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BOC Nº 227. Jueves 4 de noviembre de 2021 - 4638

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4638 ORDEN de 27 de octubre de 2021, por la que se modifica de la Orden de 20 de junio de 2017, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), y la Orden de 27 de agosto de 2018, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-227-4638. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en su artículo 66.1, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, destaca la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida y el papel de la Administración educativa en la consecución de los objetivos de la educación de personas adultas.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, recoge, entre otros aspectos, las estructuras organizativas propias de los centros de educación de personas adultas y los mecanismos de coordinación entre administraciones.

El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Canarias, desarrollado mediante la Orden de 9 de octubre de 2013, establece en su disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por dicho decreto.

La Orden nº 238, de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la comunidad autónoma de Canarias, actualiza determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de este tipo de centros.

La Orden nº 294, de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias, da respuesta a la necesidad de regular las particularidades que caracterizan a este tipo de centros, especialmente en relación a los regímenes a distancia de las enseñanzas que se imparten en ellos y el perfil del alumnado adulto al que están dirigidas.

La Orden de 16 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el mencionado Decreto 81/2010, establece en su Disposición transitoria única que: “En tanto no se modifique la Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; al profesorado que imparta docencia en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) o Centros de Educación a Distancia (CEAD), le será de aplicación la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria regulada en el apartado 1 del artículo 36 de la presente Orden, con la siguiente salvedad: puesto que de las 24 horas de permanencia solo podrá descontarse una sesión complementaria, cuando excepcionalmente el horario tenga más de 18 sesiones lectivas, el profesorado afectado reducirá cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria que, en ningún caso, podrá ser de las que se desarrollan los viernes”.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario actualizar determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros de educación de personas adultas (CEPA) y de los centros de educación a distancia (CEAD), ajustándolos a las particularidades que caracterizan a este tipo de centros y a las enseñanzas que en ellos se imparten.

En la redacción de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de modificar la Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias, respetando la normativa básica estatal para estas enseñanzas. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 20 de junio de 2017.

La Orden nº 238, de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la comunidad autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- En el artículo 2, se añade el punto 2.3 con la siguiente redacción:

“2.3. El alumnado de la Formación Básica Inicial (FBI) podrá permanecer matriculado en dicho periodo formativo, como máximo, dos cursos académicos adicionales al número de cursos establecido con carácter general para dicho periodo.

De forma excepcional, y previo informe del centro educativo, se podrá solicitar la permanencia de un curso más en la etapa”.

Dos.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“8.1. Dedicación horaria del profesorado.

8.1.1. La jornada semanal del profesorado de los CEPA será de treinta y siete horas y media y se desarrollará de lunes a viernes y de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 44979 del documento Descargar

8.1.4. El resto de horas complementarias se podrán dedicar a las siguientes actividades:

8.1.4.1. De carácter pedagógico.

8.1.4.1.a) Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.

8.1.4.1.b) Preparación o elaboración de material didáctico.

8.1.4.1.c) Actividades formativas específicas para el profesorado que imparte docencia en centros de educación de personas adultas.

8.1.4.1.d) Otras reuniones de coordinación docente (por grupos, por niveles, por etapas, por ámbitos, etc.).

8.1.4.1.e) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

8.1.4.2. De carácter organizativo.

8.1.4.2.a) Tareas de difusión y de inscripción de alumnado.

8.1.4.2.b) Participación en reuniones (con profesorado de atención docente complementaria, con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, etc.).

8.1.4.2.c) Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.

8.1.4.2.d) Dinamización de espacios didácticos como talleres, bibliotecas, laboratorios o aulas de informática.

8.1.4.2.e) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

8.2. Asignaciones horarias para el desempeño de la función directiva y otras actividades lectivas del profesorado.

8.2.1. De acuerdo con la tipología de centros establecida en el artículo 4 de la presente orden, a cada CEPA se le asignarán las cantidades horarias que se reflejan en el siguiente cuadro, tanto para el desempeño de la función directiva como para la realización de otras actividades lectivas del profesorado. No obstante, las horas destinadas al desempeño de la función directiva podrán distribuirse de otra manera en función de las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar, quedando reflejada dicha distribución en el proyecto de gestión del centro.

Ver anexo en la página 44980 del documento Descargar

Se podrán planificar otras actividades dentro del horario lectivo semanal, siempre que se establezca en la normativa dictada al efecto, y siempre que no se supere el máximo de horas establecidas para actividades lectivas del profesorado según cada tipo de centro”.

Tres.- Se elimina el apartado 9.1.3.

Cuatro.- Se modifica el apartado 9.2 que queda redactado como sigue:

“9.2. Cursos de actualización.

La participación en los cursos de actualización convocados por la Administración educativa para puestos de carácter singular en CEPA, tiene carácter obligatorio para todo el profesorado con destino en los centros antes indicados en el correspondiente curso escolar”.

Cinco.- Se elimina el apartado 9.3.

Seis.- Se elimina el apartado 11.2.3.

Siete.- Se añaden los siguientes puntos al artículo 12, con la siguiente redacción:

“12.7. Cada uno de los grupos autorizados de FBPA se impartirá en un único turno y no podrá impartirse una única sesión los días de actividad lectiva del grupo.

Ver anexo en las páginas 44981-44981 del documento Descargar

No obstante, en el caso de las AAPA, dadas sus particularidades específicas, se podrá impartir un grupo de FBPA en turnos distintos y sin el límite horario anterior.

12.8. La duración de cada sesión será, como mínimo, de cincuenta y cinco minutos con la posibilidad de establecer un descanso máximo de treinta minutos en cada jornada lectiva.

12.9. El horario de los grupos autorizados se desarrollará en sesiones consecutivas y, en ningún caso, podrán existir periodos libres entre la primera y la última hora, a excepción del descanso especificado en el apartado anterior.

12.10. Por el carácter singular de estas enseñanzas los centros podrán establecer todas las horas complementarias, incluida la reunión de departamento de Formación Básica, a lo largo de toda la semana o agrupadas en un solo día”.

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 27 de agosto de 2018.

La Orden nº 294, de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado como sigue:

“8.1. Dedicación horaria del profesorado.

8.1.1. El profesorado de los CEAD tendrá una jornada semanal de treinta y siete horas y media, las cuales se desarrollarán de lunes a viernes y de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 44982 del documento Descargar

8.1.3. Por el carácter singular de estas enseñanzas los centros podrán establecer todas las horas complementarias, incluidas las reuniones de departamento y la reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, a lo largo de toda la semana o agrupadas en un solo día.

8.1.4. Las horas complementarias semanales de obligada permanencia en el centro se podrán dedicar a las siguientes actividades:

a) De carácter pedagógico.

- Reuniones de los departamentos didácticos.

- Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.

- Preparación o elaboración de material didáctico adaptado a la educación a distancia.

- Creación y mantenimiento de las aulas virtuales.

- Actividades formativas específicas para el profesorado que desarrolla docencia en centros de educación de personas adultas.

- Otras reuniones de coordinación docente (profesorado que realiza horas lectivas complementarias en AAPA con profesorado tutor de grupo, etc.).

- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) De carácter organizativo.

- Participación en reuniones (con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, equipos o comisiones de trabajo, etc.).

- Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.

- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro”.

Dos.- Se modifica el apartado 9.1, que queda redactado como sigue:

“9.1. Las enseñanzas a distancia que se imparten en los CEAD precisan de un profesorado competente en el uso de las herramientas tecnológicas y metodológicas necesarias para la creación de materiales y para impartir docencia en entornos virtuales de aprendizaje en los cuales se desarrolla la función tutorial, orientadora y docente con un carácter específico para un perfil de alumnado adulto”.

Tres.- Se modifica el apartado 9.3, que queda redactado como sigue:

“9.3. La participación en los cursos de actualización convocados por la Administración educativa para puestos de carácter singular en centros de educación a distancia (CEAD), tiene carácter obligatorio para todo el profesorado con destino en los centros antes indicados en el correspondiente curso escolar”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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