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BOC Nº 222. Miércoles 27 de octubre de 2021 - 4548

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

4548 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 11 de octubre de 2021, por la que se declara la caducidad del proceso para la creación de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Matrón/a en el ámbito de esta Gerencia.

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BOC-A-2021-222-4548. Firma electrónica - Descargar

La Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera dicta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de 26 de marzo de 2019 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera (BOC nº 69, de 9.4.2019) se aprobó convocatoria pública para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Matrón/a, en el ámbito de esta Gerencia.

Segundo.- En dicha Resolución, se hace referencia a la lista de empleo autonómica aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.2019), como si fuese la de la categoría de Matrón/a pero en realidad no lo es, sino que pertenece a otra categoría profesional, siendo la correcta la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 20, de 30.1.2019).

Además, en la Resolución mencionada, se incorpora como Anexo I con las bases reguladoras de la convocatoria pública para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica, un anexo que también pertenece a otra categoría profesional. El anexo correcto es el del baremo de méritos aprobado por Resolución de 
3 de abril de 2012, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas categorías, entre las cuales figura Matrón/a, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 75, de 17.4.2012).

Tercero.- Hasta la fecha no se ha publicado el listado de admitidos y excluidos al proceso resultando que, con los errores advertidos y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, se debe declarar la caducidad del mismo y comenzar uno nuevo en cuanto sea posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de
La Gomera la competencia para dictar la presente Resolución en tanto órgano competente para la selección y nombramiento del personal temporal sometido a régimen estatutario, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 7, de 15.1.1996), por la que se le delega la competencia.

Segundo.- En el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone lo siguiente:

“2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

En la Comunidad Autónoma Canarias, para los procesos selectivos rige el plazo de quince meses que se dispone en el artículo 71 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, cuando establece lo siguiente:

“g) Duración máxima del proceso selectivo y plazos mínimo y máximo entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, no pudiendo exceder de quince meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.”

En el presente caso se ha superado ampliamente el plazo anterior, pues la convocatoria se publicó el 9 de abril de 2019, por lo que los 15 meses de duración máxima del procedimiento finalizarían el 27 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos operada entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo).

Además, la Resolución mencionada contiene diversos errores en la misma (que se han mencionado en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución), como cuando hace referencia a la lista de empleo autonómica aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.2019), como si fuese la de la categoría de Matrón/a, cuando corresponde a otra categoría profesional, o al incorporar como Anexo I con las bases reguladoras de la convocatoria pública para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica, un anexo que también pertenece a otra categoría profesional.

Teniendo en cuenta el plazo transcurrido (caducidad del procedimiento), así como los errores que figuran en la convocatoria, procede declarar la caducidad del procedimiento iniciado mediante Resolución de 26 de marzo de 2019 por la que se aprobó la convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Matrón/a, en el ámbito de esta Gerencia.

Tercero.- Considerando que conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de resolver:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.”

De conformidad con el precepto mencionado, resulta relevante el análisis de la doctrina del Tribunal Supremo establecido en Sentencia de 16 de julio de 1982 (EC 156/1985, RJ 1982/5442) respecto a los procesos selectivos y las expectativas de derechos. En dicha resolución se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que sólo surge cuando la Administración ha aprobado la lista provisional de admitidos. Ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella, la Administración hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.

Considerando lo indicado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000, cuando, interpretando la Sentencia del Tribunal Supremo antedicha, recuerda que “la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los aprobados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria (…)”.

En el presente caso, no habiéndose publicado la lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, según ha quedado reflejado en el antecedente cuarto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 16 de julio de 1982, no puede considerarse que se haya declarado derecho alguno a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino, a lo sumo, y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de admisión, que se haya generado una mera expectativa de derecho a participar en las pruebas.

A la vista de todo lo cual, en la intención de evitar la continuación del proceso selectivo convocado en un escenario de incertidumbre jurídica,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad de la convocatoria pública del proceso de constitución de lista supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramiento como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Matrón/a, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, convocado mediante Resolución de 26 de marzo de 2019, de esta Gerencia (BOC nº 69, de 9.4.2019).

La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de La Salud y en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda en función de las reglas del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interposición de recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa, en tanto no se resuelva expresamente el recurso o sea desestimado por silencio administrativo.

San Sebastián de la Gomera, a 11 de octubre de 2021.- La Gerente, Guacimara Barrera Magdalena.

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