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BOC Nº 230. Martes 9 de noviembre de 2021 - 4704

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4704 ANUNCIO de 22 de octubre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de enero de 2020, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y Canarias Cultura en Red, S.A. para la organización de los conciertos a realizar en el marco del 36º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC).

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BOC-A-2021-230-4704. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y el Canarias Cultura en Red, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V725-19 80º para la organización de los conciertos a realizar en el marco del 36º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS A REALIZAR EN EL MARCO DE LA 36º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS EN LA ISLA DE LA PALMA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte D. Mariano Hernández Zapata, Presidente/a del Cabildo Insular de La Palma, provisto de CIF 3800002B y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Avenida Marítima, nº 3, 38700-Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, y facultado para suscribir este Convenio según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2020.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que Canarias Cultura en Red es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II.- El Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Canarias Cultura en Red, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

En el presente año se va a celebrar la trigésima sexta edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.

III.- Que el Cabildo Insular de La Palma tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la (música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, etc.) en los diferentes municipios de La Palma así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

En este sentido, y habida cuenta de un fin común y recíproco en cooperar en el desarrollo y ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se enmarcan dentro del Festival anteriormente descrito, el convenio se constituye como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, y dada la naturaleza de la Corporación local interviniente, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las conciertos y actuaciones artísticas incardinadas en el Festival Internacional de Música de Canarias (36 FIMC), con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre Canarias Cultura en Red y el Cabildo Insular de La Palma en el desarrollo y ejecución de aquellos conciertos y actuaciones artísticas que acuerden las partes y estén previstos en el marco de la programación de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36 FIMC), a celebrar entre los meses de enero y febrero de 2020, con el fin de su realización en la Isla de La Palma.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que este Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las acciones y actuaciones encaminadas a la ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas organizadas al objeto de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Ver anexo en la página 46213 del documento Descargar

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red y el Cabildo Insular de La Palma coinciden en el interés de realizar las acciones tendentes a la ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se desarrollarán con motivo de la celebración del Festival Internacional de Música de Canarias, en su trigésimo sexta edición, con ánimo de promover y favorecer la música clásica y contemporánea entre la población canaria, pero así también, al público extranjero que visita nuestras Islas.

Así, el Cabildo Insular de La Palma cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas en la cláusula primera de este Convenio, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de los conciertos previstos, según se establece en el Anexo I adherido al presente documento, sin perjuicio de otras acciones y actuaciones que se precisen para su ejecución.

Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 335.226.13 “Festival de Música de Canarias” del Presupuesto General 2019 prorrogado para el 2020 del Cabildo Insular de La Palma.

Por su parte, Canarias Cultura en Red, S.A. cooperará en el desarrollo de las actuaciones artísticas reseñadas, y de todas las acciones y actuaciones que se precisen para su ejecución, particularmente, en la gestión, organización y contratación de los artistas, formaciones y orquestas que participarán en la trigésimo sexta edición de este evento, en los lugares y fechas antes indicados de la Isla de La Palma, dentro del ámbito de la presente cooperación , y así, en el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar la celebración de este Festival en todo el archipiélago canario.

Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la Aportación dineraria que Canarias Cultura en Red, S.A. recibirá de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con destino a su objeto y para el ejercicio dos mil veinte reflejada en el Borrador de Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a:

A) Cabildo Insular de La Palma:

- Garantizar y asumir los traslados terrestres de los artistas, orquestas y formaciones artísticas que actuarán en la Isla de La Palma, según los lugares y fechas precedentemente señalados, y dentro del marco del 36º Festival Internacional de Música de Canarias.

- Asumir y poner a disposición, para la realización de los conciertos y actuaciones artísticas previstas, de forma completamente gratuita, los recintos y/o espacios de celebración, que estarán en las adecuadas condiciones para la realización del evento, taquillas, medios y recursos materiales, humanos y /o profesionales, concretado así en aportar todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados, en condiciones de calidad exigibles, material técnico, sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de, al menos, dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones. En dichos camerinos, se suministrará agua, café, té, frutas y sándwich o bocadillos variados para los grupos participantes.

- Realizar aquellas acciones de promoción y publicidad de los conciertos a través de la impresión y distribución de carteles, entradas y aquellos elementos que sirvan a los fines de este Convenio, para lo que deberá incluir el logotipo del

- Coordinar y servir de enlace con los municipios donde se realicen los conciertos, asegurando el cumplimiento por parte de los municipios de los compromisos y fines establecidos en el presente Convenio.

- Garantizar el cumplimiento y ejecución según las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y poner a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos, como se establece en el Anexo I adherido al presente Convenio.

- Gestionar la venta de las entradas de los conciertos y actuaciones previstas en el marco del presente acuerdo. A este respecto, el Cabildo Insular de La Palma retendrá para su propio uso 20 entradas para cada uno de los conciertos, disponiéndose para Canarias Cultura en Red, S.A. un número de 10 entradas para todos los conciertos que se celebren en esta isla.

En todo caso, los ingresos procedentes de la venta de entradas serán abonados a Canarias Cultura en Red, previa emisión del informe de la liquidación correspondiente que será entregado, a la finalización de las actividades previstas, al Departamento de Administración de la entidad citada, por cualquier de los medios electrónicos y físicos disponibles, debiendo realizarse el ingreso dentro de los 15 días siguientes a la celebración de los conciertos.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red los conciertos y actuaciones artísticas realizadas y las que no se han podido gestionar.

- Remitir a Canarias Cultura en Red una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas al amparo del Convenio y los resultados obtenidos, como el documento que se adhiere a este Convenio bajo la referencia “Anexo II”.

B) Canarias Cultura en Red, S.A.

- Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades paralelas programadas y organizadas al objeto Festival Internacional de Música de Canarias, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el Cabildo Insular de La Palma.

- Reservar el 10% del aforo de los espacios donde se desarrolla los conciertos y actuaciones artísticas antes reseñadas, salvo en las iglesias y espacios sacros dispuestos para dichos conciertos, un número de entradas al precio de 3 euros por personas dirigido a grupos con un mínimo de 10 asistentes pertenecientes a Conservatorios, Escuelas de Música y otras entidades vinculadas a la formación y divulgación musical de la isla. Estos deberán solicitar su asistencia indicando nombre y datos de la institución, nº de asistentes, profesores o monitores que los acompañen (máximo 2 por grupo de 10), todos ellos relacionados con sus correspondientes nombres, apellidos y DNI. Dicha solicitud deberá dirigirse al Festival de Música de Canarias con, a partir del 25 de noviembre hasta el mismo día de finalización del último concierto. Para dicha promoción se habilitará hasta un 10 por ciento del aforo disponible para cada concierto en el momento de la solicitud.

- Realizar todas aquellas acciones de promoción y publicidad de los conciertos, por sí o de forma indirecta, a través de la impresión y distribución de carteles, entradas y aquellos elementos que sirvan a los fines de este Convenio, incluyendo el logotipo del Cabildo Insular de La Palma.

- Poner a disposición del Cabildo Insular de La Palma toda aquella información que resulte útil y relevante al objeto de la ejecución de lo estipulado en el presente Convenio.

- En caso de que fuera procedente, asumir los cánones por los derechos de propiedad intelectual que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados en el marco del Festival.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no comporta aportaciones económicas por parte de las partes firmantes, más allá de las propias asumidas por las partes a fin del cumplimiento de los fines del Convenio, toda vez que las partes acuerdan una actuación de cooperación en el desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas del Festival Internacional de Música de Canarias en su trigésimo sexta edición (36 FIMC) mediante la puesta a disposición de los recursos y medios personales, materiales y profesionales necesarios para ejecutar dichos conciertos, permitiendo así llegar al potencial público canario, si bien dicha cooperación nunca habrá de suponer la pérdida del control directo del Festival por parte de Canarias Cultura en Red.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del último de los conciertos y actuaciones artísticas programadas y que son objeto del Convenio, que culminará a finales del mes de febrero del presente año. No se admite prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Responsable de la coordinación y seguimiento de los conciertos y actuaciones artísticas.

El Cabildo designa, como coordinador de los conciertos contemplados en el presente Convenio, a Dña. Mónica Vaquero Díaz Espada, Gestora Cultural, adscrito al Área de Cultura, del Cabildo Insular de La Palma durante el periodo que abarca las actuaciones previas de llegada y traslado hasta la realización de los ensayos y conciertos, para que realice la coordinación de los artistas, orquestas, y formaciones participantes en el ámbito del Festival Internacional de Música de Canarias en su estancia en La Palma.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red designa a D. Rubén Pérez Castellano y el Cabildo Insular de La Palma designa a
Dña. Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción del acuerdo, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como cualquier resultado o dato obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

El Cabildo Insular de La Palma deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los usuarios, eximiendo a Canarias Cultura en Red de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoquinta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el portal de transparencia del Cabildo Insular de La Palma y de Canarias Cultura en Red.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.-
El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 46221-46222 del documento Descargar

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