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BOC Nº 222. Miércoles 27 de octubre de 2021 - 4557

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4557 ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2020-2021.

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BOC-A-2021-222-4557. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2020/2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa.

Segundo.- Esta circunstancia requiere que se publique el nombre del alumnado premiado en el curso 2020/2021, de acuerdo con las actas de las calificaciones elaboradas por los Tribunales calificadores de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de
Las Palmas, y remitidas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad por parte de la Inspección General de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En su artículo 2 prevé que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- La Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado canario que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Tercero.- El artículo 8, apartado1, de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011 establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales calificadores a que se refiere el artículo 7, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, determina en el artículo 20, entre otras competencias de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, la siguiente: “t) Tramitar los procedimientos para reconocer al alumnado con mejores expedientes académicos en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”; por lo que lo establecido en la indicada Orden de 20 de diciembre de 2011 se entiende referido a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución de 20 de abril de 2021, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2020/2021, rectificada mediante la Resolución de 26 de mayo de 2021, procede realizar su concesión, de acuerdo con las propuestas formuladas por los Tribunales calificadores y por el Director de Ordenación, Innovación y Calidad, de fecha 6 de octubre de 2021.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y en el Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2020/2021, al alumnado que se cita en el anexo de la presente Orden, distribuido por provincia y orden de mayor a menor calificación.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que finalizó esta etapa educativa.

Tercero.- Este alumnado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios universitarios en los que se matricule, conforme al artículo 13 del Decreto 93/2021, de 30 de septiembre, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2021-2022.

Cuarto.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato, en el caso de que se convoque.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 44013-44013 del documento Descargar

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