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BOC Nº 231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4719

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4719 DECRETO 102/2021, de 28 de octubre, por el que se acuerda la ejecución del Modificado 2 del “Proyecto piloto de I+D de una planta fotovoltaica conectada a red con sistema de almacenamiento FOTOBAT 5+5” (expediente ER-16/0015), promovido por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., en el término municipal de Villa de Arico (Tenerife), y se ordena la modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2021-231-4719. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Visto el informe del Ayuntamiento de la Villa de Arico, de 18 de mayo de 2020, emitido en el procedimiento de autorización sustantiva.

Visto que, mediante Resolución de la Directora General de Energía nº 201/2021, de 18 de febrero, se acuerda “Declarar el Interés General de las obras necesarias para la ejecución de instalación Modificado segundo planta fotovoltaica conectada a red con sistema de almacenamiento fotobat 5+5, en Arico. Expediente ER 16/0015”, promovido por Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., en el término municipal de Villa de Arico.

Resultando que el proyecto tiene por objeto el desarrollo, instalación, puesta en marcha y validación de un sistema de almacenamiento de 5 MWh, conectado en baja tensión a una planta solar fotovoltaica de 5 MW de potencia nominal conectada a la red eléctrica de media tensión.

Resultando que la acción propuesta está encaminada al desarrollo de un modelo energético más sostenible que favorezca la creación de una economía local de gran valor añadido, gracias a la implantación pionera de soluciones que disminuyan el uso de combustible fósiles.

Resultando que en Canarias se dan una serie de condiciones especiales y singulares que hacen que el territorio regional pueda ser concebido como un lugar de investigación, desarrollo, ensayo, testeo y producción en condiciones reales de tecnologías y productos relacionados con la economía verde.

Resultando que el Consejo de Gobierno acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas Canarias que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Resultando que el Plan Energético de Canarias (PECAN) trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medio para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema energético y para mejorar la protección del medio ambiente.

Resultando que, en concreto, para la energía fotovoltaica, el objetivo de la planificación de la Red de Transporte 2021-2026, hasta la aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan), para el sistema eléctrico de Tenerife-La Gomera es de 164 MW. Sin embargo, debido a una serie de barreras de diversa índole, actualmente hay instalados en la isla de Tenerife 112 MW, por lo que se encuentra en estos momentos muy rezagada del objetivo trazado por la Estrategia Energética de Canarias 2015-2025.

Resultando, por otro lado, que la necesidad de implantación de las instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables en los sistemas eléctricos canarios no se ha visto correspondida con la necesaria planificación territorial que la haga posible, conforme a la normativa reguladora del suelo de Canarias; de forma que, en ocasiones, las zonas óptimas de aprovechamiento energético renovable del territorio precisan de instrumentos de ordenación territorial que están pendientes de desarrollo.

Considerando que, a la vista de lo anterior, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de las obras proyectadas, de conformidad con el
artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general por la Consejería competente en materia de energía, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Visto que se ha evacuado la preceptiva consulta al Ayuntamiento de Villa de Arico y al Cabildo Insular de Tenerife, al objeto de que informasen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, de conformidad con el citado artículo 6 bis, apartado 3, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Visto el informe del Cabildo Insular de Tenerife, formalizado mediante la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico.

Visto el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 8 de julio de 2021.

Considerando que el proyecto es disconforme con el planeamiento de la Villa de Arico, al no cumplir la protección del suelo fértil establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento (bloque 3,5), aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de octubre de 1997
(BOC nº 155, de 1.12.1997).

Considerando que existe ausencia de ordenación concreta en el planeamiento insular de Tenerife, dado que no se ha desarrollado el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Energía (PTEOIE), al cual se remite el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (Decreto 56/2011, de 4 de marzo, publicado en el BOC nº 58, de 21.3.2011) en cuanto a la ordenación de usos de infraestructuras de energía.

Visto que el presente proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental.

Visto el informe de la Dirección General de Energía, de 26 de julio de 2021.

Vista la propuesta de la Directora General de Energía, de 27 de julio de 2021.

Visto el escrito del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, de 6 de octubre de 2021, por el que se manifiesta el parecer favorable de dicha Corporación sobre la oportunidad de autorizar la ejecución del proyecto.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la ejecución del Modificado 2 del “Proyecto piloto de i+d de una planta fotovoltaica conectada a red con sistema de almacenamiento fotobat 5+5” (Expediente ER-16/0015), promovido por Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., en el término municipal de Villa de Arico, obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Villa de Arico con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 28 de octubre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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