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BOC Nº 230. Martes 9 de noviembre de 2021 - 4695

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4695 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de septiembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Los Realejos para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 16 de septiembre de 2021, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Excmo. Ayuntamiento de
Los Realejos, para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 16 de septiembre de 2021 y con el número RCO2021TF00010, con una vigencia desde su firma, el día 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Exmo. Ayuntamiento de Los Realejos, para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en virtud del cual asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, asumiendo a su vez las relativas a igualdad y juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Por parte del Ayuntamiento, el Sr. Manuel Domínguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, según consta en certificación de la Secretaria Accidental expedida en fecha 31 de mayo de 2021.

Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Protección jurídica de las familias numerosas.

El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su Disposición final primera en base a los títulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1ª, 7ª y 17ª.

La citada Ley define las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse.

Segundo.- Competencia administrativa para la protección a las familias.

El artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud le corresponde asumir las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, entre otras, las de protección a la familia, lo que a su vez se establece en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobada por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Tercero.- Tramitación y expedición del título de familia numerosa.

El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que sólo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que sólo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita).

Al respecto, especial mención merecen los artículos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas.

El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales.

La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello.

Cuarto.- La cooperación interadministrativa.

El fundamento principal que sustenta el presente Convenio de Cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en sus artículos 5 y 7, consagra, como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, el principio de máxima proximidad a la ciudadanía, que permita que sean los ayuntamientos canarios, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.

Conforme prevé su Disposición adicional tercera, apartado 4º, la Federación Canaria de Municipios ostenta la representación institucional de los municipios de Canarias en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es por ello que, el día 22 de marzo de 2017 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Federación Canaria de Municipios suscribieron un Protocolo General para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carnés de familia numerosa.

Dicho Protocolo fue prorrogado en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante adenda suscrita por ambas partes el día 2 de diciembre de 2020.

Conforme a la cláusula 2ª del citado Protocolo, este tiene por finalidad articular la tramitación y expedición del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a través de la aplicación informática que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone al efecto, con el objetivo de afrontar la tramitación del carné de familia numerosa, de forma eficaz e inmediata, proporcionando una pronta respuesta a la ciudadanía.

Sobre la base del citado Protocolo General y los principios de cooperación entre Administraciones Públicas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de cooperación para la materialización en el ámbito municipal del Ayuntamiento suscriptor de la actuaciones previstas en el citado Protocolo General, de acuerdo con lo previsto en su cláusula 3ª, de manera que mediante la firma del presente convenio, ambas Administraciones formalizan una encomienda de gestión para la solicitud y expedición de copia telemática del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a solicitud de las personas interesadas que acudan a las oficinas municipales.

Quinto.- Encomienda de gestión.

La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica.

En este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal de los Ayuntamientos únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas; y expida o renueve los títulos.

Asimismo, conforme al artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Tratamiento de datos personales.

El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, número 1642, de 9 de agosto de 2018.

Consta en el expediente la declaración responsable del Ayuntamiento en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Séptimo.- Concreción del acuerdo.

La representación legal del Ayuntamiento solicitó a la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a la suscripción del presente Convenio de Cooperación, previa la autorización del órgano municipal competente en la forma y fecha indicados en el apartado de intervención de este documento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Finalidad.

La finalidad del presente Convenio de Cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de actuación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del título administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado.

Segunda.- Objeto.

A través del presente Convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos mediante el cual la primera Administración encomienda al segundo, llevar a cabo determinadas actuaciones del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula.

Tercera.- Actuaciones que se encomiendan.

1. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes y ofrecerá la información y asesoramiento en materia de familias numerosas a través del área funcional competente atendiendo a sus normas internas de organización y funcionamiento, en relación con las personas residentes en su ámbito municipal.

2. Las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo el Ayuntamiento de los medios informáticos necesarios en los puntos de atención.

3. Corresponderá al personal al servicio del Ayuntamiento el desarrollo de las actuaciones de recepción y tramitación de las solicitudes y documentación complementaria, así como de información y asesoramiento.

En concreto, la atención a la ciudadanía comprenderá las siguientes actuaciones:

A) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la obtención del título o carné de familia numerosa.

B) Asistir a las personas solicitantes en la cumplimentación, presentación y registro de sus solicitudes, mediante el modelo de instancia específicamente previsto en la aplicación informática, y su tramitación telemática.

C) Facilitar copia físicamente en soporte papel del título de familia numerosa, para la unidad familiar o de manera individual, cuando las personas interesadas, una vez que el procedimiento fuera resuelto favorablemente por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, reunieran los requisitos legales para el reconocimiento del derecho al título de familia numerosa o para su renovación, modificación o expedición por pérdida o extravío del título.

Cuarta.- Actuaciones reservadas a la Dirección General.

1. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los títulos de familia numerosa.

2. Las resoluciones de los procedimientos se suscribirán mediante el sello electrónico autorizado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 190, de 2.10.2019) o cualquier otro posterior que lo sustituya.

3. Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias, el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Ayuntamiento.

Quinta.- Coste económico.

1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose estas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas.

2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente Convenio.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a satisfacer ni el Ayuntamiento tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por periodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años.

3. Será requisito para prorrogar la vigencia del Convenio que la correspondiente adenda de prórroga esté suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del periodo de vigencia que se vaya a prorrogar.

4. Será en todo momento condición previa para poder prorrogar este Convenio que esté vigente un Protocolo General suscrito con la Federación Canaria de Municipios en materia de familias numerosas.

5. No obstante, este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia de la vigencia del Convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

La denuncia formulada por cualquiera de las partes deberá canalizarse a través de la Federación Canaria de Municipios.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento del presente Convenio de Cooperación se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 5ª del Protocolo General de actuación suscrito el 22 de marzo de 2017 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa, y prorrogado por acuerdo de las partes de 2 de diciembre de 2020.

Para ello, cualquiera de las partes del presente Convenio de Cooperación elevará a dicha Comisión las cuestiones o dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio.

Octava.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

El Ayuntamiento, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

3. El Ayuntamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del Ayuntamiento, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale: que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma; y si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2 a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Formalización del acuerdo.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, a 16 de septiembre de 2021.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, el Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General del Ayuntamiento, María José González Hernández.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

Documento oficial de identificación.

Nombre y apellidos.

Identidad sexual.

Lugar de nacimiento.

Estado civil.

Dirección postal.

Teléfono de contacto.

Correo electrónico.

Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del título de familia numerosa.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

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