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BOC Nº 207. Viernes 8 de octubre de 2021 - 4335

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4335 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de septiembre de 2021, de la Directora, por el que se hace público el Acuerdo que inicia el procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad H3 Asesoría y Gestión de Las Palmas, S.L.U., con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo” 2017-2018 (segundo periodo).

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BOC-A-2021-207-4335. Firma electrónica - Descargar

Por parte del Servicio Canario de Empleo, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 618, de 1 de febrero de 2018 (publicada en el BOC nº 32, de 14.2.2018), y previos los trámites legales y procedimentales exigidos, se concedió a la entidad “H3 Asesoría y Gestión de las Palmas, S.L.U.”, provista de CIF nº B-76112275 una subvención por importe de cinco mil ciento veinticinco (5.125,00) euros, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de un programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración, denominado “Retorno al Empleo”, con un periodo de vigencia temporal del 2017 al 2020, publicada en el BOC de 14 de julio de 2017, en los términos y por las cuantías reflejados en el citado acto concesorio.

Segundo.- En cumplimiento de las obligaciones de justificación de gastos y mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, establecidas en las bases reguladoras del programa de referencia, se ha procedido a la verificación, de oficio, del cumplimiento de las citadas obligaciones, concluyéndose que el beneficiario de la subvención no ha acreditado las mismas, en la forma y requisitos exigidos.

Tercero.- A la vista de la documentación existente, corresponde a este Centro Gestor iniciar procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida, en los términos y por los motivos que a continuación se expondrán, y de conformidad con lo previsto, en materia de reintegro, tanto en las bases reguladoras, como en la propia normativa general de subvenciones.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para acordar el inicio del presente procedimiento administrativo de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011). Ello y no obstante, en el presente caso, la firma ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, en virtud de la Resolución nº 17/2691, de 26 de abril de 2017.

Segunda.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo previsto en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017 (BOC nº 135, de 14.7.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo” ; en la propia Resolución de concesión de subvención, citada; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003); en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006); en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de general y pertinente aplicación al caso.

Tercera.- A la vista de los antecedentes mencionados, y una vez examinado, de oficio, el expediente de referencia, podemos concluir los siguientes incumplimientos:

El compromiso de contratación exigido para el cumplimiento de la justificación de la presente subvención, sería de dos años al tratarse de un contrato subvencionado en modalidad de indefinido, comprendiendo el citado compromiso desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador subvencionado (base reguladora 5ª), siendo esta el 4 de septiembre de 2017 hasta el 3 de septiembre de 2019.

Examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, y particularmente la vida laboral del trabajador objeto de subvención, se comprueba que el mismo ha causado baja voluntaria en la empresa en fecha 31 de octubre de 2018, sin que conste sustitución en tiempo y forma por lo que no ha permanecido en alta durante el tiempo mínimo comprometido, según lo exigido en las bases reguladoras (base 5ª, apartado 3º punto 3.1, la cual especifica que para contrataciones indefinidas el contrato deberá mantenerse en vigor durante 2 años ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención), y Resolución de concesión, y conforme se expone en el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 41629 del documento Descargar

A la vista de todo ello, existen circunstancias que exigen la apertura del presente procedimiento, a fin de clarificar la existencia, o no, de los incumplimientos o irregularidades expuestas.

Vistos los antecedentes y consideraciones mencionadas, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad “H3 Asesoría y Gestión de las Palmas, S.L.U.”, provista de CIF nº B-76112275, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 618 de 1 de febrero de 2018 (BOC nº 32, de 14.2.2018), por importe de dos mil ciento cincuenta y cinco euros con treinta céntimos (2.155,30 euros), por los motivos y circunstancias expuestos en los antecedentes y consideraciones del presente Acuerdo.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, y realizadas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda, con los datos y documentos que obren en el expediente.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable en materia de reintegro de subvenciones públicas, en el caso de que la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, establezca la obligación de devolución total o parcial de la subvención concedida, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, y devengados desde la fecha de abono de la subvención, aplicándose el tipo de interés establecido el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Informar asimismo al interesado, en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce (12) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexo en la página 41630 del documento Descargar

La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2021.- La Directora, p.d. (Resolución nº 17/2691, de 26.4.2017), p.s., la Subdirectora de Formación (Resolución nº 13/01161, de 18.2.2013), Estefanía Morcillo Dorta.

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