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    BOC Nº 208. Sábado 9 de octubre de 2021 - 4338

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    III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

    4338 Resolución de 8 de octubre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los aforos máximos permitidos para los niveles de alerta 1 y 2.

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    BOC-A-2021-208-4338. Firma electrónica - Descargar

    Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los aforos máximos permitidos para los niveles de alerta 1 y 2, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

    RESUELVO:

    Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los aforos máximos permitidos para los niveles de alerta 1 y 2, que figura como anexo.

    En Canarias, a 8 de octubre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

    ANEXO

    El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    F.O.D. 13.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LOS AFOROS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS NIVELES DE ALERTA 1 Y 2. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

    El Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de fecha 6 de septiembre de 2021, regula el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

    En su artículo 23.3 establece que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

    Visto el informe de la situación epidemiológica emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 7 de octubre de 2021, que pone de manifiesto una evolución favorable de la situación epidemiológica, y teniendo en cuenta el alto índice de vacunación alcanzado en Canarias, procede hacer uso de dicha autorización legal, si bien con la prudencia necesaria que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia.

    En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

    Primero.- Autorizar la ampliación de los aforos máximos permitidos para el nivel de alerta 1 en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, que quedan fijados en los siguientes términos:

    1. Medida establecida en el apartado 1: Aforos: El aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 80%.

    2. Medida establecida en el apartado 10: Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:

    - En las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 100% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 90% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 90% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.

    - En las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 80% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

    3. Medida establecida en el apartado 11: Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 80% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 60% con un máximo de 60 personas incluyendo al monitor.

    4. Medida establecida en el apartado 15: Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 80% en espacios cerrados.

    Segundo.- Autorizar la ampliación de los aforos máximos permitidos para el nivel de alerta 2 en el artículo 26 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, que quedan fijados en los siguientes términos:

    1. Medida establecida en el apartado 1: Aforos: El aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 80%.

    2. Medida establecida en el apartado 10: Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:

    - En las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 100% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 90% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 90% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.

    - En las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 80% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

    3. Medida establecida en el apartado 11: Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 80% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 60% con un máximo de 60 personas incluyendo al monitor.

    4. Medida establecida en el apartado 16: Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 80% en espacios cerrados.

    5. Medida establecida en el apartado 19: En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 80% del que tengan establecido.

    Tercero.- En todo caso se deberán observar las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para cada actividad y espacio en el Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, excepto aquellas que impidan alcanzar el porcentaje de aforo establecido para cada supuesto.

    Cuarto.- Estas medidas serán de aplicación hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

    Quinto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.

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