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BOC Nº 231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4718

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4718 DECRETO 103/2021, de 28 de octubre, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Los Llanos de Ifara”, situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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BOC-A-2021-231-4718. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 14 de octubre de 2021, en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, por la que se insta la declaración de la delimitación Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de “Los Llanos de Ifara”, delimitando su entorno de protección, situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de agosto de 2019, mediante Resolución del Consejero Insular del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife, se incoa expediente para la declaración de la delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Los Llanos de Ifara”, situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, según la delimitación provisional, justificación de la misma y representación gráfica indicada en la misma, abriéndose un periodo de información pública durante un plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha publicación se realizó en el citado Boletín nº 180, de 18 de septiembre de 2019. Asimismo, esta Resolución se notificó, con fechas 9 de septiembre de 2019 y 18 de enero de 2021, al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, respectivamente.

Segundo.- Con fecha 20 de marzo de 2020, se solicitaron a la Universidad de
La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife los preceptivos dictámenes previstos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, habiéndose recibido, el día 1 de abril siguiente, el emitido con carácter favorable por esta última entidad.

Tercero.- Con fecha 1 de junio de 2020, se inicia trámite de audiencia a los interesados, por 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Durante este periodo se presentan escritos de alegaciones que fueron desestimadas mediante Resolución del Consejero Insular del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo dictada el 10 de febrero de 2021. En cuanto al trámite de audiencia realizado al resto de interesados, constan en el expediente tanto los avisos de recibos de la notificación practicada, como la publicación en el Boletín Oficial de Estado nº 43, de 19 de febrero de 2021, respecto a las notificaciones que habían resultado infructuosas.

Cuarto.- Con fecha 23 de marzo de 2021, por Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, una vez instruido y cumplimentados los preceptivos trámites, se eleva al Gobierno de Canarias el referenciado expediente para su resolución.

Quinto.- De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, el 2 de junio de 2021 tiene lugar la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que dictamina favorablemente el expediente y eleva al Consejo del Patrimonio Cultural para emitir el preceptivo informe.

Sexto.- Con fecha 5 de julio de 2021, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, comunica la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación nº 30254.

Séptimo.- Con fecha 26 de julio de 2021, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, en sesión extraordinaria, informa favorablemente el expediente para la declaración como Zona Arqueológica de “Los Llanos de Ifara”, en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección. El sentido de dicho informe es comunicado a la pluralidad de personas interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 22 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Segundo.- En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en Sección 2ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Tal y como dispone el artículo 22 de la mencionada Ley 11/2019, de 25 de abril, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”. Esto implica un “régimen singular de protección y tutela, llevando implícita la declaración de utilidad pública y de interés social a efectos de expropiación, en los términos señalados en la presente ley”. En este sentido, el bien objeto de declaración del presente expediente es “un bien inmueble con categoría de zona arqueológica”, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la referida norma.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, “El procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”. En este sentido, obra en el expediente certificado de fecha 14 de octubre de 2021 de la Directora General de Patrimonio Cultural que acredita que el referenciado expediente no está afectado por el instituto de la caducidad, a tenor de la suspensión de plazos administrativos operada en virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administrativos desde su entrada en vigor, y la reanudación de los plazos con efecto 1 de junio de 2020, en los términos dispuestos en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la mencionada Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, la solicitud del informe preceptivo al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias “tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento” hasta la recepción del mismo, por tanto, desde el día 2 de junio de 2021 que la ponencia técnica dictamina favorable y eleva al Consejo el expediente, hasta su emisión el día 26 de julio de 2021 por parte del órgano consultivo, los plazos para su resolución estaban suspendidos.

Quinto.- Conforme con lo establecido en el artículo 32.1 de la reiterada Ley 11/2019, de 25 de abril, “La declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias”. Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo, establece que “el decreto por el que se declare un bien de interés cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno”.

Sexto.- Dispone el artículo 32.4 que “el decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio. En el supuesto de zonas arqueológicas, se podrá omitir la publicación de los datos de localización del yacimiento que puedan ponerlo en peligro.”

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Único.- Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Los Llanos de Ifara”, situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción, justificación y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I, II y III de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 28 de octubre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

“Los Llanos de Ifara” constituyen una zona arqueológica de alto valor histórico en la que se ha preservado evidencia de actividades que sucedieron en la zona sur de la isla de Tenerife, en el término municipal de Granadilla de Abona. En el ámbito propuesto existen 24 yacimientos identificados en el Inventario Patrimonial de Tenerife que corresponden a cinco categorías básicas, tales como: dispersiones de material arqueológico en superficie, fondos de cabaña, cabañas, manifestaciones rupestres y cuevas sepulcrales.

Analizándolo como conjunto arqueológico, nos encontramos ante un agregado característico del poblamiento típico en superficie de las zonas meridionales de la isla de Tenerife, además de ser muy representativo de la organización socioeconómica del mismo. Por un lado, desde la óptica económica, existen yacimientos ligados a la producción económica como las zonas de hábitat, representadas por cabañas y fondos de cabaña, así como espacios económicos representados por las dispersiones de material arqueológico en superficie. Por otra parte, a nivel de reproducción social, existen yacimientos muy representativos, como las cuevas sepulcrales y las estaciones de manifestaciones rupestres. Entre estos últimos, el yacimiento de mayor interés se compone de un conjunto cabañas de piedra seca con procesos de reconstrucción en época histórica. Asimismo, directamente asociadas con estas estructuras, existen 38 paneles de manifestaciones rupestres, donde destacan unos paneles con un afloramiento rocoso en los que convergen una excepcional combinación de técnicas, motivos geométricos y su vinculación al interior de esa estructura.

En definitiva, se trata de un conjunto arqueológico dotado de una importante representatividad de diversas categorías de yacimientos orgánicamente relacionados en el territorio, que otorgan una importante singularidad en cuanto a la asociación espacial de algunas de estas categorías.

ANEXO II

JUSTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

I. En concordancia con el artículo 10 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, la justificación de la delimitación de esta zona arqueológica persigue establecer un entorno de protección que dé apoyo ambiental a los bienes patrimoniales con el fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en los bienes a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. Se considera que la delimitación es la suficiente para posibilitar el entendimiento y comprensión de los bienes y permite la continuidad espacial entre los mismos. En este sentido, los elementos a proteger son una suma de yacimientos individuales de una extensión tan limitada cada uno de ellos que resulta imposible establecer una delimitación específica para cada manifestación, por lo que la delimitación correspondería con la zona de protección, ya que el paisaje natural se caracteriza por una gran dispersión de materiales arqueológicos. En consecuencia, la delimitación del Bien de Interés Cultural propiamente es todo el espacio delimitado.

II. El punto de origen de la delimitación se encuentra en la intersección entre la Autopista del Sur (TF-1) y el Barranco del Tagoro con coordenadas UTM 351778, 3108098; continuando por el cauce del mismo hasta alcanzar el punto donde el barranco pasa a denominarse Barranquillos del Corral Viejo con coordenadas UTM 350972, 3108740. Desde este punto avanza en dirección oeste hasta contactar con el punto más oriental de la delimitación del Espacio Natural Protegido de Montañas de Ifara y los Riscos con coordenadas UTM 350523, 3108502; desde aquí desciende de cota en dirección sur hasta contactar con el cauce del Barranquillo de la Caldera de Ifara en el punto con coordenadas 350576, 3108451 y desde aquí sigue el cauce del mismo barranquillo que pasa a denominarse Barranquillo de la Gangarrita hasta el punto con coordenadas UTM 350709, 3107488. Desde este punto, avanza en línea recta en dirección sudsudeste hasta la intersección con la Autopista del Sur (TF-1) en el punto con coordenadas 350775, 3107368. Desde este punto recorre de manera paralela el recorrido de la Autopista del Sur (TF-1) hasta contactar con el punto de origen.

III. Los criterios de intervención vigentes en el bien son los siguientes: solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales, debiendo ser autorizadas por el Cabildo Insular de Tenerife, previo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, siempre que no perjudique los valores del bien. En particular, solo serán posibles los usos y actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.

ANEXO III

Ver anexo en la página 46389 del documento Descargar

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