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BOC Nº 231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4715

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4715 DECRETO 99/2021, de 28 de octubre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Derecho; Grado en Economía; Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas; Máster Universitario en Dirección de Empresas de Servicios Turísticos y de Máster Universitario en Economía, por la Universidad de Las Hespérides.

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BOC-A-2021-231-4715. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El citado Real Decreto ha sido derogado con efectos de 19 de octubre de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, si bien en virtud de su Disposición transitoria segunda se prevé que, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria quinta, los títulos universitarios de Grado o de Máster Universitario que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren en proceso de verificación por una agencia de calidad o de establecimiento de su carácter oficial, mantendrán su adscripción a las ramas de conocimiento y todas aquellas cuestiones académicas relacionadas con las ramas de conocimiento, con lo que no será necesario modificar la memoria en evaluación para adaptarla a su adscripción a los ámbitos del conocimiento y en todas aquellas cuestiones implicadas.

Por su parte, la Disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, preceptúa que los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un ámbito de conocimiento en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado ámbito de conocimiento o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente Real Decreto.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

Por su parte, el artículo 12.2 del citado texto legal, establece que el reconocimiento de la implantación y supresión, en las universidades privadas, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el Capítulo I de su Título II.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo Directivo de la Universidad de Las Hespérides aprueba con fecha 5 de mayo de 2020 la propuesta de implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Derecho; Grado en Economía; Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas; Máster Universitario en Dirección de Empresas de Servicios Turísticos y de Máster Universitario en Economía.

La Universidad de Las Hespérides solicita con fechas 4, 5 y 6 de febrero de 2021 la implantación de los mencionados títulos oficiales universitarios.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informa con fecha 15 de septiembre de 2021 que los mencionados títulos oficiales universitarios cumplen con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 20 de septiembre de 2021, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente por mayoría la propuesta de implantación de estas enseñanzas universitarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Derecho; Grado en Economía; Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas; Máster Universitario en Dirección de Empresas de Servicios Turísticos y de Máster Universitario en Economía, por la Universidad de Las Hespérides.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas queda condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en las Disposiciones transitorias segunda y quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 28 de octubre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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