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BOC Nº 190. Miércoles 15 de septiembre de 2021 - 4096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

4096 EDICTO de 12 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000519/2019.

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BOC-A-2021-190-4096. Firma electrónica - Descargar

Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 6 de marzo de 2020.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. ordinario nº 519/19, seguidos a instancia de la mercantil Santander Consumer EFC, S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el Letrado Sr. Santana Cruz, frente a D. Sixto Sarabia Hernández, declarado en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Santander Consumer EFC, S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, frente a D. Sixto Sarabia Hernández, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos tres euros con setenta y siete céntimos (16.403,77 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Todo ello, con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Sixto Sarabia Hernández, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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