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BOC Nº 192. Viernes 17 de septiembre de 2021 - 4116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4116 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2021.

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BOC-A-2021-192-4116. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6934/2021, de fecha 17 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 6934, de fecha 17 de agosto de 2021, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 174, de 25.8.2021) se procedió a la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2021, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de acciones de Formación de Oferta, a impartir en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

2º) Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la necesidad de que puedan formarse para mejorar su empleabilidad.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución nº 6934, de fecha 17 de agosto de 2021, establece que se delega en la Dirección del SCE la modificación de la mencionada Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- El resuelvo décimo séptimo de la citada convocatoria establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento administrativo iniciado por Resolución nº 6934, de fecha 17 de agosto de 2021, de la Presidenta, por la que se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2021, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de acciones de Formación de Oferta, a impartir en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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