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BOC Nº 232. Jueves 11 de noviembre de 2021 - 4728

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4728 ORDEN de 29 de octubre de 2021, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias, en el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-232-4728. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias, en el ejercicio 2021.

Vista la propuesta formulada por el Director del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden departamental nº 328, de 20 de julio de 2021 (BOC nº 156, de 30 de julio), se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Segundo.- De conformidad con la base 11ª de la Orden departamental de 20 de julio de 2021 y mediante Resolución de 16 de septiembre de 2021, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el 17 de septiembre de 2021, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Tercero.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 9ª de la Orden departamental de 20 de julio de 2021.

Cuarto.- La resolución de concesión propuesta coincide en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, por lo que no es necesario realizar los trámites de resolución provisional y aceptación; de conformidad con lo establecido en la base 11ª de la Orden departamental de 20 de julio de 2021.

Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2021 se emite certificado (Nº 58 -Libro: 2474-) expedido por la titular del Servicio de Oficina Presupuestaria, en el que se acredita que los beneficiarios de esta subvención que han solicitado abono anticipado, cumplen con lo establecido en el apartado 1.1 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental nº 328 de 20 de julio de 2021 (BOC nº 156, de 30 de julio), por la que se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 46451-46451 del documento Descargar

Segundo.- Con carácter general el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concede; de conformidad con lo establecido en la base 17ª.1 de la Orden departamental de 20 de julio de 2021, por la que se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

El abono de las subvención se podrá realizar de forma anticipada para todas las entidades beneficiarias que hayan solicitado el mismo, de conformidad con lo establecido en la base 17ª.2 de la Orden departamental de 20 de julio de 2021.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades beneficiarias están exoneradas de constituir garantía para el abono anticipado.

Cuarto.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden departamental de 20 de julio de 2021.

Ver anexo en las páginas 46452-46452 del documento Descargar

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la publicación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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