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BOC-A-2021-229-4672.
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Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- En su sesión de 3 de julio de 2017, el Gobierno de Canarias adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos para el periodo 2017-2019 (Estrategia Marco de Gobierno
Abierto 2017-2019) (BOC nº 133, de 12.7.2017). Este Acuerdo también se refería, en el Eje de actuación 1, a la Dirección por Objetivos como una vía útil para impulsar una gestión pública dirigida de forma estratégica para obtener resultados que puedan ser evaluables, asegurando el adecuado desarrollo de las políticas públicas mediante la aplicación y consolidación de la dirección por objetivos.
II.- En la actual Legislatura autonómica, el Gobierno de Canarias acordó, en la sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, llevar a cabo la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOC nº 204, de 5.10.2020). Este Acuerdo tiene por objeto establecer una metodología básica de programación de la actividad administrativa apostando por un modelo simplificado de Dirección por Objetivos que, entre otros aspectos, asume como referencia estratégica su definición en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del proceso de elaboración de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, así como otros planes de actuación como el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria dispone que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de esta (artículo 32).
II.- El artículo 3.j) del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce entre los principios de actuación administrativa el principio de gestión por objetivos, señalando que la gestión administrativa de los órganos y organismos públicos se orientará a la definición y consecución de objetivos y resultados, a través de la planificación estratégica. En el mismo sentido, después de la modificación aprobada en el año 2019, el artículo 4.e) de este Decreto incluye la Gestión por objetivos entre las Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora.
III.- El artículo 20 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, en relación con la programación de la actividad administrativa, dispone que los departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán, en sus ámbitos materiales de competencias, programas anuales o plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Además, con arreglo al mismo precepto reglamentario, los Departamentos deberán evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de dichos objetivos, de cuyos resultados se dará cuenta al Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el portal web de transparencia.
IV.- En virtud del Acuerdo del Gobierno de Canarias, celebrado los días 3 y 4 de septiembre de 2020, para la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, cada Departamento deberá coordinar y realizar la programación de su organigrama, contando con el apoyo del centro directivo competente en materia de organización administrativa. En todo caso, con arreglo al mencionado Acuerdo de Gobierno, la aprobación de la planificación de la actividad administrativa de un Departamento no directamente vinculada a la ejecución de planes y programas aprobados por el Gobierno, órganos estatales o instituciones comunitarias será competencia de la persona titular del Departamento, a propuesta de su Secretaría General Técnica u órgano equivalente (Acuerdo tercero, apartado tres).
V.- El día 27 de mayo de 2021, el Gobierno de Canarias adoptó, entre otros, la modificación del apartado quinto del Acuerdo de 3 y 4 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la implantación de un sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los términos propuestos en el apartado VI, subapartado 6) del primer informe sobre el nivel de implantación del sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, que figura como anexo al mencionado Acuerdo; quedando redactado de la siguiente manera:
“Quinto.- Programación 2021-2023.
Todos los departamentos deberán haber concluido y aprobado una primera programación de sus actividades antes del 31 de octubre de 2021. Esta programación deberá cubrir, al menos, los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.”
VI.- En el marco de los antecedentes y consideraciones jurídicas descritos, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha implementado el Primer Nivel de Programación de la Dirección por Objetivos, sobre la base de los siguientes instrumentos establecidos en el citado sistema simplificado de Dirección por Objetivos, en el que han tomado parte los centros directivos:
• Reflexión estratégica por parte del personal titular de los centros directivos.
• Planes y programas vigentes en el departamento.
• Programación presupuestaria.
• Estrategia global de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Retos presentes y futuros.
A partir de la identificación de los Objetivos Estratégicos que vertebran el sistema simplificado de Dirección por Objetivos se sientan las bases de un nuevo modelo de gestión en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que deberá ser evaluado en el futuro con el firme propósito de establecer otros objetivos que permitan dirigir al Archipiélago hacia un nuevo horizonte, atendiendo a la experiencia adquirida en el periodo de vigencia del sistema simplificado de Dirección por Objetivos y de las nuevas coordenadas sociales, económicas, jurídicas y tecnológicas que existan entonces.
Una vez superado el Primer Nivel de Programación, se ha formulado el Segundo Nivel de Programación, cuya implementación corresponde a los centros directivos de la Consejería, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento.
VII.- El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la publicación de los actos administrativos cuando tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la implantación del sistema simplificado de Programación y Dirección por Objetivos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, según consta en los anexos que se acompañan.
Segundo.- Comunicar la implantación del sistema simplificado de Programación y Dirección por Objetivos a todos los centros directivos de este Departamento, así como a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, a los efectos de su conocimiento.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2021.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 45521-45700 del documento Descargar
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