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BOC Nº 201. Jueves 30 de septiembre de 2021 - 4245

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Fuerteventura

4245 ANUNCIO de 20 de septiembre de 2021, relativo a la Sentencia 226/2021, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el procedimiento de cuestión de ilegalidad 137/2021.

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BOC-A-2021-201-4245. Firma electrónica - Descargar

A efectos de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, se publica el texto de la Sentencia 226/2021, relativa al procedimiento de cuestión de ilegalidad 137/2021.

Puerto del Rosario, a 20 de septiembre de 2021.- La Consejera de Área de Presidencia, Economía, Hacienda, Promoción Económica y Sostenibilidad Medioambiental, Dolores Alicia García Martínez.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Jaime Borrás Moya.

Magistrados: D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, la presente cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de Las Palmas respecto del artº. 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017, siendo planteada dicha cuestión en Auto de dicho Juzgado de fecha 12 de enero de 2021 como consecuencia de lo dispuesto en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020. Compareció la representación del Gobierno en Canarias, así como la administración demandada en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 16 de marzo de 2020 se estimó la reclamación efectuada por la representación de la Delegación del Gobierno en Canarias contra la resolución del Cabildo de Fuerteventura concediendo ayuda asistencial a la edad comprendida entre los 62 y 65 años a Manuel Francisco Gutiérrez Cabrera, acordando plantear cuestión de ilegalidad del artº. 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo de Fuerteventura en Auto de fecha 12 de enero de 2021.

Segundo.- Planteada la cuestión y una vez finalizado el plazo de personación y alegaciones, se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de abril del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente litigio tiene por objeto determinar si el artº. 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura, en base al cual se concedió al Sr. Gutiérrez Cabrera la ayuda asistencial a la edad recurrida por la Delegación del Gobierno en Canarias, puede o no ser anulado previo planteamiento de cuestión de ilegalidad por el Juzgado que conoció del litigio en primera instancia, señalando la administración demandada que tal cosa no es posible en atención a la circunstancia de que el Acuerdo de que se trata, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de agosto de 2017, no es una disposición general sino un acto administrativo plúrimo ya que sus destinatarios son los funcionarios que, como el Sr. Gutiérrez Cabrera, se acogieron a la ayuda en cuestión, no existiendo por tanto precepto reglamentario alguno cuya ilegalidad pueda entenderse que sirvió de base a la estimación de la demanda, no teniendo por tanto cabida en el presente caso lo señalado por el artº. 27 de la ley jurisdiccional por contemplar un procedimiento previsto para disposiciones reglamentarias.

Segundo.- Sentado el debate en tales términos, debe señalarse, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo de 2018, resolviendo el recurso de casación nº 2747/2015, ha establecido que los premios de jubilación son remuneraciones, si bien se trata de retribuciones no contempladas en la regulación legal, no siendo tampoco un complemento retributivo de los definidos en el artº. 5 del Real Decreto 861/84, ni ajustándose a las determinaciones del artº. 93 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. De ello se deduce sin lugar a dudas que el Acuerdo de funcionarios del Cabildo de Fuerteventura sí tiene la consideración de disposición general, ya que únicamente la misma puede establecer las retribuciones que sean, y nunca un simple acto administrativo, como pretendió la representación del Cabildo en su oposición a la declaración de ilegalidad propuesta por el Auto de fecha 12 de enero de 2021. Y es que, como señala la sentencia del Juzgado de fecha 16 de marzo de 2020, confirmada por la sentencia de esta Sala de fecha 28 de septiembre de 2020, el acuerdo de funcionarios del Cabildo de Fuerteventura tiene naturaleza reglamentaria, no pudiendo por tanto compartirse el punto de vista de dicha administración en el sentido de que se trata de un acto administrativo plúrimo, siendo claro que el repetido acuerdo va mucho más allá de la naturaleza de un mero acto administrativo al contener las directrices que han de regir las relaciones entre el Cabildo y sus funcionarios, procediendo por tanto la estimación de la cuestión de ilegalidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la presente cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado nº Cinco en relación con el artº. 20 del Acuerdo de funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura, el cual se anula. Ello sin efectuar pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y ss. de la ley jurisdiccional, la presente sentencia podrá ser recurrida en casación, bien ante la Sala de este orden del Tribunal Supremo si el recurso se funda en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea relevante y determinante del fallo, siempre que hubieran sido invocadas en el proceso o consideradas por la sentencia, bien ante la sección especial de esta Sala cuando se funde en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, doy fe, en Las Palmas.

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