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BOC-A-2021-225-4611.
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ANTECEDENTES
I.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en adelante SCS, de fecha 4 de marzo de 2019 (BOC no 47, de 8.3.2019), se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría, entre otras, de Fisioterapeuta Grupo A/A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.
II.- Con fecha 11 de abril de 2019 se publicó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas aludidas y se otorgó un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.
III.- Con fecha 2 de mayo de 2019, se publicó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de referencia y se determinó el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición por isla de examen, el 12 de mayo de 2019, a las 9:00 horas.
Con fecha 13 de junio de 2019, se aprueba el anuncio de convocatoria extraordinaria de examen de la categoría de Fisioterapeuta, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a celebrar el día 21 de junio de 2019 a las 9:00 horas.
IV.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, se publicó Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de la categoría de Fisioterapeuta, por la que se aprueban los resultados de la fase de oposición de este proceso selectivo, y se requiere a las personas aspirantes que han superado dicha fase para la presentación de la titulación que se establece como requisito de acceso en la base quinta de la convocatoria, y asimismo aleguen y acrediten los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes de participación, conforme al baremo de méritos aprobado como Anexo IV a dichas bases.
V.- Mediante Resolución no 4290/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, publicada el 31 de octubre de 2019, se amplía el plazo de presentación de documentación de la fase de concurso en los procesos selectivos convocados para las categorías de Matrón/a y Fisioterapeuta desde el 21 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2019.
VI.- Mediante Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS (BOC no 54, de 18.3.2020), se modifica la Resolución de 4 de marzo de 2019, citada en el primer antecedente, a efectos de ampliar el número de plazas convocadas en el procedimiento selectivo de referencia, conforme se dispone en el Anexo I de la citada Resolución de 5 de marzo de 2020. El número de plazas incrementadas son las vacantes que resultaron del concurso de traslados previo (BOC no 45, de 6.3.2019).
VII.- Mediante Resolución del presidente del Tribunal Coordinador, publicada el 10 de febrero de 2021, se aprueba la relación provisional de personas aspirantes, que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el marco del proceso selectivo de referencia. Igualmente, mediante esta resolución se abre un plazo de diez hábiles, para interponer reclamaciones en los términos que se especifican en la misma.
VIII.- Mediante Resolución del presidente del Tribunal Coordinador, publicada el 14 de mayo de 2021, se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso oposición en el proceso de referencia, elevándose los resultados aprobados en la misma a la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, a efectos de que se inicie el procedimiento de petición de plazas.
IX.- Mediante Resolución no 2235/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos del SCS, publicada el 31 de mayo de 2021, se establece la fecha y el procedimiento para la petición de plazas y se convoca a las personas aspirantes aprobadas, para la realización de la evaluación médica.
X.- El 20 de octubre de 2021, se publicó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos no 3853/2021, por la que se declara la pérdida de derechos de participación de determinadas personas aspirantes, se prueba la relación de personas aspirantes seleccionadas y se propone su nombramiento de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Fisioterapeuta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La base decimosexta de la convocatoria titulada nombramiento y toma de posesión, determina lo siguiente después del cumplimiento de todos los hitos procesales que se reseñan en los antecedentes de hecho anteriores:
“1. Publicada y elevada la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas que se formule por este órgano convocante, la Dirección del Servicio Canario de la Salud, dictará resolución de nombramiento como personal estatutario fijo a dichas personas aspirantes, que dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.
Los aspirantes que tomen posesión deben identificarse mostrando su DNI/NIE o pasaporte. Si el aspirante no está dentro del sistema SIRHUS del Servicio Canario de la Salud, o no obra este documento o, en su caso, debe actualizarse, deberán hacer constar en su expediente personal copia compulsada de este documento identificativo. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar que cumplen con este requisito, según declararon en su solicitud de participación y conforme a lo dispuesto en la base quinta, en el momento de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos, que conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
2. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.
4. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexagésima novena, apartado sexto, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC no 252, de 31.12.2018), las personas aspirantes que se incorporen al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de este proceso selectivo, no podrán obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.”
A la vista de la Resolución no 3853/2021, de 20 de octubre, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, donde se eleva a este Órgano propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, y de conformidad con las competencias que corresponden a esta Dirección del Servicio Canario de la Salud, según se dispone en el artículo 20.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud del proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, citada en el antecedente I, según se detalla a continuación:
Categoría: Fisioterapeuta.
Ver anexo en las páginas 44499-44501 del documento Descargar
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Ver anexo en las páginas 44502-44502 del documento Descargar
Tercero.- Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada ante las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario de Gran Canaria “Dr. Negrín”, Complejo Hospitalario Universitario Insular - Materno infantil, Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Complejo Hospitalario Universitario de Canarias; Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, así como las Gerencias de Servicios Sanitarios de las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, según corresponda.
Los aspirantes que tomen posesión deben identificarse mostrando su DNI/NIE o pasaporte. Si el aspirante no está dentro del sistema SIRHUS del Servicio Canario de la Salud, o no obra este documento o, en su caso, debe actualizarse, deberán hacer constar en su expediente personal copia compulsada de este documento identificativo. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar que cumplen con este requisito, según declararon en su solicitud de participación y conforme a lo dispuesto en la base quinta, en el momento de la toma de posesión.
Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos, que conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
Las personas aspirantes que se incorporen al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de este proceso selectivo, no podrán obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Ver anexo en las páginas 44503-44503 del documento Descargar
Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, salvo causa justificada, no se hayan incorporado a su destino una vez transcurrido dicho plazo previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado tercero del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.1999).
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2021.- El Director, p.d. (Resolución nº 4106/2021, de 14.10.21; BOC nº 219, de 22.10.2021), Abraham Luis Cárdenes González.
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