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BOC Nº 205. Miércoles 6 de octubre de 2021 - 4309

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4309 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas de ayuda al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur (Francia) durante el curso 2021-2022.

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BOC-A-2021-205-4309. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA para conceder becas de ayuda al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que participa en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad con la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur (Francia) durante el curso 2021-22.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA FUNDACIÓN DISA PARA CONCEDER BECAS DE AYUDA AL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE PARTICIPA EN EL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESCOLAR INDIVIDUAL CON RECIPROCIDAD CON LA RÉGION ACADÉMIQUE PROVENCE-ALPES-CÔTE D’AZUR (FRANCIA) DURANTE EL CURSO 2021-2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, la cual suscribe el presente Convenio actuando con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente Convenio le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, española, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con nº 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 998 y con CIF nº G86160025; interviene en su condición de Director General solidario, cargo para el que fue nombrada en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 22 de mayo de 2018, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, nº 781 de su protocolo.

En adelante las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las “Partes”.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su preámbulo, afirma que tanto el bienestar individual como el colectivo dependen de la educación que reciben los jóvenes porque la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

También cita como objetivos compartidos por los socios de la Unión Europea y la UNESCO: “mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, promover la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea”.

De acuerdo al artículo 1 b) del Título preliminar, Capítulo 1 “Principios de la educación” de dicha Ley, el sistema educativo español se inspira en el principio de la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la Administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.

II.- El Convenio de Colaboración sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, firmado entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, recoge en su cláusula segunda, en el segundo ámbito de cooperación denominado “Impulsar programas que promuevan la movilidad y los intercambios del alumnado” lo siguiente: “Es competencia de la administración educativa de cada parte promocionar los programas de inmersión existentes entre los centros escolares de cada territorio, articulando mecanismos que permitan desarrollar estancias en períodos de corta o media duración en los dos países”.

III.- La Fundación DISA es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con los dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

“1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa, en la consecución de los siguientes fines:

a) Fines de carácter cultural:

(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

d) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:

(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.

(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.

(iv) Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas.”

IV.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación DISA son conscientes de que la educación es uno de los pilares básicos para la construcción de una sociedad avanzada y plena, capaz de afrontar los retos que el futuro le depara. Para ello, el fomento de la movilidad del alumnado es una actividad ampliamente justificada por ofrecer al alumnado participante una inmersión lingüística completa y el acercamiento a culturas e idiomas con el fin de conseguir un aprendizaje significativo y ayudar a alcanzar la excelencia en el aprendizaje de lenguas extranjeras. Además, el beneficio de esta experiencia se extiende a toda la comunidad educativa de los centros cuyo alumnado participa en el intercambio.

V.- El acceso en condiciones de igualdad de todo el alumnado a las diversas acciones incorporadas a los programas de internacionalización de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, constituye un objetivo prioritario en el desarrollo de dichos programas de internacionalización. A este respecto el otorgamiento de becas o ayudas actúa como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, existentes entre el alumnado, garantizando la posibilidad de que todos puedan concurrir a las convocatorias que se efectúen.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, estima necesaria la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro que, por así permitirlo su objeto social y su patrimonio, ofrezcan el otorgamiento de becas para coadyuvar a los gastos que suponga para el alumnado la participación en programas de internacionalización, participando la administración educativa en el proceso de selección del alumnado que recibirá las ayudas, como garantía del respecto a los principios de igualdad y compensación de desigualdades en el acceso a la educación, sin que la formalización de un convenio con determinada entidad excluya la suscripción de convenios de similares características con otras entidades que cumplan el criterio de selección.

La Fundación DISA, es una entidad sin ánimo de lucro, que de conformidad con sus Estatutos fundacionales está facultada para participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, persiguiendo fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación, por lo que dicha Fundación cumple el criterio de selección anteriormente indicado.

VI.- El Convenio de Cooperación se contempla como la figura jurídica que mejor se adapta, a las necesidades de la administración, puesto que dicha cooperación permite establecer las condiciones para el otorgamiento de las becas al alumnado, y garantizar el respecto a los principios de igualdad y compensación de desigualdades en el acceso a la educación mediante la participación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el proceso de selección del alumnado que recibirá dichas ayudas, aprovechando al efecto los recursos aportados por la Fundación DISA.

VII.- Que, a tales efectos, y en ejecución de lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de Cooperación (en adelante, el “Convenio”) de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.1. El presente Convenio de cooperación tiene por objeto la concesión de ayudas de viaje al alumnado que participa durante el curso escolar 2021-22 en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur (Francia). Este programa de intercambio escolar individual está contemplado dentro de las acciones previstas en el Convenio de Cooperación Educativo entre ambas entidades públicas, de fecha 25 de mayo de 2021.

1.2. La denominación de los premios será Becas Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero.

1.3. Se entregarán un máximo de 63 becas con una cuantía distribuida de manera igualitaria entre el número de participantes, hasta alcanzar una cantidad máxima de veintisiete mil (27.000) euros

1.4. Las becas se conceden, en todo caso, en importes brutos, a los que se practicará, en su caso, la retención fiscal legalmente establecida.

Segunda.- Compromisos de las Partes.

2.1. Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

2.1.1. Velará por el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en atención a los fines de la Fundación, que se encuentran en el Exponen III absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar la imagen, la reputación o las actividades de la misma, de forma mediata o inmediata.

2.1.2. Cumplirá en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la concesión de las citadas becas. Además, contará con todas las autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

2.1.3. No podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación con otros fines que no sean los previstos en el presente Convenio. Dicha utilización se realizará en los términos establecidos en la cláusula decimoprimera.

2.1.4. La difusión del logotipo o marca de la Fundación DISA, conforme a lo dispuesto en el presente apartado, se enmarca dentro de los principios de actuación de las fundaciones, recogidos en el artículo 23.b) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2.1.5. La inserción de logotipos vendrá determinada por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

2.2. Por la Fundación DISA:

2.2.1. La Fundación DISA se compromete a realizar el pago de las ayudas a los estudiantes beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, cuya titularidad o cotitularidad ostente el menor, en el plazo establecido.

2.2.2. La Fundación DISA facilitará a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por ésta para la difusión del objeto del presente Convenio.

2.3. Compromisos comunes:

2.3.1. Ambas partes, asumirán los derechos y obligaciones que según las normas de atribución de responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones prevé el ordenamiento jurídico para las relaciones recíprocas o sinalagmáticas, quedando a salvo los derechos de terceros de buena fe.

2.3.2. Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2.3.3. A todos los efectos, las Partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Requisitos.

3.1. Se otorgará la beca Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero a todo el alumnado que ha sido seleccionado para su participación en el programa de intercambio escolar con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur durante el curso escolar 2021-22, mediante Resolución nº 48/2021, de 23 de junio, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, por la que se publican los listados definitivos de centros admitidos y alumnado seleccionado, con el resultado del emparejamiento, que participará en el programa de intercambio escolar individual con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur (Francia) en el curso 2021-2022, y se acuerda la corrección de error material en el Anexo V, “Programa individual de aprendizaje - Contrat d’études”, de la Resolución nº 33, de 25 de mayo 2021, por la que se convoca el citado programa de intercambio para el curso 2021-2022.

3.2. La obtención de la beca queda supeditada a que dicho alumnado no renuncie a la participación en el citado programa de intercambio.

Cuarta.- Difusión de la convocatoria de las becas.

4.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias comunicará a los centros de educación secundaria, a través de su página web, la convocatoria de dichas becas para el programa de intercambio escolar con reciprocidad entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Région Académique Provence-Alpes-Côte d’Azur, durante el curso escolar 2021-2022.

4.2. Una vez seleccionados los centros, serán estos, los que ofrezcan a aquel alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, la posibilidad de obtener la beca Fundación DISA de intercambio escolar en el extranjero.

Quinta.- Aceptación de las ayudas.

5.1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias comunicará al alumnado becado la obtención de la beca y notificará a Fundación DISA los datos de contacto de las familias del alumnado seleccionado, quien a su vez se comunicará con las familias. En el plazo de quince días naturales desde su comunicación, las familias, deben aceptar y comunicar a Fundación DISA los datos necesarios para realizar el pago:

- Nombre y apellidos del menor.

- Un documento expedido por su entidad bancaria en el que consta el código IBAN y el código que identifique al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser titular o cotitular la persona becada.

- DNI del menor (ambas caras).

- DNI del padre/madre o tutor legal (ambas caras).

- Correo electrónico.

- Teléfono móvil.

5.2. En caso de no presentarse aceptación en plazo, se entenderá renunciado a la beca.

Sexta.- Concesión de las becas.

6.1. Una vez recibida la documentación del alumnado becado, la Fundación DISA procederá a ingresar, en un plazo máximo de 60 días, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del menor, la cuantía de la beca a cada uno/a de los/las seleccionados/as.

6.2. La Fundación DISA asumirá las obligaciones tributarias que legalmente sean exigibles por la concesión de las ayudas. Las ayudas se otorgan, en todo caso, en importes brutos, a los que la Fundación DISA practicará la retención fiscal que en su caso, legalmente corresponda.

Séptima.- Seguimiento del Convenio.

7.1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, y la secretaría por una de las personas que representen a la Fundación DISA y designada por la presidencia de esta entidad.

7.2. La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

7.3. Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

- Resolver las dudas y controversias derivadas de su interpretación y cumplimiento, así como el conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia.

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

7.4. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces en el periodo de vigencia del Convenio y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Octava.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

8.1. La Comisión de Seguimiento elaborará dentro de los seis primeros meses de vigencia del Convenio, un informe de seguimiento, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento elaborará el informe o memoria final prevista en la cláusula séptima, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.

Novena.- Vigencia.

El presente Convenio, con vigencia durante el curso escolar 2021-22, entrará en vigor en el momento de su firma, y se inscribirá a posteriori en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de publicidad, seguimiento y transparencia, y terminará una vez concedidas las ayudas siempre antes del 30 de diciembre de 2021, fecha en la que la Fundación DISA habrá de haber realizado el pago de las mismas.

Décima.- Causas de extinción del Convenio.

10.1. Además de lo establecido en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá:

- Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

- Por mutuo convenio de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

10.2. Dando lugar a los siguientes efectos:

10.2.1. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio, conllevará la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Dicho incumplimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante escrito remitido a la otra parte, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se pudieran originar.

10.2.2. En el caso de que la extinción sea de mutuo convenio entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Decimoprimera.- Derechos de propiedad intelectual.

11.1. Mediante la suscripción del presente Convenio, la Fundación DISA autoriza a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que utilice, en virtud de lo establecido en el mismo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca “Fundación DISA”, los cuales serán facilitados directamente por la Fundación.

11.2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio.

11.3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por la Fundación.

Decimosegunda.- Protección de datos.

12.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y las normas que lo desarrollen, las Partes informan a los respectivos representantes de cada una de ellas, de la incorporación de los datos personales que se le faciliten en ejecución del presente Convenio a los ficheros automatizados titularidad de estas, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de mantener y gestionar la relación convencional.

12.2. Cada una de las partes declara y garantiza que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, habrá (i) informado a tal persona física de la política de datos personales incluida en el presente documento, así como; (ii) cumplido con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos personales a la otra parte, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento.

12.3. Ambas partes se garantizan, respectivamente, la total indemnidad frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento expreso, voluntario, válido e informado de los interesados cuyos datos proporcionen.

12.4. Las Partes no cederán a terceros los datos personales incorporados a sus respectivos ficheros en virtud del presente Convenio, salvo que la ley así lo establezca.

12.5. Los datos de contacto de los respectivos Delegados de Protección de Datos son: Delegado de Protección de Datos de DISA, calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación, Universidades y Deportes: Viceconsejería de Educación, Universidades, y Deportes, Avenida Buenos Aires, 3, Edificio 3 de Mayo, 5ª planta.

12.6. Ambas Partes, como responsables de los ficheros, con domicilio arriba indicado, se garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a sus datos personales, rectificación de los datos inexactos, supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y oposición de los datos facilitados, portabilidad y limitación debiendo remitirse por escrito a:

Calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) en el caso de DISA; y a Avenida Buenos Aires, 3, Edificio 3 de Mayo, 5ª planta en el caso de Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

12.7. Ambas Partes, se comprometen, en la utilización de los datos incluidos en los ficheros, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de conformidad con la finalidad para la que fueron obtenidos. Los datos podrán ser cedidos a otras entidades del Grupo DISA para gestionar el convenio con base al interés legítimo de DISA, siempre que exista autorización expresa del alumnado beneficiario. Para cualquier duda, aclaración o incidencia, pude dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son los siguientes:

Dir. postal: calle Álvaro Rodríguez López, 1, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Correo electrónico: DPD@disagrupo.es.es

Puede consultarse información ampliada sobre cómo el Grupo DISA trata los datos de carácter personal de su responsabilidad en la Política de Privacidad disponible en https://www.disagrupo.es/Privacidad/.

12.8. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes presta su consentimiento para la incorporación de los datos de la persona que actúe como persona de contacto que aparece en la cláusula decimoctava de este Convenio, en un fichero de titularidad de la Fundación con la finalidad de mantener la relación convencional. Esa persona de contacto tendrá en todo momento derecho a acceder, modificar, oponerse al tratamiento de los datos y a cancelar los mismos, dirigiéndose por escrito a la Fundación. Asimismo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes garantiza a la Fundación que ha informado y recabado el consentimiento expreso de aquellos de sus empleados o colaboradores cuyos datos pueda incluir la Fundación en el mencionado fichero por los motivos expuestos.

Decimotercera.- Protección del menor.

En cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los profesionales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cuya actividad implique el contacto directo con menores, acreditarán el no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a la Fundación DISA como máximo tras 15 días naturales de la firma del presente Convenio.

Asimismo, en caso de sumarse al proyecto nuevos profesionales durante el transcurso del mismo, deberán aportar el citado certificado en el plazo de 7 días naturales desde la firma de su contrato.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

14.1. Cada una de las Partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el curso de o en relación con el cumplimiento del presente Convenio por ambas Partes.

14.2. En caso de que alguna de las Partes incumpliese cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, la parte no infractora podrá optar entre exigir el cumplimiento específico por la otra o resolver el presente Convenio. En ambos casos, la no infractora tendrá asimismo derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Decimoquinta.- Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente Convenio no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente Convenio no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Decimosexta.- Cesión del Convenio.

Las Partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimoséptima.- Conservación.

En el caso de que alguna de las cláusulas, o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las Partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Decimoctava.- Notificaciones.

18.1. Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por el Beneficiario:

Personas de contacto: A. Judith Gutiérrez Negrín /Karin Noens Van Oppens.

Dirección: Avenida Buenos Aires, 3, Edificio 3 de Mayo, 5ª planta.

Teléfono: 922 423510.

E-mail: internacionalizacion.educacion@gobiernodecanarias.org.

Por la Fundación:

Personas de contacto: Marta López Quevedo.

Dirección: calle Párroco Villar Reina, 1, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928 218000.

E-mail: marta.lopez@disagrupo.es.

18.2. Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimonovena.- Responsabilidad corporativa.

DISA tiene establecido a nivel corporativo su Código de Ética y Conducta, que preside todas sus actuaciones en el curso de su actividad empresarial, del que puede consultarse un resumen en su página web: https://www.disagrupo.es/

El titular se compromete y obliga a respetar en su integridad dichos Principios y no llevará a cabo acciones que vayan en contra de cuantas disposiciones relativas al comportamiento ético y al respeto de los derechos humanos se encuentran recogidos en el citado Código.

DISA se reserva el derecho a resolver la relación convencional con su contraparte en el caso de que incumplan de forma grave y reiterada su Código de Ética y Conducta.

DISA dispone de un canal de comunicación en los que proveedores, clientes, empleados o cualquier tercero pueden comunicar incidencias y denunciar irregularidades o cualquier tipo de incumplimiento de su Código de Ética y Conducta, que se encuentra accesible en el enlace: https://www.disagrupo.es/conoce/ssma.aspx

Vigésima.- Anticorrupción.

Las partes manifiestan que durante las negociaciones para la celebración del presente Convenio han cumplido la normativa y las recomendaciones que, en materia de buenas prácticas en el desarrollo de su actividad, les resultan de aplicación, y se comprometen a seguir respetándolas durante su ejecución.

A estos efectos, el beneficiario se compromete de forma expresa e irrevocable a cumplir, en todo momento, la normativa anticorrupción que le sea de aplicación, incluyendo no solo las disposiciones que fueren aplicables por razón de su domicilio sino también cualesquiera otras que estuviesen vigentes en el lugar del cumplimiento de este Convenio. De igual forma, el beneficiario se compromete a cumplir las directrices que en esta materia tiene aprobadas Grupo DISA, contenidas en su Código de Ética y Conducta, que el beneficiario conoce y que se incluye como enlace a este Convenio. Código_Ética_Y_Conducta.pdf (disagrupo.es).

De modo particular, el beneficiario se abstendrá de realizar actuación alguna tendente a la corrupción de autoridades, funcionarios públicos, y de entidades o personas privadas.

El beneficiario se obliga a hacer cumplir las anteriores obligaciones a sus empleados y, en general, a todas las personas que utilice para el desarrollo del proyecto, respondiendo frente a los beneficiarios del mismo de todas las consecuencias derivadas de sus posibles incumplimientos.

El beneficiario manifiesta que ni el ni ninguno de sus empleados, representantes o subcontratistas han sido imputados, procesados o condenados por corrupción o actuación alguna contraria a las normas anticorrupción.

Vigesimoprimera.- Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Los litigios que se susciten en la ejecución desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha abajo indicados.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2021.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles, Directora.- Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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