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BOC Nº 230. Martes 9 de noviembre de 2021 - 4699

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4699 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 20 de septiembre de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 15 de septiembre de 2021, que emite el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Proyecto Técnico para ampliación de autorización de actividad para planta de tratamiento de residuos no peligrosos y destrucción de productos”, promovido por Martínez Cano Canarias, S.A., para una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, sita en el Polígono Industrial La Campana (San Isidro-El Chorrillo), El Rosario, Tenerife. Exptes. 2019/15195, 2020/12508, 2020/14006.

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BOC-A-2021-230-4699. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental de 15 de septiembre de 2021, relativo a la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Proyecto técnico para ampliación de autorización de actividad para planta de tratamiento de residuos no peligrosos y destrucción de productos” promovido por Martínez Cano Canarias, S.A., para una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos sita en el Polígono Industrial La Campana (San Isidro-El Chorrillo), calle La Campana, 38109-El Rosario, Tenerife (Exptes. 2019/15195, 2020/12508, 2020/14006).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2021.-El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado “Proyecto técnico para ampliación de autorización de actividad para planta de tratamiento de residuos no peligrosos y destrucción de productos”, promovido por la entidad “Martínez Cano Canarias, S.A.”, para sus instalaciones situadas en el Polígono Industrial La Campana (San Isidro-El Chorrillo), calle La Campana, 38109-El Rosario, Tenerife, considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida Ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y acordando, asimismo, la finalización del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y que se apliquen las Medidas Ambientales recogidas en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo que en su caso se adopte al interesado.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

Se deberá cumplir escrupulosamente con lo determinado en el documento ambiental presentado.

Para llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Documento ambiental presentado por el promotor, este deberá designar un responsable de su correcta aplicación, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, debiendo de notificar su nombramiento a esta Dirección General.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Dirección General como otras autoridades, deberá existir una copia del citado documento en la oficina de la planta.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia, así como también en la fase de funcionamiento.

El seguimiento y vigilancia deberá incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada gestión de los residuos generados durante la fase de obras y de funcionamiento.

- Control de posibles fugas y derrames en los distintos depósitos de la planta.

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