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BOC Nº 211. Miércoles 13 de octubre de 2021 - 4366

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4366 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, por la que se convoca concurso-oposición restringido para la cobertura de veintidós puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo, grupo profesional Técnico Laboratorio, especialidad “Bioexperimental”.

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BOC-A-2021-211-4366. Firma electrónica - Descargar

El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de lo determinado en la Resolución de 12 de diciembre de 2019 (BOC, de 30.12.2019) y Resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOC de 23.12.2020), por las que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de La Laguna para los años 2019 y 2020, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 22 puestos de la RPT, Grupo Profesional “Técnico Laboratorio”, Especialidad “Bioexperimental”, nivel retributivo 3, dotados presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de 22 Técnicos de Laboratorio para la cobertura de puestos vacantes (Grupo Profesional: Técnico Laboratorio; Especialidad: Bioexperimental; nivel retributivo 3) de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004,
de 6 de julio (BOC de 26 de julio).

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

- La Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.

Tercera.- Características y funciones.

Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Técnico Laboratorio, especialidad: Bioexperimental y nivel retributivo 3, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Técnico Laboratorio, especialidad Boexperimental, son las siguientes:

• Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, maquinaria y utillajes de su especialidad.

• Inventariar, manejar, controlar, y comprobar el funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo, emitiendo informe periódico sobre el estado del instrumental, reseñando las incidencias más relevantes.

• Aplicar los protocolos incorporados en el manual de laboratorio.

• Colaborar en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.

• Observar la normativa de prevención de riesgos laborales y aplicarlos, reportando cualquier incidencia a sus superiores.

• Colaborar en la información y preparación del material para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

• Almacenar, controlar y archivar las muestras y preparaciones, resultados y registros.

• Colaborar en el desarrollo de las clases prácticas como complemento de la actividad del profesor en la misma.

• Participar en las actividades de investigación relativas a su especialidad técnica, colaborando con los docentes en las investigaciones propias que se realicen.

• Manejar y utilizar los equipos de laboratorios, especialmente los que requieran una formación específica cualificada.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo:

Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de formación profesional, Bachiller superior o certificado de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

Quinta.- Solicitudes de participación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495.

5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

También se publicará, a título informativo, en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).

5.3. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el procedimiento y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre y apellidos.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Sexta.- Admisión de personas aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.

Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.

La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución, se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

6.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de admitidos y excluidos, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores. Dicha Resolución servirá de notificación a los interesados o interesadas y agotará la vía administrativa.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

6.4. Las personas aspirantes excluidas de la relación definitiva podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magnífica, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad de género. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco miembros nombrados por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate.

Composición:

TRIBUNAL TITULAR:

Presidenta: Dña. Ana María Concepción Sánchez, Jefa de Sección de Gestión de Servicios y Patrimonio.

Vocales:

- D. Álvaro Martín Gorrín.

- D. José Luis Estrada.

- D. Olivier Bello García.

- Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa.

Secretaria: Dña. Isabel Arce Costa, Jefa del Negociado del PAS Laboral, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidenta: Dña. Iluminada Palao González, Jefa de Sección de Contratación.

Vocales:

- D. Eloy Herrera Santos.

- Dña. Nieves Guadalupe Acosta González.

- Dña. Bienvenida Vega Barreto.

- Dña. Alicia María Sánchez López.

Secretaria: Dña. Mercedes Hernández Cabrera, Jefa del Negociado de PAS Funcionario, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.

7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

7.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El llamamiento y orden de actuación de las personas opositores se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: las personas aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Novena.- Contenido de los ejercicios.

9.1. Fase de oposición:

La valoración de esta fase será del 60% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:

Ejercicio de base teórica. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Ejercicio de base práctica. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

9.2. Fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.

En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.

Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y distinta especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

2. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y misma especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,01666 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 2 puntos (equivalente al 50% del total de la fase de concurso).

3. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0,00333 por hora con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

9.3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas opositoras que el total de plazas convocadas.

Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario supera la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con:

• Mayor puntuación en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.

• Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose éste en días.

• Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre las personas aspirantes elegidas.

Décima.- Propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.1. Terminada la calificación de las aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web referenciada, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

10.2. El Tribunal efectuará la ordenación de las personas aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.

10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo que se exigen en la base cuarta, para este Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentasen su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluido de la relación de personas seleccionadas.

10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que la persona aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, las personas aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.

Undécima.- Incompatibilidades.

Las personas aspirantes quedarán sometidos desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberán hacer constar que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado.

Duodécima.- Incidencias y recursos.

12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO PROFESIONAL: TÉCNICO LABORATORIO

ESPECIALIDAD: BIOEXPERIMENTAL

Tema 1. Prevención de Riesgos Laborales en los laboratorios docentes y de investigación a nivel de técnico básico. Riesgos biológicos y químicos. Medidas de seguridad para la manipulación y almacenamiento de sustancias químicas, biológicas, patogénicas, tóxicas y radioactivas.

Tema 2. Buenas Prácticas de Laboratorio (Good Practice Laboratory o GPL): conocimiento y capacidad de implantación de las mismas en los laboratorios. Manejo e implantación de las Notas técnicas de Prevención. Medidas de seguridad de los peligros mecánicos. Medidas de seguridad contra incendios. Otros sistemas de detección y alarmas.

Tema 3. Materiales de laboratorio: vidrio plástico y porcelanas, etc. Material volumétrico. Tipos de aguas y métodos de purificación del agua. Mobiliario del laboratorio. Características generales y tipos. Prácticas correctas en la organización, utilización y mantenimiento. Infraestructuras: Conocimientos básicos de instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas, sistemas de detección y extinción de incendios, alarmas y otras de interés.

Tema 4. Conceptos básicos de equipos de laboratorios: pH-metro, centrífuga, autoclave, estufa, neveras y congeladores, balanzas, baños termostatizados, etc.

Tema 5. Sistemas de esterilización, especialmente esterilización con vapor de agua. Manejo de material esterilizado. Sistemas de desinfección y destrucción de materiales peligrosos. Precauciones

Tema 6. Proteínas: definición, clasificación, electroforesis. Hidratos de carbono: definición, clasificación. Espectrofotometría. Lípidos, lipoproteínas: clasificación.

Tema 7. Medios de cultivo en Microbiología: control de calidad, medios de cultivo más empleados. Cultivos celulares: preparación de medios, control de campana de flujo laminar e incubador de CO2.

Tema 8. Conocimiento de los procesos de preparación histoquímica.

Tema 9. Procedimientos básicos para la identificación bacteriana: siembra, aislamiento y pruebas bioquímicas fundamentales. Principios para el manejo de animales de experimentación. Tipos de animales. Acceso a las diferentes vías de administración. Anestesia por éter etílico.

Tema 10. Cultivos celulares: preparación de medios; control de campana de flujo laminar e incubador; tratamiento de las líneas celulares para su conservación.

Tema 11. Uso de los pigmentos en el laboratorio. Tipos. Pigmentos fotosintéticos: carotenoides y clorofilas.

Tema 12. Equipos de Protección Individual (E.P.1.): criterios generales de los EPI más frecuentes en los laboratorios docentes e investigación. Primeros Auxilios: principios generales e inventario básico de medios empleados en primeros auxilios.

Tema 13. Gases y reductores de presión: tipo de gases y de reductores de presión. Unidades de presión y de volumen. Manejo y mantenimiento de los envases de gases y reductores. Medidas de seguridad.

Tema 14. Preparación de disoluciones. Formas de expresión de la concentración de las disoluciones. Forma de etiquetado de las disoluciones preparadas.

Tema 15. Sistemas de separación: Conocimiento de los diferentes procedimientos de separación con especial interés en: Centrifugación. Filtración.

Tema 16. Procedimientos básicos de procesamiento, envío, conservación y manejo de productos biológicos (sangre, tejido, etc.). Precauciones a seguir en el manejo de productos de origen biológico. Mantenimiento y almacenamiento en el laboratorio.

Tema 17. Preparación de soluciones. Conceptos generales. Conservación y controles de calidad. Microscopía: lupas y microscopios. Técnicas básicas en microscopía, recuento celular en frotis sanguíneo, sedimento de orina. Contajes.

Tema 18. Determinación de pH, conductividad, temperatura, absorbancia, irradiancia.

Tema 19. Centrifugación, esterilización, filtración, congelación y secado.

Tema 20. Mantenimiento de organismos. Herbarios. Cultivos vivos (bacterias, algas, zooplancton, peces). Acuarios.

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