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BOC Nº 231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4706

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4706 ORDEN de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas (BOC nº 235, de 4.12.2019).

La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases, así como el creciente número de entidades deportivas que cuentan con más de un equipo en competición nacional, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar cambios en las mismas. Las modificaciones que se incorporan cumplen diferentes objetivos, por un lado, mejorar aspectos relacionados con los criterios de valoración debido al perjuicio que se les estaba causando a los clubes deportivos con el sistema anterior que asignaba puntuaciones por tramos, por otro lado, aclarar tanto el periodo de realización de la actividad, como el de las temporadas deportivas, ya que la redacción de las anteriores bases no era lo suficientemente clara e inducía a interpretaciones erróneas y, por último, incluir y aclarar algunos gastos subvencionables que no estaban previstos expresamente.

Asimismo, se estima necesario la inclusión expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y, concretamente en el artículo referido a las obligaciones de los beneficiarios, de un apartado referente a los deberes en materia de transparencia y publicidad activa de las subvenciones de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre de transparencia y de acceso a la información pública, a efectos de su óptimo cumplimiento por las entidades deportivas y de un adecuado control por la administración.

Por otro lado, el Gobierno de Canarias, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, pretende fomentar la participación de las entidades deportivas que están inscritas en competiciones europeas, por lo que se incluye una tercera línea de subvenciones que está destinada específicamente a aquellos clubes que representan a la Comunidad Autónoma de Canarias en competiciones oficiales a nivel europeo.

Ante la necesidad de mejorar determinados aspectos de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y la inclusión de una nueva línea de subvenciones que respondan a los objetivos del Gobierno de Canarias del fomento de participación de los clubes deportivos de Canarias en competiciones europeas, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que rijan las convocatorias de concesión de las subvenciones anteriormente referidas, dando igualmente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se recogen los principios de necesidad y eficacia, dado que las modificaciones incluidas en las bases reguladoras que se aprueban dan respuesta a nuevas necesidades detectadas de modernización del sector deportivo y fomentan la participación de los clubes deportivos en competiciones europeas representando a la Comunidad Autónoma de Canarias. La regulación del procedimiento se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar en unas nuevas bases reguladoras las modificaciones que se consideraban necesarias incorporar y facilitar así la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias para los destinatarios de las subvenciones, al solicitar exclusivamente aquella documentación e información imprescindible para la tramitación del procedimiento.

Examinada la iniciativa de fecha 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Deportes, así como la propuesta de fecha 20 de octubre de 2021 formulada por la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas recogidas en anexo a esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deja sin efecto la Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2021.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y DE VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS.

TÍTULO I

BASES GENERALES

Artículo uno. Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, y destinadas a:

a) Línea 1: apoyar la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y que contribuyan a la promoción turística del destino Islas Canarias Latitud de Vida, con la Marca “Islas Canarias Latitud de Vida”, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Línea 2: apoyar la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, para el periodo comprendido entre el 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

c) Línea 3: apoyar la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas de las distintas modalidades deportivas, para el periodo comprendido entre el 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad el fomento y desarrollo de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, para la mejora de la gestión y rendimiento de éstos, así como para la promoción del deporte federado canario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo dos. Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión definitiva en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. La cuantía de la subvención a percibir se fija atendiendo a los criterios que se establecen en cada base específica.

Artículo tres. Convocatoria anual.

Las convocatorias anuales de las subvenciones objeto de las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias y, por último, deben recoger que la convocatoria anual ha sido objeto de fiscalización previa.

Artículo cuatro. Entidades beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria, los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales de categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas las personas deportistas a título individual, aunque compitan representando a un club.

b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional y categoría absoluta, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten entre sí (todos contra todos o por grupos, según el sistema de competición que aplique la federación española correspondiente), tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones, siempre de categoría absoluta. A los efectos de esta convocatoria el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración (que obligatoriamente supondrá dos o más desplazamientos entre Canarias y la península, Baleares, Ceuta y/o Melilla) y del cual se obtiene una clasificación final, fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva. En el caso de competiciones por concentración que se dispute únicamente la permanencia en la categoría, sin existir la posibilidad de ascender y/o descender de categoría, quedarán excluidos.

c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC), siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y del personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las federaciones deportivas canarias para la preparación o integración de selecciones autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

Dos. Quedan excluidos de la presente subvención los siguientes supuestos:

a) Los equipos de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones de carácter profesional, cuya calificación corresponde al Consejo Superior de Deportes.

b) Las Sociedades Anónimas Deportivas.

c) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones de categoría nacional con desplazamientos solo de ámbito autonómico.

d) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones de categoría nacional que se desarrollen en una única concentración en la temporada.

e) Los clubes deportivos canarios que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, y los equipos que incluyan a deportistas sancionados/as en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

f) Los clubes deportivos no inscritos definitivamente en el REDC.

g) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones no absolutas, o que, en el caso de sistemas de competición por concentración, se obtenga la clasificación final por la suma de resultados de competiciones de otras categorías inferiores a la absoluta.

h) Aquellas entidades que no hayan cumplido con todas las obligaciones recogidas en el artículo dieciséis, punto dos, 6 y 7 de las presentes bases, de adopción de las medidas de difusión de la marca del Gobierno de Canarias y de Islas Canarias, Latitud de Vida en toda la temporada deportiva indicada en su solicitud.

i) Aquellas entidades que no cuenten con una página web propia para dar cumplimiento con las obligaciones de transparencia y publicidad activa que se indican en las presentes bases.

Tres. No podrán obtener la citada condición de beneficiario/a, los clubes deportivos canarios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS).

Artículo cinco. Actividades y gastos subvencionables.

Uno. Las actividades subvencionables serán las actuaciones previstas en cada una de las bases específicas y realizadas en los periodos previstos en las mismas.

Dos. Los gastos subvencionables son los previstos en cada una de las bases específicas.

Tres. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo sujeto a un periodo de amortización superior a un año [porterías, canastas, etc…]).

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuatro. Si la actividad subvencionable precisara contratación de personal, esta se ajustará a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio correspondiente.

Cinco. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros, deberán aportar como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la aprobación de las presentes bases y con las condiciones previstas en el artículo 
31.3 de la LGS.

Seis. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, siempre y cuando se haya solicitado antes del 1 de febrero del año de la convocatoria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados/as del/la beneficiario/a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

d) Una sociedad y sus socios y socias mayoritarias o sus consejero/as o administradores/as,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos/as o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Siete. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo seis. Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los criterios que se fijan en cada base específica.

No serán valorados aquellos criterios en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo siete. Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Artículo ocho. Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo nueve. Solicitudes y documentación.

Uno. Los clubes deportivos canarios presentarán electrónicamente una única solicitud por cada línea de subvención suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

Las entidades solicitantes de esta convocatoria están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación e información que queda establecida en cada una de las bases específicas.

Artículo diez. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se presentará a través del registro electrónico al que se accederá directamente a través del aplicativo de gestión telemática localizado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada y registrada, la entidad obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora del registro.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, “en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica” y en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que, “cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.”

Tres. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada una de las líneas previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración.

Artículo once. Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia, e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión que se realizarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la resoluciones definitivas que se realizarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

La persona interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada y, por tanto, se entenderá por practicada la notificación, cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo doce. Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las bases específicas de cada una de las líneas y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá a la persona solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la LPACAP y 23 de la LGS, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la toma en consideración de la solicitud, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Por el titular del centro directivo competente en materia de deportes, se constituirá una Comisión de Valoración única para las tres líneas de subvención, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en las bases específicas y cuantificar la subvención a conceder.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designadas de entre las y los empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado cinco de este artículo.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución.

Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, para que se realicen los siguientes trámites a través del aplicativo de gestión telemática, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- La aceptación expresa de la subvención.

2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Se entenderá que la entidad beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración, por dañar derechos de terceros.

Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la persona solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo anteriormente indicado conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Nueve. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las entidades solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

Diez. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Artículo trece. Resolución.

Uno. Se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. Las resoluciones definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad deportiva interesada para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Seis. En el caso de que en las resoluciones definitivas de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente.

Artículo catorce. Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

2.- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.

3.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

2.- La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

4.- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo quince. Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el periodo previsto en cada base específica.

Artículo dieciséis. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la LGS.

Dos. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiara.

3.- Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

4.- Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

5.- En el supuesto de requerir contratación de personal, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuatro, la entidad beneficiaria deberá de obtener certificados negativos del registro central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

6.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en el artículo 23, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

a) Página web de la entidad beneficiaria.

b) Ropa deportiva.

c) Instalaciones deportivas.

d) Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas,...

Cuando la entidad perceptora de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

7.- Se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marca “Islas Canarias, Latitud de Vida” propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes:

a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En la/s camiseta/s o equipación de juego-competición, en un lugar y tamaño preferente (mínimo 15 cm de ancho).

d) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos, si los tuviesen.

e) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, “Ad time”, rotativos,...) que la entidad subvencionada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o “Ad time”, al menos 1 inserción de la marca cada 
3 minutos. Si se optase por publicidad de 2 x 1 metros, deberán situarse, al menos, 3 soportes.

f) En la página web de la entidad subvencionada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad subvencionada.

g) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad subvencionada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

h) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa se realice, si lo tuviese.

- Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad subvencionada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc.

- En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias y la Marca “Islas Canarias, Latitud de Vida”, en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

b) El/la representante de la Consejería competente en materia de deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán dirigirse a el/la titular de la Consejería competente en materia de deportes y a la persona responsable del centro gestor competente en materia de deportes.

8.- Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria durante un plazo de cuatro años.

9.- Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Por este motivo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tres. En cumplimiento con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Así mismo, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la/s subvención/es,
es obligatorio que la entidad deportiva cuente con una página web para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente en materia de transparencia y acceso a la información pública, debiendo añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de “Transparencia”, dentro del cual y entre otros, figure un apartado de “Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año [el que corresponda].”, en el que se insertará en formato pdf la resolución definitiva de concesión por cada línea de subvención.

Artículo diecisiete. Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la entidad beneficiaria, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en el artículo dieciséis, punto 2, apartados 6 y 7 del presente anexo.

2. Una relación clasificada de gastos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.2012).

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los beneficiarios correspondientes a cada base específica de la convocatoria, elegidos mediante insaculación, la presentación de:

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, seleccionados por el órgano concedente que representen al menos el 10% del importe de concesión.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen a la experiencia del centro gestor en tramitación de convocatorias precedentes, unido a la limitación de recursos humanos y materiales para realizar las correspondientes comprobaciones.

B) Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que incluirá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Informe de la auditoría de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas y que se ajustará a los extremos y condiciones recogidas en el artículo 27 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con el siguiente alcance:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a el/la beneficiario/a, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a el/la beneficiario/a de la subvención.

b) Solicitud de la cuenta justificativa. Se deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) Revisión de la Memoria de actuación, analizando el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

d) Revisión de la Memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:

1º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por facturas o documentos admisibles según la normativa de la subvención, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

4º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la LGS, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5º Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la Memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el/la beneficiario/a se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

6º En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceras personas de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS, la persona que realice la auditoría solicitará de el/la beneficiario/a una declaración de las actividades subcontratas, con indicación de los/las subcontratistas e importes facturados. En el caso de subcontrataciones con las entidades vinculadas se debe comprobar la regularidad y legalidad de los costes que se repercutan con las mismas.

7º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

8º Finalmente, que las facturas o documentos justificativos no superan los 
3.000,00 euros por expediente abonadas en efectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como que ninguno de ellos iguala o supera la cuantía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) La persona que realice la auditoría solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a el/la beneficiario/a para la percepción de la subvención objeto de revisión, quien realice la auditoría analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

f) En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, la persona auditora comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

g) Pronunciamiento expreso por la persona que realice la auditoría que los gastos presentados no han sido incluidos en la justificación de ninguna otra subvención.

Al término de su trabajo quien realice la auditoría solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a quien ha realizado la auditoría acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.

C) En la fase de justificación de cada una de las líneas de subvenciones se podrá solicitar a las entidades beneficiarias el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de la presentación, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, el formulario de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org), de aquellas entidades que estén obligadas a ello.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los quince (15) días siguientes a contar desde que se notifiquen las resoluciones provisionales de cada una de las Líneas [1, 2 y 3].

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tres. Transcurridos los plazos de justificación establecidos en el apartado dos del presente artículo, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Cuatro. La comprobación, por parte del órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la persona beneficiaria. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cinco. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La persona beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,

b) las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención

c) y su aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Seis. De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a’) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b’) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por la persona compradora de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene la citada compradora en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Artículo dieciocho. Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de las subvenciones se realizará en firme previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo diecinueve. Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios.

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el periodo del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse ante el centro gestor competente en materia de deportes, a través de medios electrónicos.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando el/la Tesorero/a Jefe/a del Servicio de Recaudación de la Consejería Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por la entidad beneficiaria, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

Bankia ES83 20380972116400004185

Caixa Bank ES44 21009169062200041428

Artículo veinte. Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella, artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18, de la LGS, y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto, en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas “Islas Canarias, Latitud de Vida” propia de la promoción turística del destino Islas Canarias en la totalidad de los elementos contenidos en el artículo 16, punto 2, apartado 7 de las presentes bases reguladoras.

En este caso, procederá del 50% de la cantidad percibida.

j) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Artículo veintiuno. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 LGS.

Artículo veintidós. Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Artículo veintitrés. Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las personas beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 16, punto 2, apartado 6 del presente anexo, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 46253-46253 del documento Descargar

Artículo veinticinco. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO II

BASE ESPECÍFICA

LÍNEA 1 DE SUBVENCIÓN: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE GESTIÓN.

Artículo veintiséis. Actividades subvencionables.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados del funcionamiento y de la gestión administrativa de la entidad.

Solo se subvencionarán los gastos efectuados, o relativos a actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

Artículo veintisiete. Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:

• Pagos a personal de la entidad, siendo únicamente válidos los pagos de los honorarios a través de nóminas, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente. No se permitirán pagos de dietas, gastos de transporte y/o manutención que no vengan abonados en las mismas nóminas de los trabajadores de la entidad, de conformidad con la normativa vigente. Si se efectuasen pagos mediante recibos abonados directamente al personal de la entidad con los conceptos anteriormente citados, estos no serán admitidos.

• Pagos a personal externo de la entidad que presten servicios profesionales para ésta, tales como: médicos, fisioterapeutas, psicólogos, preparadores físicos, estadísticos, etc. Todos estos servicios externos deberán ser facturados por empresas o por trabajadores autónomos.

• Gastos de limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, ferretería, transportes derivados de la actividad para la que se solicita subvención (alquiler de vehículos pesados para el traslado de material, etc.), reparaciones y conservación, material de oficina, material informático que no constituya gasto de inversión, servicios externos de gestores, renting, representantes, jurídicos, contables, mensajerías, de mantenimiento informático, ...

• Pagos por servicios informáticos para la creación y mantenimiento de página web del club, gabinete de prensa y comunicación, márketing, redes sociales, etc.

• Pruebas médicas de cualquier índole, material y personal de limpieza y desinfección.

• Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.

• Alquileres de locales y viviendas contratadas directamente por parte del club, en ningún caso alquileres de instalaciones deportivas o similar.

• Pagos a la persona que ha realizado la auditoría, que deberá estar inscrita como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.

• Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el artículo 17, punto 2, de las presentes bases.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo veintiocho. Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Uno. Los criterios que a continuación se relacionan deben hacer referencia a la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician entre los meses de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Dos. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de la línea 1 referente a los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa de los clubes deportivos son los siguientes:

A) Nivel de la categoría nacional objeto de subvención.

Con el fin de valorar correctamente las variadas exigencias económicas de las distintas categorías dentro de una misma modalidad deportiva, se establecen los siguientes grupos:

I) Para los sistemas de competición de liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, se establecen las siguientes puntuaciones:

Ver anexo en la página 46255 del documento Descargar

B) Número total de licencias que la entidad ha generado en la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención.

1. Solo se valorarán las licencias que tengan la duración de una temporada, excluyéndose todas aquellas que tienen una duración limitada por número de pruebas, temporal (menor a una temporada), etc.

2. Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias especialidades y categorías (en este último caso, tendrá que indicarse el mismo número de licencias).

3. Podrán presentarse certificados adicionales de Federaciones Insulares, Interinsulares y españolas, indicando exclusivamente las licencias de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención, emitidas por la entidad que expide el certificado.

4. Cuando se presente una única especialidad deportiva, se establece un valor mínimo de treinta licencias para comenzar a puntuar, y un valor fijo máximo de puntuación de doscientas cincuenta licencias.

5. Cuando se presenten varias especialidades por entidad solicitante y, siempre que se cumplan todos los requisitos, se sumarían las licencias de las distintas especialidades deportivas, obteniéndose un valor final mediante el cual se obtendrá la puntuación que corresponda. Para poder sumar las licencias de las distintas especialidades deportivas, el número mínimo que se debe acreditar es de 15 por cada una de ellas. En caso de que una entidad presente una especialidad que no llegue a 15 licencias, estas no se sumarán a otras posibles especialidades que hayan sido presentadas.

Ver anexo en la página 46256 del documento Descargar

I) Para los sistemas de competición de liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos.

Se establece una puntuación máxima de 13 puntos.

Se establece un valor máximo de licencias en 250.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en licencias (250) recibirá la puntuación máxima (pm=13) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en la página 46257 del documento Descargar

II) Para los sistemas de competición de liga de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario, y, para los sistemas de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.

Se establece una puntuación máxima de 8 puntos.

Se establece un valor máximo de licencias en 250.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en licencias (250) recibirá la puntuación máxima (pm=8) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en la página 46257 del documento Descargar

C) Aportación de deportistas y entrenadores/as a las Selecciones Españolas.

Con objeto de premiar a aquellas entidades por su aportación de componentes de la entidad a las Selecciones Españolas, se incluye una puntuación en función del número de deportistas y personal técnico que hayan sido convocados para participar en competiciones oficiales y para la misma especialidad deportiva del equipo que solicita la subvención, siempre y cuando estos hayan pertenecido a la entidad solicitante durante las tres últimas temporadas de forma ininterrumpida.

Se establece una puntuación máxima de 3 puntos.

Se establece un valor máximo de deportistas y entrenadores/as en 3.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en deportistas y entrenadores/as convocados (3) recibirá la puntuación máxima (pm=3) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en la página 46258 del documento Descargar

En caso de que la entidad presente varias categorías y especialidades deportivas para que sean valoradas, se sumará el total de deportistas y personal técnico que hayan sido convocados y se asignará la puntuación correspondiente.

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

D) Colectivos de atención específica e igualdad efectiva de mujeres y de hombres.

El artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece que las administraciones públicas canarias tratarán de prestar especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud y a las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley 1/2019 hace referencia a la necesidad de garantizar la igualdad real y efectiva en la práctica deportiva entre mujeres y hombres, articulando los medios necesarios para potenciar esta equidad, para lo cual se establece la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 46258 del documento Descargar

Cuando concurran dos o más de estas circunstancias se valorará el criterio de mayor puntuación.

E) Compromiso de transparencia.

Pretende valorar la adopción de medidas en materia de transparencia, mediante compromisos de publicidad activa, en los términos y con la puntuación más abajo descrita. Los compromisos deberán hacerse efectivos antes del día 28 de febrero del año de la convocatoria quedando obligada la entidad beneficiaria a una permanencia de estos durante un año desde la publicación de la resolución definitiva de esta base específica:

Ver anexo en la página 46258 del documento Descargar

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

F) Personal contratado por la entidad deportiva.

Con objeto de premiar a aquellas entidades en su esfuerzo de disponer de personal contratado, se establece una puntuación según el número de personas que trabajen con contrato laboral para la entidad y siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Este contrato debe tener una duración mínima de 120 días durante la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician entre los meses de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Se establece una puntuación máxima de 8 puntos.

Se establece un valor máximo de personal contratado en 25.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en personal contratado (25) recibirá la puntuación máxima (pm=8) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en las páginas 46259-46259 del documento Descargar

El equipo que participe en competición europea obtendrá la puntuación que se refleja en la segunda columna de la tabla anterior, dependiendo de la categoría en la que en esa temporada deportiva haya iniciado dicha competición (máxima, segunda, tercera o siguientes).

Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, ronda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia.

Si se diese el caso, por la propia estructura de la competición, que al descender o ascender en esa misma temporada deportiva de una competición a otra, se sumarán los puntos de la segunda columna de la competición con la que se inició su participación europea, y si pasase rondas en una superior/inferior, sumará los puntos de la tercera columna a razón de las fases, rondas o eliminatorias pasadas.

Ver anexo en las páginas 46260-46260 del documento Descargar

Ejemplo: un equipo empieza compitiendo en la máxima competición europea, y en la primera ronda ha quedado eliminado y desciende a la segunda, y en esta segunda competición europea consigue pasar tres rondas, obtendrá los siguientes puntos: 60 puntos (por haber iniciado la competición en la máxima competición) + 18 puntos (6 puntos por cada ronda que ha pasado en la segunda competición europea) = 78 puntos.

Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias, por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna.

Si el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de Deportes o cualquier otra Consejería o Empresa Pública de esta Administración destinase en el año en curso de la convocatoria una partida presupuestaria con el objeto de sufragar y/o subvencionar los gastos de los clubes que compiten en Ligas y/o Competiciones Europeas y la entidad deportiva se acogiese a este tipo de ayuda, la puntuación de este criterio será “0”.

C) Número de deportistas y personal técnico desplazados por temporada del equipo de máxima categoría.

1. Pretende valorar las diferentes exigencias económicas de las distintas modalidades deportivas en función del número de personas desplazadas al resto del territorio nacional, exceptuando Canarias, por temporada, durante las competiciones de liga regular (quedan exentos los play-off, copas, torneos, ascensos, descensos, las segundas y siguientes fases de grupos, etc.), de conformidad con el calendario de competición oficial aportado junto con la solicitud.

Se establece una puntuación máxima de 15 puntos.

Se establece un valor máximo de desplazamientos en 141.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en desplazamientos (141) recibirá la puntuación máxima (pm=15) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en las páginas 46261-46261 del documento Descargar

Para los equipos cuya participación sea a título individual (p.e. Atletismo) y no se encuentren limitados por el punto anterior, se tendrá en cuenta el número total de deportistas desplazados al territorio nacional, exceptuando Canarias, que estén inscritos oficialmente en el acta de competición, calculándose la media, así como el personal técnico que los acompañen, con una ratio máxima de 6 a 1.

Cuatro. Según los baremos expuestos en los criterios de esta base específica, las solicitudes irán acumulando puntos.

Cuando una entidad presenta varios equipos, primero se obtiene la puntuación por equipo de aquellos criterios independientes, y a continuación, se suman los puntos de los criterios comunes por entidad, consiguiéndose una cantidad de puntos por entidad solicitante (Ω).

Cinco. Si una entidad deportiva tuviese a dos o más equipos en competiciones nacionales y se acogiese a esta subvención, se le aplicará un coeficiente reductor del 20% a la cantidad final total otorgada al club en caso de tener dos equipos, el 30% si tuviese tres, el 40% si tuviese cuatro, y así sucesivamente, cuantías que serán repartidas entre el resto de las solicitudes estimadas de acuerdo con el punto precedente.

Artículo veintinueve. Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de la subvención asignado a cada entidad beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula, y de forma diferenciada para el punto dos y para el punto tres:

Ver anexo en la página 46262 del documento Descargar

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. Para dictar la resolución de concesión provisional y definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado a la Dirección General de Deportes en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las entidades beneficiarias, en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Ver anexo en las páginas 46262-46262 del documento Descargar

Artículo treinta. Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud electrónica.

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar el interesado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad beneficiaria.

a) Copia del CIF de la entidad solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentación e información acreditativas de realización de la actividad.

a) Calendario oficial de competición de la liga nacional, de la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención (solo de liga).

b) Certificado de la Federación Deportiva Canaria correspondiente que contendrá lo siguiente:

• Fecha de inicio y finalización de la liga nacional.

• Estructura de la competición de la liga nacional.

• Categoría deportiva nacional.

• Formato del sistema de competición, indicando si se trata de:

- Liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos.

- Liga de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario.

- Formato de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.

• Número total de licencias que la entidad ha generado en la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención.

• Acreditación de participación en competiciones de categoría nacional absoluta para colectivos de atención específica.

• Acreditación de la participación en competición europea.

• Si el club deportivo solicitante se encuentra afectado por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme o que algún/a de las/os deportistas de ese equipo está sancionado en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• La convocatoria de deportistas y personal técnico a competiciones oficiales de la Selección Española para la misma especialidad deportiva del equipo que solicita la subvención, con los datos de la persona seleccionada, equipo/categoría a la que pertenece, fecha, lugar y denominación completa de la competición que disputó con la selección, siempre y cuando haya pertenecido las tres últimas temporadas a la entidad solicitante.

c) Declaración responsable de la entidad, indicando:

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones o, por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Personal contratado por la entidad deportiva, así como, dado de Alta en la Seguridad Social, con un mínimo de 120 días durante la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

• Compromiso con la Transparencia.

• Publicidad activa de conformidad con el artículo 16, punto 2, apartados 6 y 7 del presente anexo.

• Número de desplazamientos totales al resto del territorio nacional, excepto Canarias, según lo recogido en el artículo veintiocho, punto tres, letra C.

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

d) Dos memorias de identidad gráfica, independientes, una del Gobierno de Canarias y otra de Islas Canarias Latitud de Vida de conformidad con el artículo dieciséis, punto dos, subapartado 6) y 7) de las presentes bases reguladoras.

III) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en el artículo 17, para la justificación de la actividad.

IV) Información necesaria para el pago de la subvención.

Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

En caso de ser necesaria, el alta a terceras personas podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria.

En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 6.2 del citado Decreto 37/2015, de 27 de marzo.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de entidad solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez presentada la solicitud de subvención, la entidad deberá aportar la documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento, es decir, a través del correspondiente aplicativo de gestión telemática.

TÍTULO III

BASE ESPECÍFICA

LÍNEA 2 DE SUBVENCIÓN: ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Artículo treinta y uno. Actividades subvencionables.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados de las actividades deportivas.

Solo se subvencionarán los gastos efectuados, o relativos a actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

Artículo treinta y dos. Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:

• Gastos de arbitrajes, servicios médicos, alquiler de instalaciones y/o gimnasios, gastos directamente relacionados con la organización de campeonatos o desarrollo de las actividades, material deportivo no inventariable.

• Trofeos, ropa, bordados y calzado deportivo.

• Gastos de inscripción en competiciones.

• Gastos relativos a licencias federativas, incluido el seguro deportivo.

• Gastos federativos de cualquier índole, incluidos los tránfers internacionales.

• Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte terrestre.

• Pagos a la persona que ha realizado la auditoría, en su caso, que deberá estar inscrita como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

• Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el artículo 17, punto 2, de las presentes bases.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo treinta y tres. Criterios de valoración.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Uno. Los criterios que a continuación se relacionan deben hacer referencia a la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Dos. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de la línea 2 referente a la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos son los siguientes:

A) Número de deportistas y personal técnico desplazados por temporada del equipo de absoluto de máxima categoría.

1. Pretende valorar las diferentes exigencias económicas de las distintas modalidades deportivas en función del número de personas desplazadas al resto del territorio nacional, exceptuando Canarias, por temporada, durante las competiciones de liga, segunda y siguientes fases, play-offs, fase de promoción y copa.

2. Se fijan las siguientes puntuaciones por deportistas y técnicos desplazados:

Se establece una puntuación máxima de 15 puntos.

Se establece un valor máximo de desplazamientos en 141.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en desplazamientos (141) recibirá la puntuación máxima (pm=15) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en la página 46268 del documento Descargar

3. Para cuantificar el número de personas desplazadas por equipo y temporada, se multiplicará el número de desplazamientos, del equipo de máxima categoría, realizados al territorio nacional, exceptuando Canarias, que correspondan a la última temporada finalizada, por el número máximo de deportistas y personal técnico que serían objeto de subvención según el cuadro:

Ver anexo en la página 46268 del documento Descargar

Para los equipos cuya participación sea a título individual (p.e. Atletismo) y no se encuentren limitados por el punto anterior, se tendrá en cuenta el número total de deportistas desplazados al territorio nacional, exceptuando Canarias, que estén inscritos oficialmente en el acta de competición, calculándose la media, así como el personal técnico que los acompañen, con una ratio máxima de 6 a 1.

B) Logros deportivos alcanzados por el equipo de absoluto de máxima categoría para el que se solicita la subvención.

Pretende valorar los éxitos deportivos cosechados en la temporada para la que se solicita la subvención.

Se establece la siguiente asignación de puntos en función del número de equipos participantes en la categoría:

Ver anexo en la página 46269 del documento Descargar

C) Clasificación en los campeonatos de España de categorías inferiores.

Con motivo de valorar aquellas entidades que hayan participado y obtenido determinados logros deportivos en las categorías de base (juveniles e inferiores) en la misma especialidad deportiva del equipo de máxima categoría nacional, se incluye la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 46270 del documento Descargar

Puntuará únicamente el mejor equipo de base clasificado que posea la entidad independientemente de la categoría y de las especialidades presentadas.

*Se valorará la mejor clasificación obtenida por el equipo o equipos presentados y 0,5 puntos adicionales por cada clasificación del primer al quinto puesto a partir de esta.

Los éxitos conseguidos en campeonatos de España a título individual no serán tenidos en cuenta, solo se valorarán aquellos que se consigan representando al club de forma colectiva.

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

D) Equipos de categorías inferiores.

Con motivo de valorar aquellos clubes deportivos que poseen varios equipos de diferentes categorías inferiores al equipo de categoría estatal y competición absoluta, y que formen parte de la entidad, adscritos a la federación correspondiente, se incluye la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 46270 del documento Descargar

A los efectos del presente criterio, se entiende como categorías diferentes e inferiores a la absoluta a aquellos equipos que pertenecen al mismo club y que hubieran competido en la última temporada finalizada regularmente en las ligas insulares, provinciales o autonómicas con deportistas menores de 18 años.

Para conseguir esta puntuación (5), el club debe tener equipos, en al menos, tres categorías diferentes (p.e. un equipo en categoría alevín, uno en infantil y uno en cadete). Si se tuviesen únicamente tres equipos, por ejemplo, en categoría cadete, no obtendrá la puntuación.

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

E) Deportistas canarios.

1. Pretende valorar aquellos clubes deportivos que integran entre sus deportistas del equipo de categoría nacional y/o europeo a jugadores/as canarios.

2. Se fijan las siguientes puntuaciones por deportistas que integren y participen activamente durante la temporada deportiva en el equipo de categoría nacional y/o europeo a ser valorado:

Se establece una puntuación máxima de 10 puntos.

Se establece un valor máximo de deportistas en función de la tabla que se relaciona en el punto 3.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en deportistas por modalidad (ver tabla) recibirá la puntuación máxima (pm=10) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

Ver anexo en la página 46271 del documento Descargar

3. Tabla de deportistas en función de la modalidad deportiva (valor “D”):

Ver anexo en la página 46271 del documento Descargar

Se entiende, a los efectos de valoración de este punto, persona deportista canaria aquel que tenga la vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios, al menos, en los diez (10) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria anual de la subvención.

A lo largo de la temporada deportiva los deportistas que son convocados para cada encuentro o competición oficial pueden variar por diferentes motivos. Bajo esta circunstancia el club deberá verificar de cada encuentro en el que participe (liga regular, play off, ascensos, descensos, Copa, competición europea,…) el número de deportistas canarios que cumplan con el requisito expuesto en el párrafo precedente, e incluir a efectos de valoración aquellos que mayor número de encuentros hayan participado a lo largo de la temporada y que estén inscritos en el acta oficial de los encuentros.

Al ser la modalidad de baloncesto, con 14 jugadores máximo según la tabla, entrarían como deportistas canarios hasta el jugador “N”, es decir, 7 deportistas. En base a estos 7 deportistas el club obtendría la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 46272 del documento Descargar

Si se diese el caso en el momento de hacer los cálculos, que una persona deportista canaria y una no canaria tienen el mismo número de encuentros disputados a lo largo de la temporada (y están dentro del rango de la tabla anteriormente indicada), se incluirá en el listado la persona deportista canaria.

Tres. En función del proyecto presentado se irán acumulando puntos.

Cuando una entidad presenta varios equipos, primero se obtiene la puntuación por equipo de aquellos criterios independientes, y a continuación, se suman los puntos de los criterios comunes por entidad, consiguiéndose una cantidad de puntos por entidad solicitante (Ω).

Cuatro. Si una entidad deportiva tuviese a dos o más equipos en competiciones nacionales y se acogiese a esta subvención, se le aplicará un coeficiente reductor del 20% a la cantidad final total otorgada al club en caso de tener dos equipos, el 30% si tuviese tres, el 40% si tuviese cuatro, y así sucesivamente, cuantías que serán repartidas entre el resto de las solicitudes estimadas de acuerdo con el punto precedente.

Ver anexo en la página 46272 del documento Descargar

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. Para dictar la resolución de concesión provisional y definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado a la Dirección General de Deportes en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las entidades beneficiarias, en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Artículo treinta y cinco. Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud electrónica.

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar el interesado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos acreditativos de los requisitos del beneficiario:

a) Copia del CIF de la entidad solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Ver anexo en la página 46273 del documento Descargar

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no estar incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Calendarios oficiales de competición, de la última temporada finalizada, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención (liga, segundas y siguientes fases, play-offs, fase de promoción, copa y competición europea).

b) Certificado de la Federación Deportiva Canaria correspondiente que contendrá, lo siguiente:

• Fecha de inicio y finalización de la temporada.

• Estructura de la competición de la liga nacional y competición europea, en caso de haber participado o se haya ganado el derecho de participación.

• Categoría deportiva nacional del equipo.

• Número total de equipos participantes que forman parte de la categoría.

• Formato del sistema de competición, indicando si se trata de:

- Liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos.

- Liga de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario.

- Formato de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.

• Clasificación final obtenida en las competiciones de Liga, Copa y competición europea, o en su caso indicar “Derecho de participación”.

• Si el club deportivo solicitante se encuentra afectado por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme o que algún/a de los/as deportistas de ese equipo está sancionado en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Clasificación obtenida en los Campeonatos de España de categorías inferiores indicando: denominación de competición, categoría de edad y sexo, lugar y fecha del campeonato, solo para la misma especialidad deportiva del equipo que solicita la subvención.

c) Declaración de la entidad, indicando:

• Número de desplazamientos totales al resto del territorio nacional, excepto Canarias, según lo recogido en el artículo 33, punto 2.

• Número de equipos de categorías inferiores al equipo de categoría estatal y competición absoluta, que formen parte de la entidad, adscritos a la federación correspondiente y que hubieran competido, de forma regular en las ligas insulares, provinciales o autonómicas con deportistas menores de 18 años.

• Número de deportistas canarios que han participado a lo largo de la temporada deportiva en el equipo de competición nacional, según lo recogido en el artículo 33, punto 2.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, permitió la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones o, por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

III) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos desde 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en el artículo 17, para la justificación de la actividad.

IV) Información necesaria para el pago de la subvención.

a) Alta/Modificación de datos de terceras personas, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

b) En caso de ser necesaria, el alta a terceras personas podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por las personas solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de entidad solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez la entidad presente la solicitud podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

TÍTULO III

BASE ESPECÍFICA

LÍNEA 3 DE SUBVENCIÓN: GASTOS DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIÓN EUROPEA.

Artículo treinta y seis. Actividades subvencionables.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados de la participación de los equipos canarios en competiciones oficiales europeas.

Solo se subvencionarán los gastos efectuados, o relativos a actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

Artículo treinta y siete. Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:

• Gastos de licencias federativas, seguros deportivos, cánones o gastos de inscripción que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos a personal de la entidad, siendo únicamente válidos los pagos de los honorarios a través de nóminas, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente. No se permitirán pagos de dietas, gastos de transporte y/o manutención que no vengan abonados en las mismas nóminas de los trabajadores de la entidad, de conformidad con la normativa vigente. Si se efectuasen pagos mediante recibos abonados directamente al personal de la entidad con los conceptos anteriormente citados, estos no serán admitidos.

• Pagos a personal externo de la entidad que presten servicios profesionales para esta, como: médicos, fisioterapeutas, psicólogos, preparadores físicos, estadísticos, prensa, comunicación, márqueting, redes sociales, speaker, servicios audiovisuales, personal de seguridad, limpieza, mensajería, personal especializado de eventos, etc. Todos estos servicios externos deberán ser facturados por empresas o por trabajadores autónomos.

• Gastos de alojamientos, desplazamientos aéreos, terrestres, marítimos y gastos de traslados de material que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pruebas médicas de cualquier índole que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.

• Gastos de visados que se realicen con motivo de la participación en competición europea.

• Gastos de impresión de documentos que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Gastos de material deportivo no inventariable que esté directamente relacionado con la participación del equipo en la competición europea.

• Gastos de alquiler de instalaciones deportivas que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos al personal federativo que desempeñe las funciones que en la propia normativa europea se exija, como: árbitros, jueces árbitros, delegados federativos, supervisores, delegados técnicos, asistentes, etc.

• Pagos a la persona que ha realizado la auditoría, que deberá estar inscrita como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.

• Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el artículo 17, punto 2, de las presentes bases.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo treinta y ocho.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Uno. Los criterios que a continuación se relacionan deben hacer referencia a la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Dos. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de la línea 3 referente a la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas son los siguientes:

A) Participación del equipo objeto de subvención en competición europea.

Con el objeto de premiar aquellas entidades que han participado durante la temporada en competición europea, obtendrán la siguiente puntuación en relación con la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 46278 del documento Descargar

El equipo que participe en competición europea obtendrá la puntuación que se refleja en la segunda columna de la tabla anterior, dependiendo de la categoría en la que en esa temporada deportiva haya iniciado dicha competición (máxima, segunda, tercera o siguientes).

Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, ronda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia.

Si se diese el caso, por la propia estructura de la competición, que al descender o ascender en esa misma temporada deportiva de una competición a otra, se sumarán los puntos de la segunda columna de la competición con la que se inició su participación europea, y si pasase rondas en una superior/inferior, sumará los puntos de la tercera columna a razón de las fases, rondas o eliminatorias pasadas.

Ejemplo: un equipo empieza compitiendo en la máxima competición europea, y en la primera ronda ha quedado eliminado y desciende a la segunda, y en esta segunda competición europea consigue pasar tres rondas, obtendrá los siguientes puntos: 60 puntos (por haber iniciado la competición en la máxima competición) + 18 puntos (6 puntos por cada ronda que ha pasado en la segunda competición europea) = 78 puntos.

Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias, por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna.

Si el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de Deportes o cualquier otra Consejería o Empresa Pública de esta Administración destinase en el año en curso de la convocatoria una partida presupuestaria con el objeto de sufragar y/o subvencionar los gastos de los clubes que compiten en Ligas y/o Competiciones Europeas y la entidad deportiva se acogiese a este tipo de ayuda, la puntuación de este criterio será “0”.

B) Logros deportivos alcanzados en la competición europea.

Pretende valorar los éxitos deportivos cosechados en la temporada para la que se solicita la subvención.

Se establece la siguiente asignación de puntos en función del número de equipos participantes en la categoría:

Ver anexo en la página 46279 del documento Descargar

Se valorará el logro deportivo con más alta puntuación obtenido por el equipo o equipos presentados y además 4 puntos adicionales por cada éxito alcanzado de la tabla anterior hasta un máximo de 8 puntos.

Tres. Según los baremos expuestos en los criterios de esta base específica, las solicitudes irán acumulando puntos.

Cuando una entidad presenta varios equipos, primero se obtiene la puntuación por equipo de aquellos criterios independientes, y a continuación, se suman los puntos de los criterios comunes por entidad, consiguiéndose una cantidad de puntos por entidad solicitante (Ω).

Artículo treinta y nueve. Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de la subvención asignado a cada entidad beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula, y de forma diferenciada para el punto dos y para el punto tres:

Ver anexo en la página 46280 del documento Descargar

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. Para dictar la resolución de concesión provisional y definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado a la Dirección General de Deportes en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las entidades beneficiarias, en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Artículo cuarenta. Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud electrónica.

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar el interesado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad beneficiaria.

a) Copia del CIF de la entidad solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentación e información acreditativas de realización de la actividad.

a) Calendario oficial de competición de la liga europea de la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

b) Certificado de la Federación Deportiva Canaria correspondiente que contendrá lo siguiente:

• Fecha de inicio y finalización de la liga europea.

• Estructura de la competición de la liga europea.

• Categoría deportiva europea.

• Formato del sistema de competición.

• Si el club deportivo solicitante se encuentra afectado por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme o que algún/a de las/os deportistas de ese equipo está sancionado en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

c) Declaración responsable de la entidad, indicando:

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones o, por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Compromiso con la Transparencia.

• Publicidad activa de conformidad con el artículo 16, punto 2, apartados 6 y 7 del presente anexo.

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

d) Dos memorias de identidad gráfica, independientes, una del Gobierno de Canarias y otra de Islas Canarias Latitud de Vida de conformidad con el artículo dieciséis, punto dos, subapartado 6) y 7) de las presentes bases reguladoras.

III) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos comprendidos entre el 16 de julio del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 15 de julio del año de la convocatoria.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en el artículo 17, para la justificación de la actividad.

IV) Información necesaria para el pago de la subvención.

a) Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

b) En caso de ser necesaria, el alta a terceras personas podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de entidad solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez la entidad presente la solicitud podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

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