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BOC Nº 194. Martes 21 de septiembre de 2021 - 4141

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4141 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2021 de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

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BOC-A-2021-194-4141. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 583459.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583459)

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del Servicio Canario de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal y para cada una de las acciones formativas, de los catálogos publicados en la página web del SCE de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en la convocatoria 2021.

En caso de tratarse de Inscripción/Acreditación en modalidad teleformación, dispone de un servicio de enlace para su gestión en la página web del SCE.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.

b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

d) Contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de la Seguridad Social de manera ininterrumpida durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que exceden de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de las acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019.

Segundo.- Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como por las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS 368/2019.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

Tercero.- Normativa aplicable.

* La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

* El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

* Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

* Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

* Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias. El crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE es el siguiente:

* Partida 2021.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 50400010 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados" por un importe de cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil con setenta y dos euros y un céntimo (4.428.072,01 euros).

Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo del especialidades del SEPE no conducentes a certificados de profesionalidad.

* Partida 2021.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 504G1133 denominada "Formación profesional prioritariamente a trabajadores ocupados" por un importe de cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos (5.571.927,99 euros).

Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas del Catálogo de especialidades del SEPE conducentes a certificados de profesionalidad.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

1. El Anexo III de la convocatoria de subvenciones se cumplimentará de forma electrónica mediante la aplicación informática, según modelo normalizado que estará disponible en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2021/login

2. Cumplimentado el Anexo III en la aplicación informática anteriormente indicada, la entidad solicitante deberá presentar la solicitud que estará disponible como web forms en la sede electrónica del Gobierno de Canarias previa identificación, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6963

A continuación, deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos establecidos en el siguiente enlace: (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos).

3. Todos los trámites señalados en esta Resolución se presentarán en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org y se adjuntará la correspondiente documentación.

4. La solicitud, una vez cumplimentado el formulario en la sede electrónica, se ha de acompañar de la siguiente documentación:

* Documentación técnica: prevista en el apartado duodécimo, punto 2, 2.1, de la Resolución de convocatoria (Anexo III).

* Documentación general: prevista en el apartado duodécimo, punto 2, 2.2, de la Resolución de convocatoria.

Sexto.- Abono de la subvención.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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