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BOC Nº 205. Miércoles 6 de octubre de 2021 - 4307

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4307 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 de septiembre de 2021, por la que se procede a adoptar diferentes medidas en orden a permitir la ejecución de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con las corporaciones locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias con mayor número de desempleados, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-205-4307. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación y actuaciones existentes en el seno del Servicio Canario de Empleo, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2021 (BOC de 20.4.2021).

II.- Evacuados los trámites preceptivos, mediante Resolución de la Dirección del SCE, de 9 de agosto de 2021, se procede a la concesión de las subvenciones convocadas.

III.- Tanto la convocatoria, como la propia Resolución de concesión, vienen a determinar, entre otros aspectos, la regulación de los diferentes plazos temporales, aplicables al inicio, ejecución y justificación de los proyectos, y de las subvenciones a ellos vinculados.

Así, la convocatoria viene a establecer que la obra o servicio subvencionado, debe iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021, y que se considerará como fecha de inicio del proyecto, la de la contratación del primer trabajador. Tambien viene a establecer que los contratos de los alumnos trabajadores tendrán una duración máxima de 8,5 meses, mientras que los contratos de los docentes, tendran una duración máxima de 9 meses, siempre a contar desde el inicio del proyecto.

Por su parte, la Resolución de concesión, viene a concretar dichos plazos temporales, determinando que la contratacion de los docentes deberá producirse, a más tardar, en la primera quincena de septiembre de 2021, mientras que la incorporacion de los alumnos-trabajadores, deberá producirse, como fecha límite, a primeros de octubre de 2021.

IV.- Siendo así las cosas, la Unidad de Intermediación del SCE, encargada de la gestión de ofertas y remisión, a las entidades beneficiarias, de los alumnos-trabajadores llamados a ser beneficiarios de las acciones, ha comunicado la imposibilidad técnica de llevar a cabo dichas tareas dentro de los plazos temporales definidos, lo que implica la necesidad de arbitrar los mecanismos oportunos para adoptar las medidas necesarias, que permitan la correcta ejecución de los proyectos, y el perfeccionamiento de los objetivos y finalidades buscados. Dichas dificultades, y las problemáticas a ellas vinculadas, han sido igualmente puestas de manifiesto por varias de las entidades beneficiarias.

En este contexto, es responsabilidad de la administración actuante, el responder, de una manera eficaz y rápida, a las dificultades y obstáculos que pudieran generarse, y que impidan, de facto, la ejecución de los proyectos, aún más, si cabe, cuando tales obstáculos se derivan de causas de fuerza mayor, en absoluto imputables a las entidades beneficiarias afectadas.

En el presente caso, la imposibilidad de remitir los alumnos-trabajadores a las distitntas entidades beneficiarias, dentro de los márgenes temporales definidos, exige la adopción de ciertas medidas, de tal forma que se establezcan soluciones que, sin afectar al objetivo y naturaleza de las subvenciones concedidas, y dentro de los márgenes legales de actuación, permitan la incorporación de los alumnos, y con ello la adquisición de la práctica profesional y de la formación previstas.

V.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente Resolución no está sujeta a fiscalización previa.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011), así como con el resuelvo decimoquinto de la convocatoria, que habilita a la Dirección del SCE a adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la aplicación y ejecución de la propia convocatoria.

En el caso que nos ocupa, es evidente que la plena ejecución del objetivo buscado en la convocatoria, declarado en el resuelvo segundo de la misma, y que no es otro que “subvencionar proyectos que comporten la contratación de alumnos-trabajadores desempleados de larga duración, que combinen formación y práctica profesional”, pasa necesariamente por la adopción de determinadas soluciones y medidas, que permitan la incorporación de dichos alumnos, y con ello la consecución de los objetivos buscados.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la convocatoria y de la Resolución de concesión, ambas citadas; de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.1999), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero (BOC de 26.2.2015).

En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

RESUELVO:

Primero.- Adoptar determinadas medidas, en orden a permitir la plena consecución de los objetivos de obtención de práctica profesional, y formación en competencias clave, por parte de los alumnos-trabajadores beneficiarios de los proyectos, asegurando con ello su incorporacion a los mismos, en condiciones de poder recibir el conjunto de acciones previstas, y el correcto desarrollo de los diferentes proyectos.

Segundo.- En sintonía con dicho propósito, se establecen las siguientes medidas:

1.- Se elimina el plazo máximo establecido entre la contratación de los docentes y la incorporación de los alumnos-trabajadores. De esta forma, si bien los docentes deberán contratarse, como muy tarde, antes del 30 de septiembre de 2021, la incorporación de los alumnos-trabajadores no tendrá que llevarse a cabo durante los primeros días de octubre, pudiendo producirse más tarde, en función de las posiblidades de remisión de demandantes que pueda asumir el Servicio de Intermediación del SCE. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para agilizar y dar prioridad a la incorporación a sus proyectos de los alumnos-trabajadores, de tal forma que esta se produzca lo antes posible.

2.- La permanencia de los alumnos-trabajadores en el proyecto podrá extenderse más allá de los 8,5 meses previstos, estableciéndose, en cualquier caso, como fecha tope de permanencia en el proyecto la del 30 de septiembre de 2022. Ahora bien, para optar a esta ampliación, las entidades beneficiarias afectadas se asegurarán, en cualquier caso, de que el 40% correspondiente a la parte de formación en competencias clave que deben recibir los alumnos, se reciban durante la primera fase de duración de los proyectos, es decir, mientras estén contratados los docentes. Se trata, en definitiva, de acumular la parte de formación en competencias clave, de forma que se imparta en el periodo de tiempo en el que estén contratados los docentes (primeros 9 meses del proyecto).

Tercero.- Aprobadas las citadas medidas, los proyectos deberán ejecutarse conforme lo establecido en la diferente normativa de aplicación, y en las memorias de proyecto presentadas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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