Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 227. Jueves 4 de noviembre de 2021 - 4648

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Cabildo Insular de Fuerteventura

4648 ANUNCIO de 8 de octubre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de la isla de Fuerteventura.

54 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1384.24 Kb.
BOC-A-2021-227-4648. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021, acordó la aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de Fuerteventura, después de haber acordado la desestimación de la reclamación/alegación presentada durante el periodo de información pública de la citada ordenanza y según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A los efectos de su aplicación, se publica el texto íntegro de la citada norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, si bien no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a partir de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Régimen jurídico.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Artículo 3. Objeto.

Artículo 4. Requisitos generales.

A. De los beneficiarios.

B. De la inversión, actividad, acciones o situaciones excepcionales o de emergencia objeto de la subvención.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Requisitos específicos de cada línea de ayudas.

Línea 1. Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Línea 2. Becas de formación e investigación agropecuaria.

Línea 3. Subvenciones para el fomento y recuperación de razas autóctonas.

Línea 4. Subvenciones para el fomento de la recría ganadera.

Línea 5. Subvenciones al sector agrícola, ganadero y pesquero: acciones no inventariables.

Línea 6. Subvenciones a asociaciones e instituciones.

Línea 7. Subvenciones a organismos, asociaciones o similares, de fomento, promoción o calificadores de calidad.

Línea 8. Subvenciones a entidades asociativas agropecuarias y pesqueras para inversiones no inventariables.

Línea 9. Subvención a la importación de alimentos para el ganado.

Línea 10. Acciones experimentales de explotaciones colaboradoras.

Línea 11. Viajes didácticos del sector agrícola, ganadero y pesquero.

Línea 12. Subvenciones a entidades asociativas agropecuarias y pesqueras para inversiones inventariables.

Línea 13. Subvención ayudas agropecuarias y pesqueras individuales para inversiones inventariables.

Línea 14. Subvención ayudas individuales para acciones inventariables del sector agrícola.

Línea 15. Subvención ayudas individuales para acciones inventariables del sector ganadero.

Línea 16. Subvenciones para equipamiento pesquero.

Línea 17. Subvención para la retirada de cadáveres.

Línea 18. Subvención ganado de costa. Inversiones inventariables y no inventariables.

Línea 19. Subvención para la desalación de agua de uso agropecuario.

Línea 20. Subvención para actuaciones o inversiones prioritarias inventariables y no inventariables.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

Artículo 9. Plazo de ejecución de las actividades.

Artículo 10. Procedimiento de justificación de la subvención.

Artículo 11. Comprobación, modificación, anulabilidad, nulidad de la resolución.

Artículo 12. Compatibilidad.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Artículo 14. Reintegro, infracciones administrativas y responsabilidades en materia de subvenciones.

Artículo 15. Control financiero.

Artículo 16. Marco legal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición adicional única. Anexos del Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo II. Declaración responsable.

Anexo III. Cuenta justificativa.

Anexo IV. Módulos de unidades de trabajo (UTA).

Anexo V. Módulo Equivalencias entre cabezas de ganado y unidades de ganado mayor (UGM).

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS SECTORES AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO DE FUERTEVENTURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cabildo de Fuerteventura, como Corporación Local de ámbito Insular, dentro de sus competencias en el fomento y la administración de los intereses de la Isla, y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, ha venido desarrollando una política de apoyo a los sectores primarios mediante la concesión de ayudas económicas a las inversiones destinadas a la modernización y mejora de las instalaciones y medios productivos que, conjuntamente con otras actuaciones como la asistencia técnica y el asesoramiento por personal facultativo y técnico especializado, han contribuido a que estos sectores primarios estratégicos en la política económica insular, tengan mejores y más competitivos medios de producción adaptados a los avances legislativos en materia agroalimentaria y de tratamiento y protección de los animales.

No obstante, este proceso modernizador, a nivel global, no es una meta, sino un camino que estos sectores se ven obligados a recorrer en una permanente adecuación y mejora de sus medios de producción que deben ser renovados y puestos al día para mantener la competitividad de sus producciones, por lo que en consecuencia el Cabildo de Fuerteventura continua con el desarrollo de su política de ayudas a estos sectores.

Para ello, de acuerdo con la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones aprobada al efecto, el Plan Estratégico de la Gestión de subvenciones Públicas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca y demás normativa de aplicación, el Cabildo de Fuerteventura prevé la concesión de subvenciones a las inversiones en los citados sectores económicos reguladas por las presentes bases especificas.

Artículo 1.- Régimen jurídico.

Las presentes bases especificas regularán y fijarán los criterios y procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo de Fuerteventura en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el marco del régimen jurídico definido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Crédito presupuestario.

La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en cada ejercicio económico.

La cuantía de la subvención que se conceda se establecerá aplicando los criterios de baremación reseñados en cada una de las líneas de subvención indicadas en las presentes bases, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste actuación a desarrollar por el beneficiario que, en cualquier caso, no excederá del límite contemplado para cada línea de trabajo o subvenciones, salvo proyectos o programas que incluyan inversiones en bienes inmuebles, en cuyo caso podrá modificarse dicho límite por el Consejo de Gobierno Insular.

Artículo 3.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de Fuerteventura para las actuaciones que se dirán, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

Artículo 4.- Requisitos generales.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

A.- De los beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Fuerteventura que cumplan con las siguientes obligaciones:

2. Cumplir el proyecto, actividad, acciones o determinada situación del perceptor que fundamentó la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el Cabildo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

5. Comunicar al Cabildo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Cabildo Insular de Fuerteventura, acción realizada y subvención recibida.

10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

11. Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.

12. En el caso de inversiones inventariables: mantener la mejora objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de la concesión.

Las subvenciones para el sector pesquero se establecen exclusivamente para profesionales de la lista tercera en actividad.

B.- De la inversión, actividad, acciones o situaciones excepcionales o de emergencia objeto de la subvención:

1. Que su aplicación se realice en Fuerteventura salvo que por razones de su propia naturaleza deban realizarse fuera, como viajes, asistencia a Ferias, estudios u otros de análoga naturaleza.

2. Que se inicie en el año natural de la convocatoria. También podrán acogerse a la línea correspondiente convocada, actuaciones de ejercicios anteriores siempre que dicha línea no hubiese sido convocada en dichos ejercicios y así se especifique en la convocatoria.

3. Las inversiones se aprobaran según presupuesto presentado y de conformidad con los módulos de inversión que se indiquen en la convocatoria.

En el caso de actuaciones moduladas sólo será necesario presentar una factura proforma.

Deberá aportar tres presupuestos SI la inversión solicitada no está modulada y supera la cuantía de 40.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo.

3. Que cuente con informe técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura o, Declaración Jurada del beneficiario de NO INICIO de la inversión con anterioridad a la fecha indicada en la convocatoria y que garantice la originalidad de la inversión, es decir, que los equipos no sean de segunda mano, salvo que se especifique lo contrario en las condiciones de la línea convocada o en la propia convocatoria.

4. Que la inversión se complete y justifique antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria. En casos justificados, a solicitud del interesado previa a treinta días del fin del plazo otorgado, podrá acordarse por el órgano competente una prórroga para ejecutar la inversión en el año siguiente. Las inversiones se realizaran como máximo en dos anualidades, debiendo especificarse el importe y alcance de cada una.

Artículo 5.- Definiciones.

A los efectos de estas bases se entienden las siguientes definiciones:

Actividad agrícola, ganadera y pesquera:

El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultores o ganaderos de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales, insulares, o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, incluida la entrega de la producción a cooperativas o asociaciones agrarias para su comercialización en común.

Productor agrícola, ganadero y pesquero o productor agropecuario y pesquero:

Persona física o jurídica que tiene habitualmente como actividad la explotación agrícola, ganadera o pesquera.

Explotación agrícola, ganadera o pesquera:

Es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agrícola, ganadera y pesquera, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Elementos de la explotación:

Son elementos de la explotación los siguientes:

1. Los bienes inmuebles y dependencias de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente, y los ganados, máquinas, aperos y equipos agropecuarios necesarios para la producción, integrados en la explotación y efectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular.

- Las embarcaciones de la lista tercera y los aparejos necesarios para la pesca profesional de acuerdo con la licencia de pesca autorizada.

- Las instalaciones en tierra auxiliares de la actividad pesquera como cuartos de pertrechos, lonja, almacenes y cofradías.

Titular de la explotación:

La persona física o jurídica titular de las unidades productivas de una explotación agrícola, ganadera o pesquera, bien como propietario ó arrendatario, que organiza y decide los bienes y derechos integrantes de la misma, asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de su gestión.

El documento de titularidad de la finca agrícola debe estar debidamente liquidada del impuesto de trasmisiones patrimoniales.

En el caso de explotaciones ganaderas se considerará titular aquel que conste como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGA).

La embarcación ha de ser de lista tercera y estar debidamente despachada para la navegación y la pesca.

Productor a título principal:

Persona física, Agricultor, ganadero o pescador, titular de una explotación agrícola, ganadera o embarcación de lista tercera que obtenga al menos el 50% de sus ingresos por cualquiera de estas actividades (agrícola, ganadera o pesquera), y cuyo tiempo de trabajo dedicado a estas actividades sea al menos igual a la mitad de su tiempo de trabajo total y siempre que esté de alta en la Seguridad Social por cualquiera de dichas actividades.

Los ingresos se acreditaran mediante la declaración tributaria correspondiente y, el tiempo de trabajo con el alta en la Seguridad Social en el régimen y epígrafe correspondiente a la actividad que realiza.

Productor profesional:

Persona física, Agricultor, ganadero o pescador, titular de una explotación agrícola, ganadera o embarcación de lista tercera, que obtenga al menos el 50% de sus ingresos por cualquiera de estas actividades (agrícola, ganadera o pesquera) y actividades complementarias a la misma, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agrícola, ganadera o pesquera de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior o igual a la mitad de su tiempo de trabajo total y siempre que esté de alta en la Seguridad Social por cualquiera de dichas actividades.

Se considerarán actividades complementarias el turismo rural o agroturismo y turismo de pesca recreativa.

Los ingresos se acreditaran mediante la declaración tributaria correspondiente y, el tiempo de trabajo con el alta en la Seguridad Social en el régimen y epígrafe correspondiente a la actividad que realiza.

Joven productor:

Aquella persona mayor de 18 y menor de 41 años que ejerza la actividad agrícola, ganadera y pesquera como profesional a título principal.

Serán considerados como jóvenes productores a título principal sí reúnen los requisitos de estos en cuanto a ingresos y tiempo de trabajo por la actividad correspondiente.

También la incorporación de un joven se puede realizar a través de una entidad asociativa con personalidad jurídica que puede ser preexistente o de nueva constitución, cuya actividad principal sea la actividad agropecuaria o pesquera.

Los requisitos exigidos son los mismos que los exigidos si se instala de forma individual.

El momento de la incorporación de un joven se considera a partir de la fecha de alta en la seguridad social por la actividad agrícola, ganadera o pesquera.

Productor profesional a tiempo parcial:

Persona física, Agricultor, ganadero o pescador, titular de una explotación agraria o pesquera que obtenga más del 10% y menos del 50% de sus ingresos por dicha actividad.

Los ingresos se acreditaran mediante la declaración tributaria correspondiente.

Productor no profesional:

Agricultor, ganadero o pescador que declare menos del 10% de sus ingresos o no declare por la actividad agropecuaria.

Primera implantación:

a) Joven agricultor, ganadero o pescador.

Aquella persona mayor de 18 y menor de 41 años que pretenda ejercer la actividad agrícola, ganadera y pesquera como productor a título principal.

En todo caso junto a la aceptación de la subvención además de aportar el Alta Censal y el Alta en la Seguridad Social por la actividad correspondiente (agricultura, ganadería o pesca) ha de presentar el compromiso de mantener esta situación durante dos años y acreditarlo anualmente mediante su declaración tributaria e informe de vida laboral.

b) Productor a título principal.

En el caso de productores de primera implantación mayores de 40 años que aún no pueden justificar ingresos por su actividad, serán considerados como productores a título principal sí disponen del alta censal y alta en la Seguridad Social por la actividad correspondiente.

En todo caso, junto a la aceptación de la subvención además de aportar el Alta Censal y el Alta en la Seguridad Social por la actividad correspondiente (agricultura, ganadería o pesca), ha de presentar el compromiso de cumplir con la condición de productor a título principal durante dos años y acreditarlo anualmente mediante su declaración tributaria e informe de vida laboral.

Instituciones:

Corporaciones locales, colegios, fundaciones relacionadas con el sector primario o similares.

Asociaciones a título principal:

I. Organizaciones profesionales. Asociaciones relacionadas con el sector primario para un fin común, con carácter representativo y sin ánimo de lucro.

II. Entidades Asociativas agrícolas, ganaderas y pesqueras. Asociaciones de productores agropecuarios o pesqueros cuyo objetivo esté relacionado con la producción, capturas, transformación o comercialización de sus producciones, la adquisición de inputs para suministrar a sus socios, o cualquier otra actuación relacionada con sus explotaciones tales como:

a. Asociaciones agrarias y pesqueras.

Son aquellas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras para alcanzar los objetivos anteriores: Cooperativas agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, Cofradías, ADS, Consejos Reguladores.

b. Sociedades agrarias y pesqueras.

Asociaciones con ánimo de lucro, tales como las S.A., S.L., S.C.P, etc…. que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las sociedades que tengan como objeto único cualquiera de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, serán consideradas como entidades asociativas a título principal siempre que dispongan de al menos un trabajador fijo en plantilla o trabajador indefinido con la clasificación nacional de actividades económicas relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

2. Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles cuyo objeto principal es el ejercicio de la actividad agraria o pesquera en la explotación de la que sean titulares y cumplan algunos de los siguientes requisitos:

- Al menos el 50 por 100 de los socios han de ser productores a título principal y cumplir con los requisitos exigidos a estos en cuanto a porcentaje de rentas y tiempo de trabajo.

- Al menos el 50% de sus trabajadores fijos de plantilla o indefinidos y afiliados con la clasificación nacional de actividades económicas relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

Asociaciones Profesionales:

Las entidades asociativas agrícolas, ganaderas y pesqueras tales como, las Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles cuyo objeto principal es el ejercicio de la actividad agraria o pesquera en la explotación de la que sean titulares y deben tener al menos un trabajador fijo en plantilla o trabajador indefinido dado de alta en dicha actividad en la Seguridad Social.

• Unidad de trabajo Agrario (UTA).

Una UTA corresponde al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión, o por cuenta de ella, a tiempo completo durante todo el año de que se trate. Los trabajadores se calculan en UTA.

En la actividad agraria una Unidad de trabajo Agrario (UTA) es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año.

La equivalencia de UTAs se recogen en Anexo IV.

• Unidad de Ganado Mayor (UGM).

Es la unidad ganadera de referencia equivalente a Bovinos machos y novillas de más de 24 meses, vacas nodrizas y vacas lecheras: 1,00 UGM.

Las equivalencia de UGMs se recogen en Anexo V.

Artículo 6.- Requisitos específicos de cada línea de ayudas.

Atendiendo a las líneas de ayuda y subvenciones establecidas en el Plan Estratégico aprobado al efecto, los requisitos específicos para acceder a cada una de ellas, su dotación y documentación necesaria son los siguientes:

LÍNEA 1.- SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA.

Beneficiarios:

Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganadera radicadas en Fuerteventura y con ámbito de actuación dentro de la Isla.

Objeto:

Realización de programas de medidas higiénico sanitarias comunes a los integrantes de la ADS con objeto de mejorar la sanidad de sus rebaños, disminución de bajas y mejora sanitaria de las producciones.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Programa sanitario o actividades para el que se solicita la ayuda con presupuesto de ingresos y gastos que lo financian.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas firmada por el veterinario responsable de la Agrupación.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria.

Límites máximos de subvención:

Hasta el 100% del presupuesto aprobado según disponibilidad presupuestaria. La consignación presupuestaria existente será distribuida proporcionalmente a las cabezas de ganado acogidas al programa sanitario de cada ADS.

El máximo de ayuda por UGM se establecerá en cada convocatoria.

LÍNEA 2.- BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA.

Beneficiarios:

Estudiantes o postgraduados de estudios agropecuarios o pesqueros.

Objeto:

- Financiar los estudios de formación en aquellas especialidades de alto interés para el desarrollo agropecuario y pesquero de la Isla que serán indicados en la convocatoria.

- Financiar proyectos de investigación, estudios, planificación o desarrollo de actividades agropecuarias o pesqueras en su fase de proyecto, que sean de aplicación a los sectores primarios de Fuerteventura por su carácter experimental, complementario o innovador que sean aprobados previamente por el Cabildo de Fuerteventura.

Documentación específica:

• Acreditación de los estudios a realizar.

• Planeamiento del proyecto a desarrollar y plan financiero.

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45323 del documento Descargar

Justificación:

• La justificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las becas de formación e investigación agropecuaria no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases.

• Memoria justificativa del trabajo realizado, que, en todo caso pasará a ser copropiedad del autor y del Cabildo de Fuerteventura.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono total ó parcial anticipado de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límites máximos de subvención:

La consignación presupuestaria existente será distribuida proporcionalmente a los proyectos de investigación, estudios, planificación o desarrollo de actividades agropecuarias o pesquera aprobados por el Cabildo de Fuerteventura hasta 8.000 euros.

LÍNEA 3.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y RECUPERACIÓN DE RAZAS AUTÓCTONAS.

Beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro cuya objeto social sea el fomento, recuperación conservación y promoción de las razas autóctonas.

Objeto:

Financiación de proyectos de conservación del patrimonio genético de Fuerteventura presentados por los beneficiarios y aprobados por el Cabildo de Fuerteventura.

La convocatoria definirá las especies que pueden acogerse a esta línea de ayuda.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento del proyecto a desarrollar y plan de financiación.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45324 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(presupuesto/nº UGM).

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo al presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria del trabajo realizado.

Anticipo:

• Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono total o parcial anticipado de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límites máximos de subvención:

100% del presupuesto aprobado hasta 20.000 euros.

LÍNEA 4.- SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RECRIA GANADERA.

Beneficiarios:

Ganaderos y sociedades ganaderas.

Objeto:

Promocionar el crecimiento de la ganadería y su constante renovación.

Requisitos:

Se solicitara la ayuda indicando el número de hembras a recriar que será abonada cuando los animales cumplan seis meses.

El beneficiario se comprometerá a que los animales permanezcan en su explotación como mínimo un año desde el cobro de la ayuda.

La convocatoria definirá las especies que pueden acogerse a esta ayuda mediante el fomento de la recría de hembras de reposición.

Documentación específica:

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

• Planeamiento de la actividad a desarrollar para la cual se solicita el auxilio económico conteniendo presupuesto y plan financiero.

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(presupuesto/nº UGM).

Justificación:

• La justificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en el art 30.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La recría de ganado no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación, los requisitos establecidos en estas bases y Alta en RIIA de los animales subvencionados.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Límites máximos de subvención:

Hasta 200 euros/UGM de recría hasta un máximo de 6.000 euros por explotación.

En ambos casos se establece un máximo de cabezas de recría del 20% del nº de reproductoras.

Ver anexo en la página 45326 del documento Descargar

LÍNEA 5.- SUBVENCIONES AL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO: ACCIONES NO INVENTARIABLES.

Beneficiarios:

Agricultores, ganaderos, pescadores, marineros, armadores de buques de pesca lista tercera y sociedades agrarias y pesqueras.

Objeto:

Financiación de proyectos de acciones o inversiones no inventariables para la protección, mejora y modernización de sus sistemas productivos.

• Alquiler de maquinaria de titularidad privada para la reparación de fincas destinadas a cultivos, para labores agropecuarias, suministro de energía eléctrica, suministro de agua, adquisición de insumos, formación y asistencia técnica, transportes y otros que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

• Con carácter excepcional se incluyen en esta línea ayudas para el vallado de cultivos fácilmente desmontables con la finalidad de protegerlos de los daños por animales.

Documentación específica:

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

• Planeamiento de la actividad a desarrollar para la cual se solicita el auxilio económico conteniendo presupuesto y plan financiero.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45327 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(presupuesto aprobado/ Nº de UTAs de la explotación).

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de la actuación realizada conformada por el técnico correspondiente del Cabildo de Fuerteventura.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Límites máximos de subvención:

Con carácter general se establecen los siguientes límites:

Ver anexo en las páginas 45328-45328 del documento Descargar

LÍNEA 6.- SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES.

Beneficiarios:

Organizaciones profesionales e Instituciones.

Objeto:

Financiación de actuaciones inventariables o no inventariables en el sector primario del que se obtenga un beneficio colectivo, social, ó de amplia difusión en Fuerteventura. El beneficiario deberá aportar medios técnicos o materiales para la consecución de un beneficio común con el Cabildo de la Isla.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento de la actividad para la que se solicita la ayuda conteniendo presupuesto de ingresos y gastos.

Ver anexo en las páginas 45329-45329 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(presupuesto aprobado/ nº de socios de la entidad).

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono total o parcial anticipado de subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límites máximos de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 30.000 euros.

LÍNEA 7.- SUBVENCIONES A ORGANISMOS, ASOCIACIONES O SIMILARES, DE FOMENTO, PROMOCIÓN O CALIFICADORES DE CALIDAD.

Beneficiarios:

Organismos, asociaciones o similares, de fomento, promoción o calificadores de calidad de productos agroalimentarios y pesqueros cuya actividad se desarrolle en Fuerteventura y para productos de la Isla.

Objeto:

Financiación de gastos corrientes o extraordinarios de la entidad necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(coste de la inversión aprobada/ Nº de socios de la entidad).

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límites máximos de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 35.000 euros.

Ver anexo en la página 45331 del documento Descargar

LÍNEA 8.- SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROPECUARIAS Y PESQUERAS PARA INVERSIONES NO INVENTARIABLES.

Beneficiarios:

Asociaciones agrarias y pesqueras (Cooperativas Agropecuarias, Cofradías de pescadores y otras Asociaciones del Sector Primario)

Objeto:

Financiar inversiones colectivas no inventariables destinadas a mejorar la productividad, la gestión de la entidad y los proyectos, estudios, campañas y demás iniciativas de mejora de la actividad.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento de la actuación para la que se solicita ayuda con presupuesto de ingresos y gastos para el desarrollo de la misma.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45332 del documento Descargar

Límites máximos de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 25.000 euros.

LÍNEA 9.- SUBVENCIÓN A LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL GANADO.

Beneficiarios:

Productores ganaderos, asociaciones y sociedades agropecuarias.

Objeto:

Financiar la importación directa de alimentos para el ganado cuyo objetivo sea disminuir costes de adquisición, transporte, manipulación y gestión del proceso, repercutiendo directamente el beneficio obtenido en el importe que los ganaderos abonan por los mencionados alimentos.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF en su caso.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento de la actividad para la que se solicita ayuda con presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45333 del documento Descargar

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono total o parcial anticipado de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límite máximo de subvención:

Hasta 60 euros de subvención/1000 kg de alimentos adquiridos y hasta 30.000 euros. por beneficiario.

LÍNEA 10.- ACCIONES EXPERIMENTALES DE EXPLOTACIONES COLABORADORAS.

Beneficiarios:

Productores agropecuarios y entidades asociativas.

Objeto:

Financiar el desarrollo en sus explotaciones o medios de producción de un programa experimental agropecuario o pesquero o de desarrollo tecnológico en colaboración con el Cabildo de Fuerteventura, cuyos resultados sean aplicables a amplias áreas del correspondiente sector productivo.

Requisitos:

- Acreditar mediante informe favorable del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo que la actuación que se pretende acometer es efectivamente de interés para el sector al que va dirigido.

- Se designará un técnico del servicio de agricultura, ganadería y pesca del Cabildo de Fuerteventura que será el encargado del seguimiento de la acción experimental.

Documentación específica:

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

• Memoria descriptiva de la actuación proyectada identificando claramente que inversiones están dirigidas a la acción experimental, incluyendo el presupuesto para el desarrollo de la misma.

• Informe de técnico competente que acredite que el programa o proyecto presentado para acogerse a estas subvenciones es de interés para el sector correspondiente y cumple con los objetivos de esta línea de subvención.

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/(presupuesto aprobado/Nº de UTAs de la explotación).

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas con los resultados obtenidos.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Ver anexo en la página 45335 del documento Descargar

Límite máximo de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 10.000 euros.

LÍNEA 11.- VIAJES DIDÁCTICOS DEL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO.

Beneficiarios:

Organizaciones Profesionales, Asociaciones de agricultores, ganaderos y/o pescadores titulares de explotaciones y Grupos de Desarrollo Local o Pesquero.

Objeto:

Financiar viajes formativos visitando ferias, explotaciones u otras instalaciones similares con objeto de aprender nuevas técnicas o sistemas para su implantación en Fuerteventura.

Requisitos:

Debe contar con un programa de actividades técnicas informado favorablemente por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura que refleje la finalidad e interés del mismo.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento incluyendo programa del viaje y actividades a desarrollar y presupuesto de ingresos y gastos.

• Relación nominal de participantes en el programa del viaje cuando se trate de una asociación.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45336 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/el coste de la inversión aprobada/Nº de asistentes al viaje.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límite máximo de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 35.000 euros.

LÍNEA 12.- SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROPECUARIAS Y PESQUERAS PARA INVERSIONES INVENTARIABLES.

Beneficiarios:

Asociaciones agrarias y pesqueras.

Objeto:

Financiar inversiones colectivas inventariables, equipamientos, elementos productivos e instalaciones destinadas a mejorar la eficacia productiva.

Ver anexo en la página 45337 del documento Descargar

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento de la inversión para la que se solicita ayuda y presupuesto de ingreso a gastos de la misma.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45337 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/el coste de la inversión aprobada/Nº de socios de la entidad.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de la ayuda.

• Memoria de las acciones realizadas.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límite máximo de subvención:

Hasta el 75% del presupuesto aprobado hasta 50.000 euros.

LÍNEA 13.- SUBVENCIÓN AYUDAS AGROPECUARIAS Y PESQUERAS INDIVIDUALES PARA INVERSIONES INVENTARIABLES.

Beneficiarios:

- Agricultores, ganaderos, pescadores, marineros, armadores de buques de pesca lista tercera y sociedades agrarias y pesqueras.

- Asociaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras siempre que no se convoque su línea específica.

Objeto:

Financiar proyectos de inversiones inventariables en medios productivos, instalaciones ó equipamientos para la mejora y modernización de la eficacia productiva de su actividad. Quedan excluidos vehículos y compra de ganado, salvo los vehículos isotermos destinados a la comercialización de la producción propia.

Documentación específica:

a) Solicitud.

b) NIF (Acreditación de la personalidad del beneficiario).

Ver anexo en las páginas 45338-45338 del documento Descargar

c) Presupuestos detallados o facturas proforma.

d) Documento de titularidad de la explotación. (Debidamente liquidado).

e) Titulación y documentación del buque objeto de la mejora debidamente despachada para pesca o con permiso de construcción o reformas en su caso.

f) Documentación acreditativa de la actividad, y profesionalidad. (IRPF del titular de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad, alta censal, e informe de vida laboral.

g) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando sea necesario acreditar tener mano de obra asalariada e informe de la media de trabajadores en alta durante el periodo que se determine en la convocatoria.

h) En caso de nueva implantación: Informe de vida laboral. Alta censal.

i) Memoria descriptiva de la actuación proyectada en la que incluya presupuesto, plan de financiación, plano de situación o planos catastrales de las fincas indicando polígono y parcela catastral.

j) Autorizaciones necesarias en cada caso. (Estar en posesión o en trámite).

k) Declaración responsable.

l) Declaración responsable de originalidad de las inversiones.

m) Alta de terceros.

n) Certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Además en caso de personas jurídicas:

o) Documentación acreditativa del domicilio social.

p) Acreditación del representante.

q) NIF del representante.

r) Estatutos o escritura de constitución.

s) Declaración responsable en la que se haga constar que el objeto principal de la sociedad está relacionado con la producción, transformación o comercialización de sus producciones o bien la adquisición de imput para sus socios.

t) Certificado de nº de socios.

Cuando sea necesario, acreditar que al menos la mitad de los socios son socios profesionales o que al menos la mitad de los trabajadores son fijos de plantilla o indefinidos afiliados en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

No obstante, el órgano instructor podrá requerir al interesado en cualquier momento del procedimiento otros documentos no relacionados en este apartado y que sean necesarios a efectos de aclarar determinadas situaciones, requisitos, criterios de concesión etc…

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45340 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: 100/el coste de la inversión aprobada.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de ayuda.

• Memoria de la actuación realizada.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Límite máximo de subvención:

Ver anexo en las páginas 45341-45341 del documento Descargar

La convocatoria anual de subvenciones que apruebe el Consejo de Gobierno, indicará las medidas que se incluyen en la misma de acuerdo con las necesidades del sector.

Medida 1.- Agricultores en general que generen ingresos por su actividad.

Medida 2.- Agricultores dedicados al cultivo de frutas, hortalizas o legumbres para inversiones objeto de esta línea. Se excluyen otros cultivos.

Medida 3.- Productores de agricultura ecológica registrados en el ROPE para inversiones objeto de esta línea.

Medida 4.- Agricultores dedicados al cultivo de tomate de exportación o mercado interior para inversiones objeto de esta línea.

Medida 5.- Agricultores dedicados al cultivo de la papa para inversiones objeto de esta línea.

Medida 6.- Agricultores dedicados al cultivo del olivo para inversiones objeto de esta línea.

Medida 7.- Agricultores dedicados al cultivo de la viña. Se excluyen inversiones en bodegas y material para las mismas para inversiones objeto de esta línea.

Medida 8.- Viticultores bodegueros: solamente inversiones para la construcción y equipamiento de bodegas.

Medida 9.- Agricultores dedicados al cultivo del Aloe para inversiones objeto de esta línea.

Medida 10.- Agricultores dedicados a otros cultivos no especificados o a detallar en la convocatoria de subvenciones para inversiones objeto de esta línea.

Objeto:

Financiar proyectos de inversiones inventariables en medios productivos, instalaciones o equipamientos para la mejora y modernización de la eficacia productiva de su explotación. Quedan excluidos vehículos salvo los vehículos isotermos destinados a la comercialización de la producción propia.

Documentación específica:

La documentación especifica señalada en la línea 13.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45342 del documento Descargar

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de ayuda.

• Memoria de la actuación realizada.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Límite máximo de subvención:

Ver anexo en las páginas 45343-45343 del documento Descargar

LÍNEA 15.- SUBVENCIÓN AYUDAS INDIVIDUALES PARA INVERSIONES INVENTARIABLES DEL SECTOR GANADERO.

Beneficiarios:

Se disponen ayudas dentro de esta línea distribuidas en 8 medidas para:

- Ganaderos y sociedades ganaderas.

- Asociaciones ganaderas, siempre que no se convoque su línea específica.

La convocatoria anual de subvenciones que apruebe el Consejo de Gobierno, indicará las medidas que se incluyen en la misma de acuerdo con las necesidades del sector.

Medida 1.- Ganaderos en general que generen ingresos por su actividad en este sector.

Medida 2.- Jóvenes ganaderos en su primera incorporación. Se incluye la construcción y equipamiento de las instalaciones.

Medida 3.- Jóvenes ganaderos. Ampliación y mejora de las instalaciones y equipos.

Medida 4.- Instalaciones y equipamiento en líneas de alimentación: comederos, silos, equipos de mezcla, distribuidores, clasificadores de alimentos y similares incluyendo equipo informático de control y registros así como las obras de albañilería necesarios para ello.

Medida 5.- Instalaciones y equipamiento en líneas de ordeño y mantenimiento de la leche incluyendo sistemas de ordeño y sus elementos, conducciones, tanques de frio y elementos similares incluso sistemas informáticos para control de los procesos y registros.

Medida 6.- Instalaciones y equipamiento destinados al tratamiento de la leche y fabricación de productos lácteos, ampliación y mejora de queserías artesanales ubicadas en la explotación o fuera de ella.

Medida 7.- Nodrizas y equipamiento para la cría y recría de ganado.

Medida 8.- Equipamiento diverso para la actividad ganadera, productora y comercializadora determinado en la convocatoria de subvenciones.

Objeto:

Financiar proyectos de inversiones inventariables en medios productivos, instalaciones o equipamientos para la mejora y modernización de la eficacia productiva de su explotación. Quedan excluidos vehículos y compra de ganado, salvo los vehículos isotermos destinados a la comercialización de la producción propia.

Documentación específica:

La documentación especifica señalada en la línea 13.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de ayuda.

• Memoria de la actuación realizada.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Ver anexo en la página 45345 del documento Descargar

LÍNEA 16.- SUBVENCIONES PARA EQUIPAMIENTO PESQUERO.

Beneficiarios:

Se dispones dentro de esta línea ayudas para:

- Pescadores, marineros, armadores de buques de pesca lista tercera y sociedades pesqueras.

- Asociaciones pesqueras, siempre que no se convoque su línea específica.

Objeto:

Se establecen ayudas para la adquisición de equipos de control del buque, motores propulsores y auxiliares, detectores y localizadores de pesca, equipos mecánicos y/o electrónicos de pesca y similares, reformas, mejoras y modernización del buque, pertrechos para la eficacia productiva de la actividad y elementos de seguridad y salud. Quedan excluidos los elementos fungibles como anzuelos, líneas de pesca y carnada.

Solo se subvencionara la adquisición de un buque de pesca si este es trabajado directamente por el adquirente con el compromiso de mantener la actividad durante 5 años.

Las adquisiciones de buques de pesca de nueva construcción o de segunda mano serán subvencionables en el caso de que el vendedor abandone la actividad por jubilación, invalidez, adquisición de una nueva embarcación de mayores dimensiones, adaptación a nuevos tipos de capturas o por causa de fuerza mayor y, el adquirente mejore sus condiciones de pesca y seguridad marítima, carezca y haya carecido de buque pesquero los últimos tres años o sea una nueva incorporación en posesión de los títulos habilitantes y adquiera el barco para ser trabajado directamente por el adquirente.

Las adquisiciones de buques de pesca de nueva construcción o de segunda mano serán subvencionables en el caso de:

- Que el vendedor abandone la actividad por jubilación, invalidez o causa de fuerza mayor.

- Por adquisición de una nueva embarcación de mayores dimensiones, adaptación a nuevos tipos de capturas, y mejora de las condiciones de pesca y seguridad marítimo.

Ver anexo en la página 45346 del documento Descargar

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamentó la concesión de ayuda.

• Memoria de la actuación realizada.

Anticipo:

No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

Límite máximo de subvención:

Ver anexo en las páginas 45347-45347 del documento Descargar

LÍNEA 17.- SUBVENCIÓN PARA LA RETIRADA DE CADÁVERES.

Beneficiarios:

Ganaderos y entidades asociativas ganaderas.

Objeto:

Subvencionar la retirada de cadáveres de ganado menor o mayor por operadores autorizado al vertedero insular.

Documentación específica:

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

• Acreditar haber suscrito el seguro de retirada de cadáveres ó tener concierto con operador autorizado para ello.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45348 del documento Descargar

LÍNEA 18.- SUBVENCIÓN GANADO DE COSTA. INVERSIONES INVENTARIABLES Y NO INVENTARIABLES.

Beneficiarios:

Asociaciones de ganaderos de costa que exploten ganado en los mancomunes de vecinos o terreno habilitados para ello.

Objeto:

Subvencionar la reparación de gambuesas e instalaciones complementarias, alimentos de emergencia para el ganado en los meses de sequía, redes de agua, malla, pastores eléctricos, en terrenos del mancomún o en terrenos privados autorizados para el ganado de costa y otros ligados a esta modalidad de pastoreo.

Documentación específica:

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF.

• Acreditación del representante.

• Planeamiento de la inversión para la que se solicita ayuda y presupuesto de ingreso a gastos de la misma.

Justificación:

• Justificantes de los gastos realizados y abonados de acuerdo con el presupuesto que fundamento la concesión de la ayuda.

• Memoria de las actuaciones realizadas.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que, en todo caso, será justificada cuando proceda.

Límite máximo de subvención.

Hasta el 100% del presupuesto aprobado según disponibilidad presupuestaria. La consignación presupuestaria existente será distribuida proporcionalmente a las cabezas de ganado con límite máximo de 30.000 euros para instalaciones, construcciones, reparaciones y equipamiento y 20.000 euros en alimentos para alimentación del ganado.

LÍNEA 19.- SUBVENCIÓN PARA LA DESALACIÓN DE AGUA PARA USO AGROPECUARIO.

Beneficiarios:

Productores agropecuarios individuales o asociaciones agropecuarias de cualquier índole que dispongan de plantas desaladoras autorizadas por el Consejo Insular de Aguas cuyo destino del agua sea exclusivamente para uso de su explotación.

Objeto:

Subvencionar los costes de producción de las desaladoras para obtención de agua para uso agropecuario exclusivamente.

Se subvencionará exclusivamente la desalación de agua necesaria para la actividad agropecuaria que se realice según informe técnico emitido de acuerdo con los parámetros establecidos en el condicionado para la emisión de informe técnico que se comunica al Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura para el suministro de agua de uso agropecuario, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de diciembre de 2018.

Documentación específica:

• Acreditación de la personalidad del beneficiario.

• Estatutos, acta de constitución y tarjeta del CIF en su caso.

• Acreditación del representante.

• Declaración anual de cultivos y/o ganado de la explotación.

• Autorización del Consejo Insular de Aguas.

Criterios de valoración:

Ver anexo en la página 45350 del documento Descargar

En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: (100/coste de la inversión aprobada/M3).

M3: según cultivos y/o ganado de acuerdo al condicionado para el suministro de agua de uso agropecuario.

Justificación:

• Informe técnico que acredite y cuantifique el volumen de agua necesaria según la existencia de cultivos.

• Justificante de los gastos realizados y abonados de acuerdo al volumen de agua concedido.

Anticipo:

• No se facilitará anticipo para la inversión a realizar excepto con avales legalmente establecidos.

• El abono de la cuantía de la ayuda se realizará cuatrimestralmente.

Límite máximo de subvención.

Hasta el 75% de los costes de producción que serán establecidos en cada convocatoria.

LÍNEA 20.- SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES O INVERSIONES PRIORITARIAS INVENTARIABLES Y NO INVENTARIABLES.

El Consejo de Gobierno Insular, atendiendo a situaciones de urgencia, de índole social, económica o medioambiental, podrá declarar como prioritarias determinadas actuaciones o inversiones inventariables y no inventariables en los sectores primarios convocando las ayudas necesarias para su corrección.

Ver anexo en las páginas 45351-45351 del documento Descargar

Las actuaciones, criterios y requisitos específicos, cuantía de las ayudas y justificación, serán definidos y aprobados por el Consejo de Gobierno Insular en la propia convocatoria.

Beneficiarios:

Productores agropecuarios y pesqueros y entidades asociativas de estos, especificados y definidos en la convocatoria, y que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Objeto:

Ofrecer ayudas urgentes en un momento de excepcionalidad y de necesidad con la intención de corregir o paliar en parte, los graves efectos de esa situación sobrevenida sobre las explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Acometer actuaciones y medidas correctoras de situaciones generales que, por su impacto económico, social o medioambiental, favorezcan la producción agropecuaria y el mantenimiento de la actividad con carácter general en toda la Isla y, cualquier otra que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Documentación específica:

Documentación relativa a la naturaleza de las subvenciones convocadas y que se especificarán en la propia convocatoria.

Criterios de valoración:

En atención a las prioridades de la situación, estos se indicaran en la convocatoria.

Justificación:

La justificación se realizará en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo recogido en la propia convocatoria que, atendiendo a las actuaciones o inversiones objeto de ayuda, serán especificados en la misma.

Anticipo:

Podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, que en todo caso, será justificada cuando proceda de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria que apruebe el Consejo de Gobierno.

Límite máximo de subvención:

La cuantía y límite máximo será establecida en la convocatoria que, en su caso, acuerde el Consejo de Gobierno Insular atendiendo a las necesidades e importancia de las medidas a adoptar y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en modelo normalizado dirigido al Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura y podrán presentarse junto con la documentación requerida, en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura, calle Primero de Mayo, nº 39, Puerto del Rosario, en horario oficial establecido, así como en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será establecido en cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión correspondiente a propuesta del Consejero Delegado de Agricultura, ganadería y Pesca.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El Órgano competente para la concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular, que aprobará la convocatoria con las líneas de ayuda que se convocan, publicando su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y también en el sistema nacional de publicación de subvenciones cuya página web es htpp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General del Cabildo de Fuerteventura, indicando entre otros, el plazo, lugar de presentación y modelo normalizado de la solicitud Anexo I.

Se deberá acompañar la documentación indicada en el apartado de requisitos generales y en la línea de ayuda a la que desee acogerse, y aquella que le sea requerida a los efectos de acreditar las circunstancias que le hacen beneficiario de la ayuda solicitada.

Ver anexo en la página 45353 del documento Descargar

Así mismo se acompañará la declaración responsable de las subvenciones solicitadas y en su caso obtenidas, para el mismo fin y compromiso de comunicar su recepción conforme al modelo del Anexo II.

Para el cobro de la subvención concedida, es necesario presentar el Documento de Alta de Terceros en el Cabildo de Fuerteventura y los documentos que justifiquen que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

2. El Órgano Instructor es el Servicio de Agricultura, ganadería y Pesca, quien, a través del Jefe de Servicio o en su defecto funcionario designado para ello, instruirá el expediente general de la convocatoria, siendo los técnicos funcionarios de las unidades que lo integran los instructores de los expedientes individuales de subvención y quienes verificarán el cumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, realizando las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación precisa.

A estos efectos, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no se acompaña de la documentación necesaria, los técnicos adscritos al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, responsables del seguimiento del expediente, requerirán al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se dará por desistido de su petición, previa resolución por el Consejo de Gobierno, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación del requerimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso mediante inserción en el tablón de anuncios y página web del Cabildo en el plazo fijado en la convocatoria del ejercicio correspondiente.

El técnico responsable de cada expediente emitirá informe técnico sobre la materia objeto a subvencionar de aquellos expedientes que hubiesen cumplimentado en su totalidad la documentación preceptiva, determinando su idoneidad para la mejora productiva y fin pretendido, adecuación del presupuesto y la verificación de estar en posesión o en trámite de las autorizaciones necesarias en cada caso, proponiendo la puntuación que le corresponde de acuerdo con la baremación establecida en las presentes bases y haciendo mención a cualquier circunstancia que considere de interés para el dictamen y resolución del expediente.

Los expedientes ultimados serán remitidos al órgano instructor para su comprobación quien los elevará al órgano colegiado para su estudio, informe o dictamen y elaboración de propuesta de concesión.

El Órgano Colegiado, estudiados los expedientes dictaminará la subvención que le corresponde a cada uno de acuerdo con las presentes bases y normativa de aplicación, procediendo a la propuesta de resolución, provisional que será expuesta en el tablón de anuncios y pagina web del Cabildo por espacio de diez días, periodo en el cual los interesados aceptaran la propuesta o manifestaran lo que en su derecho corresponda. Transcurrido dicho plazo el órgano colegiado, a la vista de las aceptaciones y alegaciones presentadas, realizará la propuesta definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura.

A estos efectos, el órgano colegiado estará integrado por el Sr. Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Jefe de Servicio del Área o en su defecto quien lo sustituya y un técnico de cada una de las Agencias de Extensión Agraria responsables del seguimiento de los expedientes que entenderán de los expedientes por ellos tramitados.

El Órgano Instructor tramitará la propuesta de resolución definitiva realizada por el órgano colegiado con la relación de beneficiarios que expresará la cuantía de la subvención y puntuación obtenida, elevándola al Consejo de Gobierno para su resolución definitiva previa fiscalización correspondiente por la Intervención General del Cabildo.

El resto de solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación necesaria para acceder a las ayudas y que, sin embargo cumplen con los requisitos y disponen de la documentación necesaria, pasaran a integrar una lista de reserva según puntuación obtenida que podrá ser atendida en caso de renuncia de algún beneficiario o nueva disponibilidad presupuestaria.

El Consejo de Gobierno, resolverá la convocatoria, que deberá contener la relación de solicitantes a los que se les concede, importe de la subvención, determinación de la justificación, abono, reintegro y control financiero, así como la lista de reserva, y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Si fuera necesario y para agilizar el procedimiento, el Consejo de Gobierno a propuesta del Órgano Colegiado tramitado por el órgano instructor, podrá resolver las distintas líneas de ayudas convocadas separadamente, siempre que no guarden relación económica o funcional entre sí al estar financiadas por partidas económicas distintas y no vinculadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la de la publicación de la correspondiente convocatoria.

La notificación de la concesión a los interesados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso mediante inserción en el tablón de anuncios y página web del Cabildo.

Artículo 9.- Plazo de ejecución.

Las inversiones objeto de subvención habrán de ser ejecutadas según lo dispuesto en el artículo 4.B de las presentes bases.

Artículo 10.- Procedimiento de justificación.

La justificación de las actuaciones o inversiones objeto de subvención se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizadas las acciones o inversiones en los plazos establecidos, el beneficiario deberá comunicarlo a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura presentando los justificantes de la consecución de los objetivos previstos, aportando la documentación necesaria que se detallará conforme al modelo de cuenta justificativa (Anexo III), facturas originales y documentos de pago de la ejecución de las inversiones o acciones subvencionadas, debidamente cumplimentada, debiendo contener todos los requisitos que establece la normativa vigente aplicable y con carácter obligatorio fecha de ejecución dentro del plazo.

No obstante y, por la naturaleza de las mismas, determinadas acciones o actuaciones convocadas, podrán justificarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Comprobación, modificación, anulabilidad y nulidad de la resolución.

Los técnicos responsables de los expedientes comprobarán que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, y emitirán informe técnico sobre el resultado obtenido conteniendo propuesta de declaración de la justificación total o parcial y abono de la subvención integra o con la disminución que corresponda.

El órgano Instructor, verificados los expedientes los tramitará a la Intervención General para su fiscalización y posteriormente al Consejo de Gobierno para su resolución definitiva según lo procedente.

La notificación de la resolución de justificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso mediante inserción en el tablón de anuncios y página web del Cabildo.

La resolución puede ser modificada, previo plazo de audiencia de diez días al beneficiario para presentar las alegaciones que en su caso estime oportunas, en los siguientes supuestos, dando lugar a:

1. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención:

a) No presentar la documentación justificativa al vencimiento del plazo concedido para ellos.

b) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido no conformes al proyecto.

2. La pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención:

a) Cuando exista modificación a la baja en la inversión real, lo que afecta al presupuesto por el cual se fijó la subvención.

b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación o finalidad otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, que sumadas a las del Cabildo, superen el 100% de los costes totales.

La reducción de la subvención se realizará de forma directamente proporcional al incumplimiento detectado.

La pérdida del derecho al cobro total o parcial será declarada por el órgano concedente. Las causas de nulidad y anulabilidad serán las dispuestas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra administración pública o institución privada para la misma finalidad. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. Esta suma de ayudas percibidas estará sujeta a los siguientes límites:

• Ayudas a Asociaciones, Cooperativas, Cofradías y similares para inversiones colectivas: Hasta el 100% de la inversión.

• Ayudas a particulares para inversiones privadas: Hasta el 100% de la inversión.

Artículo 13.- Abono.

Se realizará por el Órgano Competente, mediante transferencia del importe resultante del acuerdo del Consejo de Gobierno, ya sea mediante abono anticipado parcial o total de la subvención, que será justificada cuando corresponda, o previa justificación de la inversión. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos los certificados aportados por el beneficiario deben estar en vigor a la fecha del pago.

Artículo 14.- Reintegro, infracciones administrativas y responsabilidades en materia de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los artículos 91, 92, y 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de las Ordenanzas Generales del Excmo. Cabildo de Fuerteventura.

Ver anexo en la página 45357 del documento Descargar

Artículo 15.- Control financiero.

El Control Financiero se formulará de acuerdo con lo previsto en materia de subvenciones en el Título III de la Ley General de Subvenciones, y artículo 34 de las Ordenanzas Generales del Cabildo de Fuerteventura.

Artículo 16.- Marco legal.

El marco legal por el que se rigen estas subvenciones está constituido por:

• La Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local.

• Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 189.2 y 214.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

• Las normas legales o reglamentarias que establezca la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias de desarrollo sobre la materia o en virtud de sus competencias propias.

• El Derecho comunitario en los términos a que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones.

• La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura.

• La presente Ordenanza Específica.

• Las Bases de Ejecución del Presupuesto.

• Las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil).

Disposición derogatoria.

La presente ordenanza anula las anteriormente aprobadas para la misma finalidad y estarán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de transparencia del Cabildo Insular de Fuerteventura y en la página web del Cabildo, entrando en vigor transcurridos 15 días hábiles desde su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ver anexo en las páginas 45359-45365 del documento Descargar

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Puerto del Rosario, a 8 de octubre de 2021.- El Consejero de Área Insular de Agricultura, Ganadería, Pesca, Aguas y Comunicaciones, Cristóbal de Vera Cabrera.

© Gobierno de Canarias