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BOC Nº 228. Viernes 5 de noviembre de 2021 - 4661

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4661 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de octubre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.

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BOC-A-2021-228-4661. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria, para la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS,
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE GRAN CANARIA, PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO ACADÉMICO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN VITIVINICULTURA.

En Canarias, a 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en nombre de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con CIF P3500001G, Entidad Local con domicilio social en la calle Bravo Murillo, nº 23, código postal 35003 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con la facultad que le atribuye el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 16.1.v del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la Excelentísima Corporación Insular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

De otra parte, D. Pedro Suárez Rodríguez, Presidente de Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria, nombrado por Resolución de 5 de julio de 2018 del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con CIF V35890029, con domicilio social en calle Calvo Sotelo, nº 26, 35300-Santa Brígida, Gran Canaria, con la facultad que le atribuye el artículo 16.2 a) de la Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza no universitaria según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 18.2.e) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social materializándose mediante la suscripción de convenios, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, y los artículos 8.1.d), 119 y 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su texto consolidado, incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 1.i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. Es en el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 15 expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

Por su parte, la Disposición adicional décima primera, dedicada a la cooperación social y concertación, determina en el apartado 2.e) y f) que “la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales”.

Sexto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, artículo 1.2, “… que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Séptimo.- El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, expresa en su artículo 8 sobre prospectiva del título que el sector vitivinícola español es el mayor del mundo por superficie cultivada y el tercero en nivel de producción, las empresas apuestan por la diversificación de la producción, búsqueda de productos de calidad y comercialización de los mismos, la incorporación de las nuevas tecnologías ha llevado a una gran demanda de mano de obra cada vez más cualificada, que maneje las nuevas tecnologías, que asuma funciones de calidad, prevención en riesgos laborales, seguridad alimentaria y protección ambiental.

Octavo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente para suscribir convenios de cooperación relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Noveno.- El artículo 3 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación introducida por el Decreto 121/2015, de 22 de mayo, especifica cuáles son las funciones del equipo directivo, en concordancia con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, en lo referente a su organización y funcionamiento.

Décimo.- El artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo primero.- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, siendo sus fines la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Décimo segundo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el Título Preliminar, Capítulo VI, los convenios.

Décimo tercero.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de formación profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Vitivinicultura en el IES San Mateo, centro público docente al que están adscritas las enseñanzas de Formación Profesional en el municipio donde radican las instalaciones cedidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio la puesta en marcha y desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Vitivinicultura regulado por el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, en el IES Vega de San Mateo, municipio de La Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo para la ejecución y el desarrollo de sus competencias.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1) En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

1.a) Adscribir, a todos los efectos, el ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Vitivinicultura al IES Vega de San Mateo, sito en el municipio de La Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

1.b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

1.c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

1.d) Correr con los gastos de limpieza y ornamentación de las instalaciones que se cedan por el Cabildo de Gran Canaria.

Asimismo, asumirá la responsabilidad de la apertura, acceso y cierre de las instalaciones cedidas, corriendo con los gastos que se deriven de tal responsabilidad, así como con los gastos de seguridad en caso de considerarse necesaria.

2) Por su parte, el Cabildo Insular de Gran Canaria se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

2.a) Apoyar el desarrollo del ciclo de grado superior en Vitivinicultura, cediendo gratuitamente el uso de las instalaciones de la Bodega Insular que a continuación se relacionan:

‑ Zona de administración situada en la planta baja con las siguientes salas/dependencias: de exposición y venta, de reuniones, vestíbulo, distribuidor, control, despacho de gerencia, así como la zona de servicios: (aseos femeninos, masculinos y personas con movilidad reducida).

‑ Aula de formación (Almacén 1) situada en la entreplanta.

‑ Laboratorio situado en la entreplanta.

Todas las zonas cedidas disponen de las instalaciones requeridas para el desarrollo de dicha actividad y han sido adaptadas mediante un proyecto de acondicionamiento de los espacios así como la dotación de instalaciones para el cumplimiento de las condiciones exigidas por las especificaciones que establece la normativa vigente, ampliando el uso de trasformación industrial con un sub-uso de docencia tal y como permite el PGEO de San Mateo.

2.b) A ceder gratuitamente el uso exclusivo, durante el desarrollo del ciclo, del equipamiento del Laboratorio que a continuación se relaciona:

‑ Refrigerador de Laboratorio de 360 l. y puerta de cristal serie Medline, modelo LKV3913 Liebherr.

‑ Balanza digital de precisión ENTRIS II 2202I-1s con masa interna ya incluida, capacidad 2200 g y precisión 12 mg.

‑ Espectofotómetro Genesys 50 VIS/UV-VIS Thermo Scientific.

‑ Sistema de Vacío de laboratorio Welch ILMVAC modelo LVS 601T.

Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones, así como los gastos de suministros (tales como agua, luz, datos…) correrán a cargo del Cabildo Insular de Gran Canaria.

2.c) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Cabildo Insular de Gran Canaria que el mismo estime conveniente.

2.d) Cualesquiera otros que resultasen precisos para la correcta ejecución del Convenio y así se acordase mediante suscripción de adenda/s al mismo, en su caso.

2.e) El personal del Cabildo Insular de Gran Canaria que desarrolle alguna actividad en ejecución del presente Convenio que implique contacto con menores deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.f) El personal designado por el Cabildo Insular de Gran Canaria no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Cabildo Insular de Gran Canaria. Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Cabildo Insular de Gran Canaria ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3) Por su parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

3.a) Apoyar el desarrollo del ciclo de grado superior de Vitivinicultura, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establecen las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular en lo relativo a las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito (artículo 20). Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la entidad y sus bodegas asociadas. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento, tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de la enseñanza objeto del presente Convenio.

3.b) Solicitar, organizar y responder de la colaboración y el apoyo de las bodegas asociadas en aquellos casos en que se precisen otros espacios físicos, instalaciones o equipamientos así como materiales fungibles para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente acuerdo.

3.c) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo de las enseñanzas objeto de este acuerdo.

3.d) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para llevar a efecto la citada enseñanza, en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

3. e) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria y sus bodegas asociadas que los mismos estimen convenientes.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo de Gran Canaria y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria para la consecución de los fines del presente Convenio:

Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

- La Presidencia por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria:

- La Vicepresidencia por la persona titular del área de Agricultura, Ganadería y Pesca o por persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía, por la Directora de Programa Alimentarios del Servicio de Laboratorio Agroalimentario y Fitopatológico o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona que designe el Consejero con competencia en materia de agricultura.

Por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria:

- La Secretaría por la presidencia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria o por persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por un representante del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria.

La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Esta se reunirá previa petición de una de las partes, mediante cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la misma y con una antelación mínima de dos días hábiles, y tendrá las funciones siguientes:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a su interpretación y cumplimiento.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Sexta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente Convenio.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

• El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

• El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

• Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones que los desarrollen, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

Décima primera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Décima segunda.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Cooperación, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Gran Canaria, Pedro Suárez Rodríguez.

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