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BOC Nº 217. Miércoles 20 de octubre de 2021 - 4468

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4468 ANUNCIO de 30 de septiembre de 2021, por el que se dejan sin efecto los Decretos de aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, de tres plazas de Oficial de Policía Local, y de subsanación de las mismas.

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BOC-A-2021-217-4468. Firma electrónica - Descargar

Se hace público para general conocimiento, que por Decreto de Alcaldía, nº ALC/2021/1407, de fecha 29 de septiembre de 2021, se resolvió dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía, nº ALC/2019/739, de 13 de septiembre de 2019, de aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de Oficial de Policía Local vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, y Decreto de Alcaldía, nº 2019/827, de 15 de octubre de 2019, de subsanación de las mismas, de acuerdo con la sentencia dictada en recurso de apelación, de fecha 6 de septiembre de 2021.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, o en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el plazo de dos meses computados de fecha a fecha a partir del día de la notificación de la presente resolución.

Si se optara por el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Tías, a 30 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Juan Cruz Saavedra.

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