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BOC Nº 207. Viernes 8 de octubre de 2021 - 4327

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4327 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y Salcai Utinsa, S.A. (Global) para el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

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BOC-A-2021-207-4327. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 6 de septiembre de 2021, se suscribió un Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y Salcai Utinsa S.A. (Global) para el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Protocolo suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, razón por la cual, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad,

RESUELVO:

Ordenar la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad y Salcai Utinsa S.A. (Global) para el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y SALCAI UTINSA, S.A. (GLOBAL) PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

En Canarias, a 6 de septiembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte:

Dña Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº143, de 26.7.2019), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo, que le confieren el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

De otra parte:

Don Víctor Manuel Quintana Hernández, quien interviene en su calidad de Director General de la entidad Salcai Utinsa, S.A. (Global), con CIF 42866023A, y con domicilio social en la calle Viera y Clavijo, nº 34-36, 5º A, 35002 - Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de Igualdad (en adelante ICI) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y tiene asignados como fines la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impiden su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, para lo cual podrá suscribir convenios con otras instituciones o personas públicas o privadas con análogas finalidades en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo.

Segundo.- Salcai Utinsa, S.A. (Global), es la empresa responsable del servicio público regular de transporte terrestre interurbano de viajeras y viajeros de la isla de Gran Canaria.

Además, es mucho más que eso, es una empresa comprometida desde sus orígenes con la filosofía de la Gestión Ética y de la Responsabilidad Social Empresarial, y por tanto, consciente y convencida de que la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres es un principio básico y central de nuestra convivencia ciudadana y de nuestro desarrollo social.

Tercero.- En cumplimiento de las directrices generales contenidas en la “Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación- Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2019, Global se planteó en el año 2009 por primera vez y hoy en el año 2021, doce años más tarde, de forma igualmente convencida, la adopción de determinadas decisiones estratégicas que le permitieran avanzar en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por tal motivo Global aprobó y firmó el II Plan de Igualdad de Oportunidades de Global, estableciendo entre sus objetivos generales el de “Garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecido en las Leyes vigentes en esta materia en todos los aspectos de la gestión interna de la empresa (proceso de selección y contratación, formación, promoción, retribución salarial, salud laboral, ordenación de los tiempos de trabajo, comunicación, etc.)”, así como “Promover la Concienciación Social sobre las desigualdades reales existentes entre hombres y mujeres, con el firme objetivo de posibilitar una sociedad más justa y solidaria”.

Como área de actuación número 12 se establece el Compromiso Social con la Igualdad, estableciéndose como acción 12.3 la “Implicación anual de la empresa en la celebración del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres y del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de Género, mediante la realización de campañas publicitarias o acciones propias y/o la colaboración con otras entidades, organizaciones sindicales, asociaciones o instituciones de igualdad en el desarrollo de sus iniciativas, con especial atención a las reivindicaciones en el ámbito laboral”.

Cuarto.- Este Protocolo se formaliza con el objetivo común para las partes de promover actividades orientadas a la defensa del interés público que, en este supuesto, se concreta en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objetivos.

El Instituto Canario de Igualdad y Salcai Utinsa, S.A. (Global) suscriben este Protocolo con el objetivo de establecer la voluntad de actuar conjuntamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en actividades dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que se concreta en los siguientes extremos:

1º.- Colaborar en el desarrollo y difusión de campañas publicitarias organizadas por el Instituto Canario de Igualdad, dirigidas a prevenir, sensibilizar y erradicar la violencia de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

2º.- Colaborar en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la inserción laboral de mujeres en el sector del transporte terrestre.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar por el Instituto Canario de Igualdad.

a) Dar traslado a Salcai Utinsa, S.A. (Global) del material informativo y de sensibilización elaborado por el propio Instituto, destinado a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género y a promover la igualdad entre mujeres y hombres, para su difusión por la empresa.

b) Colaborar en la formación, en materia de igualdad y violencia de género, de la plantilla de Salcai Utinsa, S.A. (Global), aportando material formativo y de sensibilización producido por el ICI, así como asesorando en la confección de programas formativos y selección de posibles docentes.

c) Hacer público el compromiso asumido por Salcai Utinsa, S.A. (Global) en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante el otorgamiento de una distinción que así lo visibilice.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar por Salcai Utinsa, S.A. (Global).

a) Colaborar en la difusión del material informativo y de sensibilización que el Instituto les haga llegar, a través de los medios de comunicación, información y publicidad de los que dispone la empresa (inclusión de bánners de la campaña en sus páginas webs, redes sociales, etc.) y cediendo gratuitamente los espacios publicitarios de las guaguas, especialmente con ocasión de la conmemoración de los días 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, y del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de Género, para la difusión de las campañas elaboradas por el ICI con ocasión de dichas conmemoraciones.

b) Colaborar con el ICI en acciones de inserción laboral de mujeres en el sector del transporte, asesorando sobre los contenidos necesarios para su formación, facilitando la realización de prácticas profesionales y comprometiéndose a reducir el desequilibrio de género existente en su plantilla producto de una realidad histórica en el sector,  contribuyendo asimismo a visibilizar la existencia de mujeres conductoras que puedan servir como elemento motivador para otras mujeres.

c) Procurar y promover entre la plantilla y la ciudadanía usuaria de las guaguas un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en todas aquellas actuaciones que se realicen al amparo de este Protocolo.

Cuarta.- Financiación.

El presente Protocolo no dará lugar a contraprestación financiera entre las partes.

Quinta.- Difusión de las actuaciones.

En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de la línea general de cooperación formalizada a través del presente Protocolo se hará mención al Instituto Canario de Igualdad y a Salcai Utinsa, S.A. (Global), respectivamente, haciéndose constar sus logos en cuanta publicidad y difusión se haga de las mismas.

Sexta.- Vigencia.

El presente Protocolo surtirá efectos y entrará en vigor desde la fecha en que haya sido firmado por la última de las partes y tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su suscripción.

En cualquier momento y, en todo caso, antes de su expiración, el plazo de vigencia del Protocolo podrá ser prorrogado por un periodo de cuatro años más por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga se hará constar de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga.

Séptima.- Causas de resolución.

Este Protocolo podrá resuelto por las siguientes causas:

a) Expiración de su plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1.- Se crea una Comisión de Seguimiento que tiene por objeto observar el desarrollo de lo establecido en este Protocolo, resolver las diferencias de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo, así como, evaluar el grado de consecución de los objetivos fijados.

2.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad o la persona en la que esta delegue.

b) Una persona en representación de Salcai Utinsa, S.A. (Global).

3.- La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse las reuniones presencialmente o por cualquiera de los medios telemáticos de que dispongan las partes, ajustará su actuación al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y su secretaría corresponderá a personal funcionario del Instituto Canario de Igualdad, que ejercerá dicha función con voz pero sin voto.

4.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán mediante consenso y se recogerán en el acta de la sesión correspondiente a efectos de su debida constancia.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este Protocolo se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Décima.- Régimen jurídico.

Este Protocolo General de Actuación se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y constituye la expresión de la voluntad de las partes que lo suscriben para actuar con un objetivo común ya descrito en este documento, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las mismas.

Y, para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- El Director General de Salcai Utinsa, S.A. Hernández (Global), Víctor Manuel Quintana Hernández.

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