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BOC Nº 215. Martes 19 de octubre de 2021 - 4442

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

4442 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 6 de octubre de 2021, del Presidente, por la que se delegan competencias en materia de provisión de puestos de trabajo.

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BOC-A-2021-215-4442. Firma electrónica - Descargar

I. ANTEDECENTES

La organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ámbito tributario ha adoptado la forma organizativa de la figura jurídica de las agencias públicas, suponiendo un nuevo modelo de gestión, que permita un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones y un sistema de gestión y control por objetivos que implique un cambio profundo en los métodos de trabajo.

La Agencia Tributaria Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión y funcional en los términos establecidos en esta ley.

La delegación de las competencias de la presente Resolución permitirá a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con mayor eficacia y agilidad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en su nueva redacción dada por la Disposición final primera de la Ley 4/2021,
de 2 de agosto, para la agilización y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde a la Agencia Tributaria Canaria: “b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.”

Dichos procedimientos se regirán, en todo caso, por las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 7/2014, en su apartado 2, letra c), que también ha sido objeto de nueva redacción por la citada Ley 4/2021, establece que corresponden a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria: “Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley”.

Tercero.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, en los términos que se indican a continuación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

El Presidente de la Agencia Tributaria Canaria

(p.d. según Resolución de … de … de 2021, BOC nº xxxx)

La Directora de la Agencia Tributaria Canaria

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2021.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

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