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BOC Nº 211. Miércoles 13 de octubre de 2021 - 4372

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

4372 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”.

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BOC-A-2021-211-4372. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbido de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LA ADHESIÓN AL USO DE LA APLICACIÓN “RADAR COVID”

En Madrid y Canarias, a 24 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de la delegación de competencias otorgada por el Ministro de Sanidad por medio del Acuerdo de 9 de octubre de 2020 entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y el Ministerio de Sanidad acerca de la aplicación “RADAR COVID”, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020.

Y de otra parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado para el cargo en virtud del Decreto 53/2020, del Presidente, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 111/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la evolución de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Por ello, en el marco de la emergencia sanitaria se encuadran las acciones decididas por las Administraciones Públicas, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Segundo.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano directivo del Ministerio de Sanidad al que, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.- Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud es el órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Salud Digital a quien corresponde el diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas y de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales y horizontales de dicho Departamento, garantizando su integración y homogeneidad.

Cuarto.- Que, según Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, corresponde a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en materia de transformación digital de la administración.

Quinto.- Que el artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, entre ellos los principios de coordinación, colaboración, racionalización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, actuando para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Sexto.- Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad, una aplicación para la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada por la COVID-19 denominada “RADAR COVID”. Durante el mes de julio de 2020, con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma, cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos estrechos.

Séptimo.- Que “RADAR COVID” es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves Bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales Bluetooth intercambiadas. Si es el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.

Octavo.- Que la aplicación “RADAR COVID” requiere, para su total operatividad en todo el territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a aquellos usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía las condiciones temporales en las que las CCAA y las ciudades autónomas podían comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CCAA y ciudades autónomas puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados convenios, la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos usuarios con una prueba positiva.

Noveno.- Que la Consejería de Sanidad, tiene la consideración de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo el Servicio Canario de la Salud entre sus competencias la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la misma, encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Décimo.- Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la SGAD, titular de la aplicación “RADAR COVID”, en los procesos de ajuste funcional de la misma desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en fase de pruebas con datos reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto de 2020.

Undécimo.- Que a la vista del proceso de diseño e implantación de la aplicación “RADAR COVID” que lleva a cabo la SGAD, su mantenimiento operativo y su previsible desarrollo evolutivo y de la necesaria eficiencia en la incorporación de las comunidades y ciudades autónomas a su uso efectivo, imprescindible para el buen fin de la misma, y para superar la fase de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios bilaterales con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, el Ministerio de Sanidad y la SEDIA suscribieron el pasado 9 de octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la aplicación “RADAR COVID” (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en la SGAD la competencia del Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación “RADAR COVID” y todas las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación “RADAR COVID” que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

Duodécimo.- Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el desarrollo de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad recibida el 9 de junio de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre de 2020.

Décimo tercero.- Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas, que desarrolla la propia ley en su Título III, dedicado a las relaciones interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este mismo Título III, el artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación previstas en su apartado 1.d).

Décimo cuarto.- Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Décimo quinto.- Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra la COVID-19 y por ello las partes están de acuerdo en que el Servicio Canario de la Salud, se adhiera al uso de la Aplicación informática “RADAR COVID” por las ventajas que conllevará en la gestión de la crisis sanitaria.

De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión del Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias al uso de la Aplicación “RADAR COVID” (en adelante, la Aplicación).

2. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.

Segunda.- Objetivos y funciones de la Aplicación.

1. La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID 19 de manera digital con los siguientes objetivos:

a) Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los ciudadanos.

b) Alertar de forma proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la COVID-19, para que puedan tomar medidas al respecto, ayudando a reducir de forma efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.

c) Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.

2. Sus funciones son:

a) Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de exposición a la COVID 19 ayudándole a protegerse y a proteger a los demás.

b) Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través esta que ha recibido un resultado positivo en la prueba de COVID 19 previa acreditación de las autoridades sanitarias mediante un código de confirmación de un solo uso facilitado por el Servicio Canario de la Salud.

c) Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la aplicación que hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario que ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío de la alerta.

3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en la Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation Gateway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios de las respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada momento al proyecto.

4. Se adjuntan como anexos al presente Convenio los siguientes documentos:

a) Anexo I: Condiciones de uso de la Aplicación “RADAR COVID”.

b) Anexo II: Política de privacidad de la Aplicación “RADAR COVID”.

Tercera.- Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.

1. En virtud del presente Convenio la SGAD se compromete a:

a) Poner a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el presente Convenio.

b) Distribuir al Servicio Canario de la Salud los códigos positivos necesarios para que los puedan comunicar a los usuarios de la Aplicación con test positivo y estos los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos positivos en el sistema.

c) Adoptar las medidas de seguridad precisas para proteger la información contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de este Convenio.

d) No reidentificar a los usuarios y no almacenar códigos o elementos que pudieran llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.

e) Establecer plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas, incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento, en los términos previstos en el Documento de Política de privacidad que se adjunta como anexo a este Convenio.

f) No llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos que pueda dar lugar a tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en este convenio o similares que no hubieran sido previstas en el mismo.

g) No llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que pudieran afectar a los interesados.

h) Cumplir con los cometidos como encargada del tratamiento indicados por el Ministerio de Sanidad como responsable del mismo.

i) Cumplir en su ámbito competencial cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación.

2. La SGAD no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por el mal empleo o la no disponibilidad de la aplicación por parte del Servicio Canario de la Salud.

Cuarta.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud.

1. El Servicio Canario de la Salud se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el uso de la aplicación en su Comunidad Autónoma, ofreciendo información a usuarios sobre el uso de la misma y formando al personal sanitario sobre la operativa de la misma.

b) Proporcionar y actualizar los datos específicos de la Comunidad Autónoma que se presentan al usuario de la Aplicación, entre otros, el teléfono de información sanitaria así como una página de Internet con información específica en dicha comunidad.

c) Garantizar el buen uso de los códigos positivos que les suministre la SGAD, de forma que se distribuyan sólo a aquellos usuarios con una prueba positiva.

d) Garantizar que durante todo el ciclo de vida de los códigos positivos (desde que se reciben de la SGAD hasta que se entregan al usuario para que los introduzca en su terminal móvil y se marcan como utilizados) no hay vinculación directa ni indirecta de los mismos con los datos personales del usuario, incluyendo los correspondientes a su historial clínico.

e) Comunicar a la SGAD las incidencias que afecten al funcionamiento de la aplicación, colaborando en la detección y resolución de las incidencias en el plazo más breve posible.

f) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la aplicación, en particular:

1º El número de códigos facilitados a usuarios con prueba positiva;

2º El número de llamadas recibidas por contactos estrechos (según disponibilidad); y

3º El número de confinados que han llegado por la app (según disponibilidad).

g) Colaborar con el Ministerio de Sanidad y la SGAD en todo lo que resulte preciso para el correcto funcionamiento del sistema.

h) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que puedan abordarse desde las competencias de la Consejería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 1 de la cláusula tercera, el Servicio Canario de la Salud es Responsable del Tratamientode datos de la aplicación “RADAR COVID”. En dicha condición le corresponden, entre otras, las siguientes actividades de tratamiento:

a) Solicitar a la SGAD, según se requieran, los códigos de confirmación de positivo por prueba.

b) Facilitar los códigos de confirmación anteriores a los usuarios con un diagnóstico positivo.

Quinta.- Ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado.

1. El Servicio Canario de la Salud pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado, en particular a la gestión de los códigos de confirmación de positivo, eliminando cualquier rastro de estos códigos al cabo de 7 días después de su generación.

2. Por su parte, la SGAD pondrá fin al ciclo de vida del tratamiento de datos personales en relación al rastreo de contactos automatizado en los siguientes términos:

a) Eliminará del servidor las claves de exposición temporales, a los 14 días de su comunicación por parte de los usuarios.

b) Eliminará del servidor los códigos de confirmación de positivo que se hayan generado al final de su vigencia, establecido por defecto en siete días.

3. Ambas partes se comprometen a no mantener datos más allá del acuerdo del fin del ciclo de vida del tratamiento.

Sexta.- Contactos designados.

La SGAD designará un interlocutor técnico responsable de la atención a incidencias, labores de interoperabilidad, recepción de estadísticas, y cualquiera otra cuestión relativa a aspectos técnicos de operación con el sistema “RADAR COVID” que pueda plantear el Servicio Canario de la Salud a través de un interlocutor técnico que esta misma designará.

Séptima.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio previsto en la cláusula octava.

2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Secretario General de Administración Digital, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Sanidad, y tres miembros designados por el Servicio Canario de la Salud.

2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros de la misma, siendo los años impares un miembro designado por la SGAD y los pares uno designado por el Servicio Canario de la Salud.

3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Novena.- Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni compromisos económicos para las mismas.

Décima.- Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio en el ámbito de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava, de acuerdo con el párrafo f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.- Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima.- Duración, resolución y extinción.

1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula séptima.

Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.- El Ministro de Sanidad, p.d. (Acuerdo de 9.10.2020) (BOE de 15.10.2020), El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.- El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

Ver anexo en las páginas 42097-42108 del documento Descargar

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