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BOC Nº 231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4722

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

4722 ANUNCIO de 22 de octubre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de  4 de mayo de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Damián Perea Producciones, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la realización del evento denominado Festival Animayo Gran Canaria, dentro del Programa Difusión de la Filmoteca Canaria año 2021.

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BOC-A-2021-231-4722. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Damián Perea Producciones, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V236-21 24º para la realización del evento denominado Festival Animayo Gran Canaria, dentro del Programa Difusión de la Filmoteca Canaria año 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ENTIDAD DAMIÁN PEREA PRODUCCIONES, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “FESTIVAL ANIMAYO GRAN CANARIA” DENTRO DEL PROGRAMA “DIFUSIÓN DE LA FILMOTECA CANARIA”, AÑO 2021.

Exp.: V236-21 24º

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Damián Perea Lezcano, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Administrador Único de la entidad denominada Damián Perea Producciones, S.L., con CIF nº B76153527 y con domicilio social en calle Cádiz, nº 28, planta 4ª, puerta izq., Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Lesmes Rodríguez-Moldes, el 8 de abril de 2013, con protocolo nº 500.

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II.- Que la entidad denominada Damián Perea Producciones, S.L. es una entidad mercantil privada cuyo objeto social consiste, entre otros, en “la producción de productos cinematográficos y audiovisuales en general, representación y promoción de artistas, la representación musical y organización de festivales, conciertos musicales y espectáculos teatrales, ya sea en teatros, auditorios, en recintos al aire libre, prensa, radio, televisión, revistas, cine y cualquier otro medio de reproducción audiovisual, así como la intermediación de los mismos”.

Con el fin de contribuir al fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural, y posibilitar a la ciudadanía canaria poder disfrutar de un festival de animación que aúna talento audiovisual y artículo digital, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. está interesado a participar en la celebración de eventos como el mencionado, facilitando herramientas encaminadas a la excelencia en cuanto su planificación, gestión, producción y difusión para, de ese modo, hacer llegar las manifestaciones de la cultura a la población de Canarias, con el fin formar al público en los principios básicos de la animación y sus posibilidades expresivas.

III.- Concretamente, en el ámbito de la presente cooperación, se propone colaborar con Damián Perea Producciones, S.L. , en la organización de “Animayo Gran Canaria 2021”, por ostentar la exclusividad de este evento de animación, único festival español de animación declarado “Festival Calificador” por la Academia de Artes y Ciencias Cinema-tográficas de Hollywood para los premios Oscar®, que promueve los entornos audiovisuales, los efectos visuales, los videojuegos, la animación y la realidad virtual destinado a un público joven con el fin de potenciar el desarrollo creativo, a través de proyecciones y encuentros con artistas y creadores internacionales. Dicho festival se ajusta a los objetivos perseguidos por el Área de Difusión de Filmoteca Canaria, en especial el desarrollo de los valores culturales de Canarias a través de la cinematografía y alfabetización audiovisual.

Sin embargo, el fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.

Por lo tanto, el convenio se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

IV.- El programa denominado “Difusión de la Filmoteca Canaria” es un proyecto propio del Gobierno de Canarias, que se impulsa y gestiona a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para lo cual la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorgará a la entidad mencionada, una aportación dineraria para la financiación del programa mencionado, con cargo a la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.197G0140 “Difusión de la Filmoteca Canaria” que figura en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales Comunidad Autónoma de Canarias para el 2021.

Sus objetivos consisten en el fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía:

- Promoción, conservación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico, fotográfico y tecnológico.

- Cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales, privadas y colectivos artísticos, en materia cultural.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene encomendada la gestión, promoción y difusión de actividades cinematográficas, así como la alfabetización audiovisual y la formación de nuevos públicos a través del Área de Difusión de Filmoteca Canaria, por lo que es de su interés apoyar la celebración del Festival Animayo Gran Canaria 2021.

V.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, con ánimo de promover y favorecer su programación, contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada, fomentar el crecimiento cultural y propiciar la asistencia de nuevos públicos al conocimiento de las artes audiovisuales.

VI.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio consiste en la celebración del Festival denominado “Animayo Gran Canaria 2021”. Su programación se ajustará a lo siguiente:

• Se celebrará una proyección diaria de aproximadamente 90 minutos de duración en la Sala oficial de Filmoteca Canaria en Las Palmas, ubicada en el Teatro Guiniguada.

• Las proyecciones se celebrarán entre el 5 al 8 de mayo, en horario de tarde
(18:30 horas), excepto el día 8 de mayo, que será de mañana (11:00 horas) y tarde (18:30).

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por
el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El ICDC y la Entidad, coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival “Animayo Gran Canaria 2021”, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del ICDC mediante el desarrollo del Festival mencionado anteriormente, así como de las actividades paralelas destinadas a promover la gestión de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• La Entidad actuará en este Festival, de la que tiene atribuida su gestión y organización, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Garantizar la organización, desarrollo y ejecución de todos los recursos técnicos y humanos para la ejecución del Festival, así como todas aquellas acciones y actuaciones previstas desde la comunicación del evento en la web de corporativa y redes sociales que sirvan para la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.

En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Entidad, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Entidad.

- Coordinar con la Entidad la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- A llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en orden al estudio, evaluación y puesta en práctica de las medidas establecidas en el plan de emergencias y de autoprotección con que cuente la misma, aportando a la Entidad con la debida antelación la documentación relativa a tales actuaciones. Asimismo, el ICDC dará las oportunas indicaciones e instrucciones al personal de la Entidad en materia de seguridad en el espacio escénico en el que tendrá lugar los conciertos, así como en las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2 (señalizaciones, distancias, geles, etc.), incluyendo las pruebas PCR necesarias para poder acceder a los espacios donde se lleven a cabo las actuaciones.

B) Damián Perea Producciones, S.L. se obliga a:

- Aportar el material audiovisual necesario para su proyección, así como hacerse cargo de los derechos de autor y/o exhibición (si los hubiere), así como no proyectar otro material audiovisual distinto del objeto de este Convenio y consensuado con el ICDC, asumiendo la planificación del programa del Festival. En este sentido, informará a ICDC de cualquier cambio que se pueda producir en la organización y planificación.

Este material se entregará con una antelación mínima de un (1) día a la fecha de proyección de las películas.

- Llevar a cabo la promoción general del Festival, editando y proporcionando a ICDC todo el material necesario para la difusión de las proyecciones: cartelería impresa, materiales digitales, nota de prensa y coordinar con el ICDC la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- Proceder a realizar las liquidaciones con la SGAE, o la entidad que esta determine, si hubiera lugar a derechos de autor. Asimismo, declara estar en posesión de todas las autorizaciones y permisos administrativos necesarios para llevar a cabo la actividad a que hace referencia el presente acuerdo.

- Perea Producciones, S.L. será directamente responsable de la actuación de su personal, debiendo de asumir como propia toda la responsabilidad de ellos derivada, durante y con motivo del evento señalado y declara conocer y se compromete a respetar todas las normas de organización de personal, trabajo y régimen interno del ICDC.

- En su caso, a realizar la coordinación de actividades empresariales en el espacio antes de comenzar los trabajos; en el caso de que el promotor de la actividad no pueda realizar la coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre, así como dar traslado, con suficiente antelación, a el ICDC, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación la Entidad.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente de aplicación, asumiendo y respetando el ICDC lo allí contenido.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.

- Autorizar a el ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Entidad, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, en su caso, autoriza la grabación para emisión de un videoclip en los Informativos de los medios audiovisuales.

Quinta.- Aportaciones económicas.

La Entidad asume en su caso las obligaciones económicas:

- Gastos que se devengan por el transporte del material audiovisual hasta la sala oficial de la Filmoteca Canaria, su manutención y todo lo que se derive da la producción y ejecución del Festival, salvo lo indicado en las obligaciones relativas a ICDC, indicadas en la cláusula cuarta.

El ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a:

- La organización del evento y, en particular, lo relativo a los servicios técnicos y de personal de sala.

Conforme al artículo 10, apartado 2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Canarias, LA ENTIDAD no recibirán ninguna contraprestación pecuniaria.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la LA ENTIDAD, previstas en el marco de la programación del Festival, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del ICDC y la Entidad designa a D. Damián Perea Lezcano, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación de las actuaciones.

Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: pereaproducciones@yahoo.es / filmotecalpa@icdcultural.org

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

En su caso, la Entidad garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento la Entidad equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que
el ICDC autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimosegunda.- Autorización para la grabación y reproducción.

En su caso, se autoriza la grabación y reproducción, incluido el Streaming, de las proyecciones que tendrán lugar en el Teatro Guiniguada, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 5 hasta el 8 de mayo 2021, por la Entidad, en el seno del Festival Animayo Gran Canaria 2021, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Entidad autoriza a el ICDC para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

De conformidad con las directrices en materia de comunicación de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, la marca de la Entidad podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria-Cultura.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión del programa del Festival.

El ICDC no vendrá obligado a garantizar lo establecido en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Entidad, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

La Entidad deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoséptima.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoctava.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimonovena.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Instituto Canario de Desarollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Damián Perea Producciones, S.L., Damián Perea Lezcano.

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