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BOC Nº 226. Miércoles 3 de noviembre de 2021 - 4635

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4635 Dirección General de Universidades.- Anuncio de 22 de octubre de 2021, por el que se hace pública la propuesta de inicio de expediente de reintegro por incumplimiento de los objetivos de las becas concedidas para el curso académico 2017-2018 y se abre trámite de audiencia.

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BOC-A-2021-226-4635. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de 11 de agosto de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, y se realiza la convocatoria de dichas becas para el curso académico 2017-2018 (BOC nº 157, de 16.8.2017).

Estas becas fueron concedidas mediante Resolución nº 242, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 248, de 28 de diciembre), Resolución nº 50, de 9 de abril de 2018 (BOC nº 74, de 17 de abril) , Resolución nº 83, de 4 de junio de 2018 (BOC nº 114, de 14 de junio), y Resolución Extraordinaria nº 97, de 19 de julio de 2018 (BOC nº 145, de 27 de julio), del Director General de Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimonovena sobre “Verificación y Control” de la citada Orden de bases, el alumnado beneficiario de las becas deberá acreditar haber destinado la misma para la finalidad para la que fue concedida, y para ello se exige:

- No haber anulado matrícula.

- Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

La citada base también señala que “La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se concede la beca”.

De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden de bases y en las resoluciones de concesión, los beneficiarios de estas becas que no hayan destinado la misma para la finalidad para la que se les concedió, tendrán la obligación de reintegrar los importes concedidos, según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que indica:

“El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tal y como se prevé en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la publicación de los actos administrativos, que señala en el punto 1, que estos “serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de este y posteriores actos administrativos del procedimiento.

Por lo expuesto, procede la publicación de la propuesta de inicio de expediente de reintegro, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de convocatoria y en las resoluciones de concesión, al alumnado relacionado en el anexo, como beneficiario de estas becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalando que queda suspendido el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta, como audiencia al interesado, a los efectos que considere oportunos, en la defensa y justificación de la citada beca.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Enrique Ramírez Sánchez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 44944-44969 del documento Descargar

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