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BOC Nº 223. Jueves 28 de octubre de 2021 - 4573

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4573 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de octubre de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo de Canarias, S.A. por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-223-4573. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de fecha 30 de septiembre de 2021 al Convenio de Colaboración suscrito el 28 de septiembre de 2020, entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo de Canarias, S.A., por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA EMPRESA PÚBLICA PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., POR EL QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REVITALIZAR, MODERNIZAR Y APOYAR A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF ***1408**, actuando como Director-Gerente de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., CIF A35845593, y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, nº 35 bajo, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020.

Ambas partes, y en la representación que ostentan, se reconocen la suficiente capacidad para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el 28 de septiembre de 2020 se suscribió entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y Promotur Turismo de Canarias, S.A., un Convenio de colaboración por el que se designaba a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que en dicho Convenio se establecía en su cláusula tercera que señalaba que “El periodo de vigencia del presente Convenio será de un año a contar desde la firma del mismo. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tercero.- Que por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio,
de 15 de septiembre de 2020, se convocaron para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobando las bases reguladoras que regirán la concesión de las mismas, así como la selección de la entidad colaboradora que participaría en su gestión (BOC nº 195, de 23.9.2020).

La base duodécima, “Plazo de ejecución y justificación”, establecía lo siguiente:

“1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen no podrá ser superior al 30 de junio de 2021 para la completa ejecución del programa, proyecto o actividad subvencionable.

2. Se podrán conceder prórrogas para la ejecución de la actividad objeto de subvención, no pudiendo sobrepasar los nuevos plazos que se concedan, la fecha
de 31 de diciembre de 2021.

3. Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de ejecución concedido.

4. La documentación justificativa se deberá presentar antes del 31 de agosto de 2021, si bien el órgano competente, previa solicitud, podrá ampliar el plazo para la presentación de la justificación por un periodo no superior al inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercer ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.”

Cuarto.- Que varias de las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones solicitaron en su momento motivadamente la ampliación de los plazos para la aplicación de los fondos recibidos, así como de la presentación de la justificación del empleo de los mismos.

Por ello se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 20 de abril de 2021, la Orden de 7 de abril de 2021, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 15 de diciembre de 2020, que resuelve la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 15de septiembre de 2020, destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su Resuelvo primero se acordaba lo siguiente:

“Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 15 de diciembre de 2020, en la que se resolvía la convocatoria aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2020, de subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la que se aprobaban las bases reguladoras que regirían la concesión de las mismas y se seleccionaba la entidad colaboradora que participaría en su gestión, fijando el plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2021”.

Quinto.- Que los plazos contemplados en un principio en el Convenio con Promotur Turismo de Canarias, S.A., no son ahora suficientes para la gestión de las subvenciones, puesto que estas contemplan un plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre, con lo que la tramitación administrativa todavía se extenderá más allá de esas fechas.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda modificativa del Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El periodo de vigencia del Convenio se prorroga un año más a partir de la firma del mismo, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2022.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Director-Gerente de Promotur Turismo de Canarias, S.A., José Juan Lorenzo Rodríguez.

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