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BOC Nº 229. Lunes 8 de noviembre de 2021 - 4680

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4680 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de octubre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de acciones y actuaciones en los centros docentes públicos no universitarios.

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BOC-A-2021-229-4680. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de acciones y actuaciones en los centros docentes públicos no universitarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excelentísima Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por el Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la misma.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio Marco de Cooperación, a tal efecto

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa de la enseñanza no universitaria.

Segundo.- La Federación Canaria de Municipios (FECAM), en virtud de los artículos 2 y 3 de sus estatutos, se constituye para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos; ejerciendo como asociación representativa ante el conjunto de las administraciones públicas y organismos de ellas dependientes.

Para el cumplimiento de sus fines la FECAM, en base al artículo 8.1.f de sus Estatutos podrá cooperar y convenir lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece un principio de cooperación administrativa con las corporaciones locales para la organización de actividades que contribuyan al desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación, el respeto y la solidaridad, con la finalidad de lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la misma.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece un principio de cooperación sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las mejores prácticas del sistema y mejorar la cohesión territorial.

Cuarto.- En el artículo 8 de la LOE se establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley y las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas. Asimismo se establece la necesidad de coordinación en cualquier actuación que tuviera finalidades educativas o consecuencias en la educación de los/as niños/as y jóvenes.

Quinto.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desarrolla el Plan Canaria de Actividades Extraescolares en el marco de las Órdenes de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24 de enero), y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24 de enero). Estas Órdenes establecen la posibilidad de que en estas actividades, distintas entidades cooperen junto a la Administración Educativa para el logro de sus objetivos.

Sexto.- El Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula para los convenios su definición y tipo, los requisitos de validez y eficacia, las materias que deben incluir como mínimo, los trámites preceptivos para la suscripción de los convenios y sus efectos, la extinción, los efectos de la resolución de los convenios, y la remisión al Tribunal de Cuentas.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la firma del presente Convenio Marco de Cooperación, que compromete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio Marco de Cooperación tiene como objeto establecer el marco general de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, en su calidad de asociación representativa de los intereses comunes de los municipios que la integran, para la realización de actividades complementarias, extraescolares, cualesquiera otras acciones y actuaciones que tuvieran finalidad educativa, mejoras o en consecuencias en la educación de los/as niños/as y jóvenes, por los diversos Ayuntamientos de Canarias en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería, tanto en horario escolar como fuera del mismo, estableciendo las condiciones básicas para su desarrollo.

Segunda.- Participación de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos que así lo deseen, podrán realizar acciones y/o actuaciones en los centros educativos, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en los compromisos adquiridos, a través de la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión y correspondiente convenio específico derivados de este Convenio Marco.

Se habilitará un espacio virtual o aplicativo informático para que los ayuntamientos remitan la información de las actividades a realizar, al que tendrán acceso la persona o personas designadas, tanto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias como de la Federación Canaria de Municipios. En este espacio virtual quedará constancia para los ayuntamientos las fechas y horas de envíos.

Tercera.- Vigencia.

El presente Convenio Marco de Cooperación tiene vigencia inicial de cuatro años, en función de lo expuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir del día siguiente a la fecha de la firma.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio Marco de Cooperación podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h).1º y 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes firmantes de este Convenio Marco de Cooperación se comprometen a realizar cuantas gestiones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actividades complementarias y extraescolares, acciones y actuaciones previstas.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se compromete a:

1.- Divulgar el plan de acciones a desarrollar cada curso entre los centros educativos, así como organizaciones y personas autorizadas para ello.

2.- Permitir el acceso a personal ajeno a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los centros educativos para el desarrollo de las acciones acordadas.

3.- Nombrar a una persona interlocutora entre la Federación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los centros educativos:

1.- Contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro para la participación en la actividad propuesta. Asimismo, la actividad deberá incluirse en la Programación General Anual.

2.- Facilitar las condiciones organizativas necesarias para el óptimo desarrollo de la acción, sin interferir en la actividad ordinaria del centro y sin que suponga costa económico para el mismo.

3.- Realizar un seguimiento de la actividad así como una evaluación que deberá incluirse en la memoria final del curso.

Por parte, la Federación se compromete a las siguientes obligaciones:

1.- Remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Protocolo de Adhesión firmado presentado por los Ayuntamientos por registro de entrada en la FECAM.

2.- Servir de interlocutor entre los Ayuntamientos y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.- Recabar los proyectos de actuación propuestos por los Ayuntamientos y elevarlos a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio para su tramitación y aprobación.

4.- No realizar actividades que no hayan sido acordadas previamente con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.- Designar una persona interlocutora ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De los Municipios:

1.- Remitir a la FECAM, el Instrumento de Adhesión contenido en el Anexo I, por registro de cualquiera de sus sedes, incluida la sede electrónica (https://fecam.sedelectronica.es).

2.- Presentar a la FECAM el proyecto de actividades que se plantea realizar con dos meses de antelación a su puesta en marcha.

3.- Tener cubierta una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra al personal a cargo de las acciones, así como el alta en la seguridad social del personal encargado de las actividades, acciones y actuaciones.

4.- Controlar que el perfil del personal encargado de las actividades, acciones y actuaciones sea el adecuado a las etapas educativas con las que se trabaja.

A los efectos, será requisito necesario exigir al personal encargado de las actividades, acciones y actuaciones que deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna prestación laboral, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en las instalaciones de los centros educativos, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa.

4.- Realizar el seguimiento de las actividades, acciones y actuaciones acordadas que se realizan en los centros.

5.- Controlar que las actividades, acciones y actuaciones que puedan desarrollarse en horario lectivo no interfieran en la marcha de la actividad docente ni en el desenvolvimiento normal del centro.

6.- Acreditar en virtud del presente Convenio Marco de Cooperación a las personas que desarrollen las actividades acordadas, tras la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de idoneidad, así como certificar las circunstancias de las mismas que documentalmente obren bajo su custodia.

7.- Informar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del personal que desarrollará las actividades, acciones y actuaciones acordadas, así como modificación si ello sucediese.

8.- No permitir que ningún monitor o monitora, trabajador o trabajadora sustituya a otro u otra sin haber comunicado antes a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes tal situación.

9.- Elaborar una memoria que explicite las actividades, acciones y actuaciones realizadas cada curso académico en cada uno de los centros, para presentar a la Comisión de Seguimiento.

10.- No comenzar ninguna actividad, acción y actuación hasta la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión y del correspondiente convenio específico derivados de este Convenio Marco.

Quinta.- Difusión de las acciones.

En la difusión de todos los actos materiales y actividades, acciones y actuaciones realizados en el marco del presente Convenio Marco de Cooperación, se hará mención expresa a las instituciones firmantes.

En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general (por cualquier medio) que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente Convenio Marco de Cooperación, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la Comisión de Seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de la Federación, así como el del municipio organizador de la acción.

Sexta.- Vinculación laboral.

En ninguno de los casos las personas acreditadas por los Ayuntamientos para desarrollar las actividades que derivan del Convenio Marco de Cooperación, tienen una vinculación laboral o de cualquier otro tipo con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Dichas personas no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Dichas personas para realizar las actividades, acciones y actuaciones objeto del presente Convenio Marco de Cooperación, contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que pongan a su disposición los Ayuntamientos, que además sufragarán cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad.

En este sentido, los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de la relación laboral.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco de Cooperación.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio Marco de Cooperación, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Dos personas representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

- Dos personas representantes de la Federación Canaria de Municipios.

La Presidencia y la Secretaría se ostentará de forma alterna y por curso escolar entre la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, que asumirá la presidencia en el año 2021, y la Federación Canaria de Municipios.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimento de los objetivos del Convenio y las obligaciones que establece para las partes y las actuaciones de cada una de las partes para asegurar su adecuada realización, recogiendo las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o las propuestas razonadas para su modificación.

2. Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

3. Establecer un protocolo de actuación ante la solicitud de un Ayuntamiento de realización de actividades, acciones y actuaciones en centros docentes.

4. Acordar el programa de actividades, acciones y actuaciones a desarrollar en cada curso escolar.

5. Evaluar el resultado final de las actividades, acciones y actuaciones desarrolladas.

6. Resolver las controversias que pudieran producirse entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los Ayuntamientos en la ejecución de las actividades, acciones y actuaciones.

7. Establecer el mecanismo de evaluación que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

8. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.

La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de las partes que lo componen, asegurando de este modo el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo a comienzo y finalización de cada curso escolar y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

Octava.- Extinción del Convenio de Cooperación.

Además de lo establecido en la cláusula tercera, el presente Convenio Marco de Cooperación se extinguirá:

- Por acuerdo unánime de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes convenidas.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco de Cooperación.

- Por un cambio legislativo que afecte a la competencia de los municipios en esta materia.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio Marco de Cooperación conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio Marco de Cooperación sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas, o por decisión judicial de la nulidad del Convenio.

La extinción de este Convenio no afectará a la culminación de las actividades ya iniciadas con anterioridad a la expiración de la vigencia del Convenio Marco de Cooperación, las cuales continuarán desarrollándose hasta su completa finalización.

Novena.- Confidencialidad de los resultados de datos personales generados.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen u obligan a lo siguiente:

1. Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral las informaciones o los datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este Convenio Marco de Cooperación, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

2. Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obliga a no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirecta, la información y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto anteriormente.

3. El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión o resolución de la presentación de servicio, debiéndose, una vez cumplida la prestación contractual acordada destruir o devolver la información o datos de carácter personal o a los que haya podido tener acceso.

4. Los firmantes de este Convenio Marco de Cooperación se comprometen a cumplir con otros preceptos contemplados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio Marco de Cooperación.

A los efectos de resolver dudas y subsanar defectos, que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio Marco de Cooperación, también será de aplicación lo previsto en la legislación estatal en materia de contratos del sector público, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Undécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio Marco de Cooperación se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

El órgano jurisdiccional correspondiente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a cuyo tenor corresponde el conocimiento de las controversias derivadas de los convenios entre Administraciones públicas, cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Para constancia de todo lo acordado se firma por triplicado el Convenio en el lugar y fecha al principio mencionados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

MODELO DE PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

En a de de

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la misma, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, D./Dña. ............., Presidente/a del Ayuntamiento ..................., previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada en la sesión celebrada el .............................................

EXPONEN

Primero.- Que la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha ................... han suscrito un Convenio Marco de Cooperación para el desarrollo por los diversos Ayuntamientos de Canarias de actividades en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería.

Segundo.- Que la cláusula segunda del Convenio Marco establece que los Ayuntamientos que así lo deseen, podrán firmar Protocolos de Adhesión a dicho Convenio Marco para la realización de las citadas actividades.

Tercero.- Que, de conformidad con dicha cláusula, las partes están interesadas en suscribir el Protocolo de Adhesión que regule los términos y condiciones de participación.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto regular los términos y condiciones de actuación del Ayuntamiento …………. en el/los centro/s educativo/s………. ubicados en el municipio.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en el/los centro/s son las siguientes: acciones concretas a realizar, duración, horario de las mismas y personal que las realiza. (Puede incorporarse un anexo con la descripción).

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen con las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la FECAM, para el desarrollo por los diversos Ayuntamientos de Canarias de actividades en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería.

Cuarta.- Vigencia del Protocolo.

El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta …………….

El presente Protocolo se extinguirá asimismo:

- Por mucho acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

- Por un cambio legislativo que afecte a la competencia de los municipios en estas materias.

Quinta.- Modificación.

El presente Protocolo podrá modificarse cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y de las actuaciones previstas previo informe de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, excepto los compromisos establecidos en la cláusula tercera.

Sexta.- Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. El órgano para alcanzar un acuerdo será la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco prevista en la cláusula séptima de dicho texto del que este Protocolo de Adhesión se deriva al que se incorporaría a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo de Adhesión, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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