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BOC Nº 220. Lunes 25 de octubre de 2021 - 4514

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4514 Dirección General de Juventud.- Resolución de 13 de octubre de 2021, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria efectuada para la concesión en el año 2021 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-220-4514. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden nº 561, de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 139, de 8.7.2021), para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acta-Informe de fecha 7 de octubre de 2021 en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 29 de junio de 2021 (BOC nº 139, de 8.7.2021), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Tercero.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 189, de 14 de septiembre de 2021, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Cuarto.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimocuarta de la convocatoria, emitió con fecha 7 de octubre de 2021 Acta-Informe en el que se se concreta, además, el resultado de la evaluación efectuada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competente para dictar la Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC no 174, de 10.9.2019).

Tercera.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

Cuarta.- La citada base decimoséptima establece, en su apartado 2, que se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Quinta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que, para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Evaluación que, una vez valorados los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Sexta.- El apartado 8 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

Séptima.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación resulta que, concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (28 de septiembre de 2021), de las 21 entidades que tenían que subsanar, 20 lo han hecho correctamente.

Se observa que la entidad “Romi Camela Nakerar” con CIF G-38360160, no presenta la subsanación requerida y, por lo tanto, queda desistida su petición de subvención.

Octava.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido presenta alegaciones la entidad “Asociación de Mujeres Gara”, en relación a la desestimación de su solicitud por el incumplimiento del requisito del proyecto establecido en el apartado 1.b) de la base séptima de la convocatoria: “El proyecto deberá incluír y desarrollar todos los apartados y contenidos en el modelo de proyecto previsto en el formulario 3 de las presentes bases”.

En el formulario 3 (proyecto) presentado por la entidad se observa que el apartado 5.2.- “Indicadores previstos para la evaluación del proyecto” no está cumplimentado.

En su escrito de alegaciones la entidad alude a “un error humano, muy probablemente causado por las numerosas veces que se intentó presentar la solicitud y que por problemas técnicos de la sede electrónica a la hora de su presentación, se adjuntó el documento erróneo mal cumplimentado”. Hecho que justifica aportando correos electrónicos remitidos a la sede electrónica, comunicando las incidencias sufridas ante el soporte de la sede electrónica.

Visto el contenido de dichos correos, se observa que finalmente la incidencia fue resuelta y así se comunicó a la entidad por parte de la sede electrónica, procediendo aquella a incorporar la documentación de la solicitud.

En el informe emitido por la Comisión de Valoración, esta entiende que la no cumplimentación del apartado 5.2 del formulario 3 no viene motivada por las incidencias acontecidas en la sede electrónica las cuales fueron resueltas y comunicadas a la entidad. A la vista del contenido del referido informe, procede ratificar la desestimación de su solicitud por incumplimiento del apartado 1.b) de la base séptima de la convocatoria, sin que se considere que las alegaciones presentadas por dicha entidad desvirtúan la desestimación acordada en su momento.

Novena.- En la valoración de las solicitudes admitidas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo

Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias que deberán comunicarla en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Resolución y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo VI, que asimismo estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com. Además, deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal, accediendo a la “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la base reguladora decimoséptima, para que en un plazo de diez (10) días hábiles presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de 2021.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

Ver anexo en las páginas 43575-43583 del documento Descargar

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