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BOC Nº 192. Viernes 17 de septiembre de 2021 - 4114

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

4114 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Resolución de 3 de septiembre de 2021, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución urgente de una lista de empleo, por inexistencia, para nombramiento de personal estatutario temporal.

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BOC-A-2021-192-4114. Firma electrónica - Descargar

En virtud de la delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal atribuida a este centro de directivo, por Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 15.1.1996), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar proceso selectivo de carácter urgente para la constitución de lista de empleo circunscrita al ámbito de esta Dirección Gerencia por la inexistencia de lista de empleo oficial y aprobar la siguiente descripción específica de convocatoria:

ÓRGANO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS CONVOCANTE: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

Ver anexo en la página 39212 del documento Descargar

SISTEMA DE SELECCIÓN:

Concurso, conforme al baremo de méritos que se adjunta a la Resolución como Anexo III.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Plazo para la presentación de reclamaciones contra la Resolución que apruebe, si procede, la "Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión": 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe esta relación.

Plazo para la presentación de reclamaciones contra la "Resolución que apruebe la relación provisional de la Lista de Empleo": 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe esta relación.

Designación nominal de la Comisión de Valoración:

Ver anexo en la página 39213 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria.

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria disponer de una de Lista de Empleo como Técnico Titulado/a Superior-Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética por inexistencia de lista oficial.

Segunda.- Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y por el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, según se hace constar en el resuelvo primero de esta convocatoria y conforme al baremo de méritos que se anexa.

Cuarta.- Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, conforme establece la Resolución de 8 de mayo de 2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la sustitución de la publicidad de los actos y comunicaciones en el Tablón de Anuncios y Edictos por la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 95, de 15.5.2020).

La relación provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como los resultados provisionales y definitivos de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Quinta.- Registro de Solicitudes de Participación y del Documento de Autobaremación.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar y presentar los modelos normalizados que se adjuntan como Anexos I y II, que incluyen una Solicitud de Participación y un Documento de Autobaremación, adjuntando los méritos que quieran hacer valer en el presente concurso.

Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados deberán aportarse de forma independiente y anexarse a la solicitud de participación y al documento de autobaremación, con indicación del mérito que pretende acreditarse con él.

La solicitud de participación y el documento de autobaremación cumplimentados, acompañados de los documentos que se quieran hacer valer, se presentarán en el Registro Auxiliar del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, ubicado en la planta baja del centro hospitalario o en cualquiera de las dependencias previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación a los periodos de servicios prestados que se han desempeñado en el Servicio Canario de la Salud, las personas aspirantes deberán aportar un Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de cotejo con los datos que obran en los expedientes de personal en el Servicio Canario de la Salud. No es necesario solicitar a los centros de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud certificado de servicios prestados.

La experiencia profesional desempeñada en otra administración o Servicio de Salud o en una empresa privada deberá acreditarse mediante certificado del responsable competente en cada caso.

No se requiere la compulsa de los documentos aportados que se refieran al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, toda vez que antes del desempeño del primer nombramiento se requerirá la exhibición de la documentación original, salvo que ya se haya comprobado previamente.

No obstante, tanto la Comisión de Valoración como esta Dirección Gerencia podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la exhibición de la documentación original.

La falta de presentación de los documentos originales en plazo, así como la falsedad en alguno de ellos, podrá determinar la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar el nombramiento y la exclusión de la Lista de Empleo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido.

Sexta.- Requisitos de las personas aspirantes y acreditación.

1. Requisitos de las personas aspirantes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no están separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad que se indica en el resuelvo primero, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada en el Sistema Nacional de Salud.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Acreditación de requisitos:

Previo al primer nombramiento o en su caso si no obra en el expediente personal, se deberá exhibir el original de la documentación acreditativa de los requisitos frente al empleado público que tramite dicho nombramiento. La falta de presentación o eventuales falsedades conllevará las consecuencias señaladas en la base quinta.

La acreditación del requisito d) del apartado 1 anterior, se formalizará mediante informe de la Comisión de Evaluación Médica, conforme a lo dispuesto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.2013). Este informe se requerirá por los servicios de personal de las Gerencias/Direcciones Gerencias, al respecto de aquellas personas aspirantes que no hayan sido nombradas, en la categoría objeto de selección, como personal estatutario temporal en el SCS o que habiendo sido nombrados el cese se hubiera producido al menos un año natural antes del nombramiento que se pretenda efectuar.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f), del apartado 1 anterior, se efectuará mediante declaración responsable en la solicitud de participación.

La acreditación del requisito g) se efectuará en la solicitud de participación, mediante autorización al Servicio Canario de la Salud o en su defecto mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Séptima.- Comisión de Valoración de la Lista de Empleo.

La Comisión de Valoración designada en el resuelvo primero de esta Resolución, está compuesta por cinco empleados públicos fijos: Presidente/a, Secretario/a (con voz pero sin voto) y tres Vocales, con sus correspondientes suplentes asignados a cada miembro, que deberán poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para la constitución de la Lista.

Los miembros de la Comisión de Valoración tienen las siguientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de los méritos.

- Elaborar la propuesta de Lista de Empleo Provisional.

- Elaborar la propuesta de resolución de las reclamaciones contra los resultados provisionales de la baremación, así como las dudas que se susciten durante el proceso y adoptar los acuerdos motivados que correspondan.

- Elaborar la propuesta de constitución de la Lista de Empleo de la Dirección Gerencia.

La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa básica, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición de miembros se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tendido, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Octava.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo para la constitución de la Lista de Empleo, se desarrollará conforme al siguiente tenor:

1. Esta Dirección Gerencia dictará Resolución por la que se apruebe la Relación Provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión, otorgándose el plazo para reclamaciones contra el motivo de exclusión, que se determina en el resuelvo primero. Dicho plazo se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.

2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones esta Dirección Gerencia dará traslado de los expedientes curriculares de las personas aspirantes admitidas a la Comisión de Valoración.

Si esta Dirección Gerencia determina que todas las personas aspirantes están admitidas no dictará la Resolución citada en el epígrafe 1 de esta base y dará traslado de los expedientes curriculares a la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración procederá a valorar los expedientes curriculares y elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de Lista de Empleo Provisional, con expresión de los resultados de la baremación por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.

4. Publicada o no la Resolución citada en el punto primero de esta base, esta Dirección Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/excluidos y la Lista Provisional de Empleo, otorgando un plazo para reclamaciones contra los resultados provisionales de la baremación, que se expresarán por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final. El plazo referido se determina en el resuelvo primero y se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.

5. La Comisión de Valoración atenderá a las reclamaciones contra la lista provisional supletoria y elevará una propuesta de Lista de Empleo a la Dirección Gerencia con expresión de los resultados de la baremación por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.

6. Esta Dirección Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista de Empleo de la categoría/especialidad correspondiente, que se expresará por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.

7. En los supuestos en los que exista empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y en su orden. Si se mantiene el empate se dirimirá en razón de cada uno de los subapartados y en su orden. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético tomando en consideración la letra del comienzo del primer apellido que se determina en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación de la presente convocatoria.

8. La Lista de Empleo que se constituya como consecuencia de este proceso selectivo, quedará circunscrita al ámbito de este órgano de prestación de servicios sanitarios.

Novena.- Normas Finales.

Contra los actos de esta Dirección Gerencia dictados en desarrollo o ejecución de este proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, p.s. (Resolución nº 3339/2021, de 2.8.2021), el Director Médico, Juan José Díaz Díaz.

Ver anexo en las páginas 39219-39222 del documento Descargar

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE EMPLEO, POR INEXISTENCIA, PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE TÉCNICO/A TITULADO/A SUPERIOR-GRADUADO/A EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA EN LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN.

PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS.

I. FORMACIÓN UNIVERSITARIA.

I.1. Estudios de Grado en Nutrición Humana y Dietética o equivalente:

Por cada matrícula de honor: 2,4 puntos.

Por cada sobresaliente: 2,13 puntos.

Por cada notable: 1,33 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Para aquellos que hayan obtenido su titulación de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

(1,33Cn+2,13Cs+2,4Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh)

Donde:

Los coeficientes 1,33, 2,13 y 2,4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.

I.2. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa del Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o bien por haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado, conforme al sistema establecido por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero: 0,4 puntos.

I.3. Grado de Doctor: 0,67 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente "cum-laude" o "apto cumlaude por unanimidad", se añadirán 0,13 puntos más.

I.4. Por la posesión del título de Máster directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50 puntos por cada Máster.

I.5. Por la posesión del título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40 puntos por cada Título de Experto Universitario.

La puntuación máxima por el apartado I de Formación Universitaria es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

II.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.

D. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a las señaladas en los apartados anteriores, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en centros sanitarios públicos de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,03 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado miembro de la Unión Europea desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en apartados anteriores: 0,045 puntos.

III.- OTROS MÉRITOS.

III.1.- DOCENCIA.

Por cada curso académico como catedrático, profesor titular o asociado en la Universidad en áreas relacionadas con la titulación exigida para la categoría a la que se opta, y hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.

III.2.- TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN.

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la categoría a la que se concurre, y hasta un máximo de 7 puntos:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 2,33 puntos.

- Difusión internacional: 3,5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,7 puntos.

- Difusión internacional: 1,16 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,46 puntos.

- Difusión internacional: 0,93 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,35 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,17 puntos.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. La Comisión de Valoración determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.

5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).

6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.

9. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.

III.4.- POR PARTICIPACIÓN EN COMISIONES TÉCNICAS.

Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,23 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumará 0,046 puntos por cada año y Comisión. La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado es de 0,7 puntos.

III.5.- FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 7 puntos:

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurse, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría.

1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos relacionados con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 0,46 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,23 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,046 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,023 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,023 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,0116 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima por este apartado es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

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