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BOC-A-2021-194-4137.
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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 173, de 24 de agosto de 2021, la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022, se aprecia un error que procede corregirse en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Una vez publicada la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 173, de 24 de agosto de 2021, se detecta un error en el número de ayudantes de cocina en el CEIP En Arucas.
Segundo.- Como consecuencia del error y la modificación descrita, se hace necesario proceder a subsanarlo.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones administrativas, no impide que la Administración Pública pueda, en cualquier momento, rectificar de oficio o a instancia de parte los errores materiales o de hecho cometidos en las citadas resoluciones, tal y como ha sucedido en la Resolución nº 754, de 11 de agosto de 2021, que nos ocupa.
Así lo establece expresamente el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Segundo.- Estamos ante un procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, iniciado de oficio por la propia Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de acuerdo con el ya citado artículo 109.2, en relación con los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el mismo artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para acordar la rectificación de dichos errores materiales o de hecho, es la titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en virtud del artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria.
R E S U E L V E:
Primero.- Corregir el error detectado en el número de ayudantes de cocina en el CEIP En Arucas en la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022, que se relaciona a continuación:
Ver anexo en la página 39625 del documento Descargar
Contra la presente Resolución no cabe recurso administrativo, por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
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