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BOC Nº 202. Viernes 1 de octubre de 2021 - 4266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4266 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de agosto de 2021, del Director, por la que se estiman las solicitudes presentadas por los establecimientos sanitarios para su inscripción en la Sección de Audioprótesis del Registro Público de Establecimientos Sanitarios colaboradores en la gestión ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Estudiadas las solicitudes presentadas por los establecimientos sanitarios para su inscripción o modificación y baja en la oferta de grupo de la Sección de Audioprótesis del Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa preceptiva de aplicación.

2.- Los establecimientos sanitarios solicitantes se encuentran autorizados e inscritos en el Registro de Establecimientos Sanitarios de Canarias.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para resolver la Dirección del Servicio Canario de la Salud conforme a las previsiones contenidas en los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto) y 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15 de marzo), así como el artículo 25.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regula la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y se crea el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

II.- La tramitación del procedimiento se ha realizado acorde a lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2019, ya citada; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

III.- Respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar las solicitudes, en el artículo 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, se establece que todos los establecimientos sanitarios solicitantes deben estar debidamente autorizados e inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.

IV.- Respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar las solicitudes, en el artº. 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, se establece que todos los establecimientos sanitarios solicitantes deben estar debidamente autorizados e inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.

V.- El artículo 23.4 de la Orden que se referencia, contempla que el Registro proporcionará información sobre los grupos de productos que se pueden dispensar por cada establecimiento sanitario inscrito, de entre los que forman parte del Catálogo. Se consignará si se trata de productos de ajuste básico (señalados en el Catálogo como BAS), de adaptación individualizada (señalados en el Catálogo como ADAP 1,2,3 y los COMP 0,1,2,3) o de elaboración individualizada (señalados en el Catálogo como MED). Para la elaboración y dispensación de tipos de productos ortoprotésicos de elaboración individualizada, consignados en el Catálogo como productos a medida (MED), los establecimientos sanitarios deberán contar con la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida.

VI.- De acuerdo con el artículo 24 de la citada Orden, los establecimientos sanitarios inscritos podrán solicitar la modificación de su inclusión en las secciones correspondientes según los productos que puedan dispensar así como de los grupos de productos que puedan dispensar. Además, se podrá comunicar, excepcionalmente por causas justificadas, la baja en el Registro, en cualquier momento, efectuándose con un preaviso de dos meses sobre la fecha de su efectividad.

VII.- Según la Resolución nº 202/2021, de 19 de enero de 2021, al Servicio de Autorización y Acreditación le corresponderá la instrucción de los procedimientos de inscripción, modificación y baja en el Registro, instados por Oficinas de Farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia para la dispensación de productos ortoprotésicos con adaptación individualizada al paciente que deberá contar con sección de ortopedia debidamente autorizada, los establecimientos de Audioprótesis, las Ópticas y las Ortopedias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes presentadas para la inscripción, modificación o baja de los establecimientos sanitarios solicitantes en la Sección de Audioprótesis del Registro Público de Establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, detallados en el anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y anexo con el listado de establecimientos, por islas, de la Sección de Audioprótesis, en el Boletín Oficial de Canarias. Figura el correspondiente número de Registro como Colaborador en la gestión de la prestación orotprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

Tercero.- El Servicio Canario de la Salud podrá llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento de la colaboración en la gestión de la prestación ortoprotésica, levantando la correspondiente acta de inspección con el resultado de la misma conforme al artículo 24.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019. En todo momento deberán cumplir -para la prevención y control de la infección por COVID 19- con las medidas, recomendaciones, protocolos, guías y/o criterios de seguridad que se establezcan por los organismos y órganos competentes en la materia (Ministerio de Sanidad, Consejería de Sanidad, OMS), para la protección de los pacientes y profesionales sanitarios.

Cuarto.- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los establecimientos sanitarios dispensadores de productos de la prestación ortoprotésica así como de la inscripción en el Registro, dará lugar a la revocación de la inscripción, actualizándose, en su caso, la relación de establecimientos sanitarios inscritos conforme al artículo 24.7 de la Orden de 30 de diciembre de 2019.

Quinto.- La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con el artículo 25.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 ya citada.

Sexto.- Notificar esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 40972-40973 del documento Descargar

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