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BOC Nº 209. Lunes 11 de octubre de 2021 - 4356

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

4356 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 23 de septiembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, de solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021”.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo, previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose lo siguiente en su instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

El indicado plazo se vio afectado por la suspensión de términos y plazos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y reanudándose los mismos con efectos al 1 de junio de 2020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

En virtud de lo anterior, la Instrucción 17/20, del Director, establece en su instrucción cuarta, que el plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Sexto.- Mediante Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Séptimo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Octavo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Noveno.- Mediante Resolución nº 214/2021, de 21 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario, régimen excepcional.

De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, el periodo a evaluar se inicia:

• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

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• Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción núm. 2/18, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el período a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.

En cuanto a la fecha de finalización del periodo a evaluar, inicialmente fijada en el 31 de agosto de 2020, se amplió hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Decimosegundo.- El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.a) de Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; y tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera y, en su caso, asimilada, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2.b) de la instrucción segunda, en los términos requeridos en el apartado D).2, de la instrucción quinta.

Decimotercero.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario, eleva a esta Dirección Gerencia, Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de denegación, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados, así como la relación provisional de as solicitudes estimadas que superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde
el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008 de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del S.C.S. y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del S.C.S.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del S.C.S. cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Quinto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y, de acuerdo a la Instrucción 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/19 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), esta Dirección Gerencia,

RESUELVE:

I.- Publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de fecha 21 de septiembre de 2021, por el que se dispone lo siguiente:

“Primero.- Acumular en el mismo procedimiento todas las solicitudes que se deniegan, las que se desestiman y las que se estiman provisionalmente, al guardar identidad sustancial o íntima conexión, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción 10/19, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado H).2.d), en relación con la instrucción tercera, de la Instrucción 17/2020, del Director del SCS, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Segundo.- Aprobar como Anexo I, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado.

Tercero.- Aprobar como Anexo II, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con indicación de los créditos parciales y totales otorgados y la causa de dicha desestimación provisional.

Cuarto.- Aprobar como Anexo III, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación del grado reconocido.

Respecto al personal diplomado sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Quinto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer. (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Sexto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias”.

II.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento, conforme lo acordado por el Comité de Evaluación.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de septiembre de 2021.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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