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BOC Nº 197. Viernes 24 de septiembre de 2021 - 4181

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Valverde (El Hierro)

4181 ANUNCIO de 16 de septiembre de 2021, relativo a la modificación y rectificación de las bases que han de regir la selección para la provisión, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de dos plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local (BOC nº 113, de 3.6.2021).

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BOC-A-2021-197-4181. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto de la Alcaldía nº 2021-1436, de fecha 16 de septiembre de 2021 se aprobó la modificación y rectificación de las "Bases para cubrir dos (2) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición" aprobadas por Decreto de la Alcaldía nº 2021-0815, de fecha 24 de mayo de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 65, de fecha 31 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 3 de junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de fecha 17 de junio de 2021, en los siguientes términos:

"(...) Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía nº 2021-0815, de fecha 24 de mayo de 2021 se aprobaron las bases para la provisión mediante turno de acceso libre de dos (2) puestos de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias, que constan en este expediente.

Resultando que dichas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 65, de fecha 31 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 3 de junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de fecha 17 de junio de 2021, con fecha máxima de presentación de solicitudes el día 15 de julio de 2021.

Atendido el escrito recibido de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia mediante registro de entrada nº 2021-E-RC-2485, de fecha 12 de julio de 2021 en el que por la Dirección General de Seguridad y Emergencias se formulan una serie de observaciones a dicho Decreto por el que se aprobaron las bases que rigen la selección para cubrir dos (2) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, así como su convocatoria.

Atendido el informe de la Técnica de Gestión de Recursos Humanos, de fecha 15 de septiembre de 2021, en el que se propone una modificación parcial de las referidas bases en función del escrito recibido de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia mediante registro de entrada nº 2021-E-RC-2485, de fecha 12 de julio de 2021 en el que hace constar que por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a dicho Decreto dictado por el Alcalde-Presidente de esta Corporación por el que se aprobaron las bases que rigen la selección para cubrir dos (2) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, así como su convocatoria, se formulan una serie de observaciones.

Considerando que procede modificar las bases indicadas adaptando las mismas a los requisitos establecidos por la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia en base a la colaboración que debe existir entre administraciones.

En consecuencia, esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las legislación vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar y rectificar las "Bases para cubrir dos (2) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición" aprobadas por Decreto de la Alcaldía nº 2021-0815, de fecha 24 de mayo de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 65, de fecha 31 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 3 de junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de fecha 17 de junio de 2021, en las que se indicó:

"(...) Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria para cubrir, con funcionarios de carrera, por turno libre, a través del sistema de oposición, dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 (...)

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido como participante en esta convocatoria, los aspirantes deberán contar con los requisitos que a continuación se indican, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y deberán mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad y a los permisos de conducción: (...)

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. (...)

h) Ser titular de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y compromiso de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

(...)

Tercero.- Solicitudes.

(...) 2.6. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Según modelo Anexo III a la solicitud. (...)

Cuarto.- Admisión de aspirantes.

a) Lista de admitidos y excluidos:

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. (...)

(...)

Quinto.- Tribunal de Selección.

5.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, y todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios de carrera, en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que estén encuadradas las plazas convocadas, es decir, Grupo C, Subgrupo C1 y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:

* Presidente: un funcionario que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública.

* Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:

1º Vocal: un funcionario de carrera de cualquier administración.

2º Vocal: un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

3º Vocal: un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

4º Vocal: un funcionario de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

* Secretario: el de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valverde en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán nombrados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

5.2.- Abstención y recusaciones:

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (...)

5.3.- Actuación del Tribunal Calificador: (...)

La Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto. (...)

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal, el personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, y los asesores especialistas, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que no designase a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. (...)

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Sexto.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

(...)

6.3.- Identificación de los opositores:

El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.

Séptimo.- Sistema selectivo. (...)

7.1) FASE I: OPOSICIÓN. (...)

7.1.1. Prueba de aptitud física. (...)

La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

7.1.2. Prueba psicotécnica.

(...) Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. (...)

7.3) FASE III: PERIODO DE PRÁCTICAS" (...)"

Debe decir:

"(...) Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria para cubrir, con funcionarios/as de carrera, por turno libre, a través del sistema de oposición, dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1. (...)

Segunda.- Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Para ser admitido/a como participante en esta convocatoria, los aspirantes deberán contar con los requisitos que a continuación se indican, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y deberán mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad y a los permisos de conducción: (...)

e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. (...)

h) Ser titular de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas; y compromiso de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

(...)

Tercero.- Solicitudes.

(...) 2.6. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Según modelo Anexo III a la solicitud. (...)

Cuarto.- Admisión de aspirantes.

a) Lista de admitidos/as y excluidos/as:

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. (...)

Quinto.- Tribunal de Selección.

5.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, y todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que estén encuadradas las plazas convocadas, es decir, Grupo C, Subgrupo C1 y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios/as de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:

* Presidente/a: un/a funcionario/a que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública.

* Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados/as bajo los siguientes criterios:

1º Vocal: un/a funcionario/a de carrera de cualquier administración.

2º Vocal: un/a funcionario/a de carrera designado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

3º Vocal: un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

4º Vocal: un/a funcionario/a en materia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

* Secretario/a: el/la de la Corporación u otro funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valverde en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán nombrados/as simultáneamente con los/as titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

5.2.- Abstención y recusaciones.

Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (...)

5.3.- Actuación del Tribunal Calificador. (...)

La Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto. (...)

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal, el personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, y los/as asesores especialistas, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que no designase a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. (...)

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el periodo de prácticas de los/as funcionarios/as que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Sexto.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

(...)

6.3.- Identificación de los/as opositores:

El Tribunal identificará a los/as opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.

Séptimo.- Sistema selectivo. (...)

7.1) FASE I: OPOSICIÓN. (...)

7.1.1. Prueba de aptitud física. (...)

La calificación final de los/as aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

7.1.2. Prueba psicotécnica.

(...) Quienes sean declarados/as no aptos/as quedan eliminados del proceso selectivo. (...)

7.3) FASE III: PERÍODO DE PRÁCTICAS" (...)

La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (...)"

Segundo.- Modificar y rectificar las "Bases para cubrir dos (2) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición" aprobadas por Decreto de la Alcaldía nº 2021-0815, de fecha 24 de mayo de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 65, de fecha 31 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 3 de junio de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de fecha 17 de junio de 2021, donde se indicó: "Academia Canaria de Seguridad" .

Debe decir: "Dirección General de Seguridad y Emergencias".

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de esta Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org

Cuarto.- Tómese razón por la Técnica de Recursos Humanos a los efectos descritos en este expediente. (...)"

Valverde, a 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ramón Chinea Padrón.

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