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BOC-A-2021-197-4179.
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BDNS (Identif.): 583639.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583639)
Primera.- Bases reguladoras.
Orden nº 795, de 7 de septiembre de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva relativas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI en Canarias en el año 2021.
Segunda.- Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para el año 2021 destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI en Canarias, destinadas a asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro.
Tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las Entidades que se señalan a continuación:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002 o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003.
b) Federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002 o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003.
Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género y/o la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad Social en la Comunidad Autónoma Canaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- Crédito presupuestario, cuantía y compatibilidad de la subvención.
1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a trecientos veinte mil (320.000) euros y se financia con cargo a las siguientes líneas presupuestarias incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021:
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Sexta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las entidades deben presentar una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo normalizado Anexo I, no pudiendo presentar más de tres proyectos para el total de la convocatoria.
2. El número de procedimiento se denominará "convocatoria de subvenciones, proyectos y promoción de la Diversidad LGBTI en Canarias" es el 6580.
3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.
4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Diversidad de la Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".
6. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de la solicitud por parte de la Entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.
En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
9. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:
1. Una memoria y plan de financiación para cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado (Anexo II). Así como los Anexos III y IV.
2. Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.
3. Documento identificación fiscal de la entidad.
4. Escritura Pública o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente registro oficial.
5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.
6. Copia de alta a terceros en el sistema económico financiero y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias -SEFLogic- en el supuesto de no estar de alta.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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