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BOC Nº 221. Martes 26 de octubre de 2021 - 4537

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4537 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de octubre de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2021-2022.

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BOC-A-2021-221-4537. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de empleo social para el periodo 2021-2022.

(número de inscripción del Acuerdo-Marco Origen 20210270, Registro General de Convenios, Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 1 de julio de 2021), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2021-2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 1 de julio de 2021 se ha suscrito el Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de Empleo Social para el periodo 2021-2022 (BOC de 12.7.2021), que tiene por objeto servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2021-2022, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el Archipiélago Canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias

Segundo.- En determinados puntos de dicho Acuerdo-Marco, y más concretamente en su expongo noveno in fine, y en el punto 2.1.1 de su cláusula quinta, se hace referencia a un límite máximo de ingresos de las unidades familiares de los desempleados susceptibles de ser beneficiarios de las acciones que se contemplan en el propio Acuerdo-Marco, estableciéndola en un máximo de “450 euros/persona”.

Analizada la redacción de dicho límite, se ha considerado necesario y oportuno, proceder a una modificación de las reglas de cuantificación del mismo, de forma que se haga más operativa y justa, adaptándola a la realidad económica y social existente.

Tal adaptación pasa por referenciar dicho límite de ingresos, a un índice más real, y comúnmente aceptado para la determinación de este tipo de requisitos y limitaciones de renta, cual es la referencia al IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que ya se viene usando para establecer los requisitos económicos de acceso a otras ayudas o subsidios, como la RAI, o los subsidios de desempleo.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Modificar el expongo noveno, que queda redactado en los siguientes términos:

“Noveno.- En este contexto, el SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a estos colectivos, a través de la suscripción del presente Acuerdo-Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral tanto para el colectivo de parados de larga duración, así como para las personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del IPREM, por persona.”

Segunda.- Modificar el apartado 2.1.1 de la cláusula quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.1.1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el importe del 80% del IPREM, por persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y”

Tercera.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión de la presente Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2021-2022, a todos los municipios canarios.

Cuarta.- Vigencia temporal de la Adenda al Acuerdo-Marco. Interpretación y aplicación de la Adenda al Acuerdo de colaboración. Comisión de Seguimiento.

La presente Adenda al Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de la presente Adenda al Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.

El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

Quinta.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de esta Adenda, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, a un solo efecto, a 19 de octubre de 2021.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

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