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BOC Nº 189. Martes 14 de septiembre de 2021 - 4075

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4075 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021.

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Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril. En su exposición de motivos se establece que este integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

La citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y control, en su artículo 3.b), establece que le corresponde "la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo".

Segundo.- En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Tercero.- La realización de acciones y medidas, el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo se lleva a cabo teniendo en cuenta la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024, la cual se plantea desde la siguiente visión estratégica: impulsar las Políticas Activas de Empleo dentro del marco de gobernanza y cohesión del SNE, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación y la sostenibilidad, y apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los SPE.

Cuarto.- Mediante ORDEN de 21 de diciembre de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, modificada por la ORDEN de 24 de febrero de 2021 y la ORDEN de 25 de mayo de 2021, en el que se recogen los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

En el presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2021 se destinan 2.000.000 de euros, en el Capítulo VII "Transferencias de capital", a la concesión de subvenciones para la financiación de activos fijos.

Entre las medidas a desarrollar en el Plan Estratégico se recoge en el punto 7 la referida acción y medida: 7) "Subvenciones para financiar activos fijos para la creación, renovación y ampliación de las empresas de economía social y autoempleo". Aplicación presupuestaria 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381 "creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo" para el ejercicio 2021.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El hecho de que en el presente ejercicio económico se haya incorporado al presupuesto del Servicio Canario de Empleo esta línea de subvenciones y que no haya certeza de su incorporación en ejercicios posteriores, justifica la aprobación de unas bases y convocatoria de subvenciones en un mismo acto, destinadas a financiar activos fijos para la creación, renovación y ampliación de las empresas de economía social y autoempleo.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: "El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. "La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones".

Quinta.- Esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024 y en el ejercicio presupuestario 2021 del Servicio Canario de Empleo.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021 en concurrencia competitiva, que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de 2.000.000 de euros, Aplicación presupuestaria: 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381, "creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo", para la convocatoria destinada a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia.

Al objeto de poder resolver con suficiente tiempo de antelación las solicitudes de subvenciones presentadas para que los beneficiarios de las mismas puedan realizar y justificar las actividades subvencionadas en plazo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario recogido en los Anexos A y B de la presente resolución, salvo los relativos a la presentación de solicitudes e interposición de recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS E INSTALACIONES TÉCNICAS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

Dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación, apoyando el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

Deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento, ampliación o consolidación de la actividad, o para la incorporación a las mismas de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones o de otras tecnologías innovadoras.

En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de sociedades cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

- Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

- Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

Base tercera.- Entidades beneficiarias.

Estas subvenciones se concederán únicamente a sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para las actuaciones realizadas, detalladas en la base siguiente, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Canaria, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).

Base cuarta.- Inversiones a subvencionar.

1. La ayuda para esta actuación tendrá carácter anual y las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos para utilización exclusiva por la propia solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aun con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.

b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.

d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009. A estos efectos la actividad económica de la solicitante, establecida en el objeto social que conste en sus estatutos sociales, deberá comprender expresamente cualquiera de dichas actividades.

f) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 o 48.

Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.

g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a seis años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

En todo caso, la beneficiaria habrá de mantener el uso del inmueble en que se haya realizado una obra o instalación técnica subvencionada, dedicándolo a un establecimiento o centro de trabajo propio, que explote como cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante, al menos, seis años desde que finalice la citada actuación. En caso contrario, deberá devolver el importe de la subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

2. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.

b) Cuando la beneficiaria se hubiera constituido por personas trabajadoras afectadas por jubilaciones de las personas individuales titulares de los citados establecimientos.

c) Cuando la beneficiaria haya integrado a personas trabajadoras procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

3. Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles, los vehículos ya matriculados y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 2, precedente.

b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo y los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

d) No será subvencionable, la adquisición de la propiedad o de derechos sobre edificios o terrenos cuando procedan de cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad; ni cuando procedan de entidades o empresas de titularidad, o participadas en más de un 10%, por unas u otras personas o en las que dichas personas ostenten facultades de administración. Tampoco serán subvencionables las obras o instalaciones realizadas en inmuebles de propiedad de cualesquiera de dichas personas.

5. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en esta base reguladora.

Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

6. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, sea superior a 200 euros.

7. En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación de la subvención.

8. El impuesto sobre el valor añadido (IGIC) será subvencionable de conformidad con lo siguiente:

a) Solo será subvencionable el importe de IGIC que grave las actuaciones subvencionadas, que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que la misma no pueda recuperar o compensar, total o parcialmente.

b) Para incluir cantidades satisfechas en concepto de IGIC en el importe de la subvención será necesario que la beneficiaria expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la correspondiente solicitud de subvención.

c) La entidad que solicite la inclusión, total o parcial, del IGIC en el importe de la subvención deberá acreditar que únicamente realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en cuyo caso podrá solicitar que se incorpore a la subvención la totalidad del IGIC soportado o, en el caso de que también lleve a efecto operaciones no declaradas exentas, el porcentaje de prorrata que le corresponda. Para acreditar tales circunstancias, la solicitud deberá acompañarse de la resolución administrativa que reconozca la exención y, cuando proceda, el porcentaje aplicable o, en el caso de que la exención venga directamente reconocida por la ley y no precise declaración expresa, deberá indicar el precepto legal que conceda la exención o no sujeción de las operaciones que realice. Igualmente se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de la exención, o del porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde su fecha.

9. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias antes de la fecha de presentación de la justificación y no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberán ser justificados mediante facturas totalmente pagadas, certificaciones de obra en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

10. Se podrán subvencionar las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

En el caso de concesión de abono anticipado, el plazo de finalización de la actividad subvencionada, podrá extenderse hasta el 30 de septiembre de 2022.

Base quinta.- Requisitos generales.

Con carácter general, las sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción solicitantes de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Base sexta.- Requisitos específicos.

Las sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción beneficiarias de estas subvenciones no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de sociedad cooperativa, sociedad laboral, o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión regulados en la presente Resolución y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido la subvención a la inversión. En el caso de que la beneficiaria sea PYME, el anterior plazo será de tres años.

Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración del Gobierno de Canarias, actuando en representación de otra persona, física o jurídica, esta debe inscribir previamente esa representación en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.

Base séptima.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Comunidad Autónoma Canaria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas y subvenciones establecidas en la presente Resolución serán compatibles entre sí y con cualesquier otra por el mismo concepto y de cualquier organismo o administración. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.

La entidad solicitante deberá comunicar dicha circunstancia al SCE en la solicitud de subvención.

3. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) Con carácter general, el 50% del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria o personalizados para ella cuando, unos y otros, se destinen exclusivamente, a operar en procesos productivos específicos de la empresa beneficiaria o con maquinaria dedicada a los mismos, lo que deberá indicarse y acreditarse expresamente o cuando sean adquiridos por beneficiarias dedicadas a actividades comprendidas en los grupos M, N o P de la CNAE 2009.

b) En el caso de sitios o páginas web, el 40%, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año, para el conjunto de tales inversiones subvencionables.

c) El 30% para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como en las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras, aparatos de telefonía, licencias de programas de ordenador para la gestión administrativa ordinaria de la empresa y otros activos informáticos que no estén comprendidos en el anterior apartado a).

d) El 10%, en el caso de que la inversión se destine a la adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.

En todo caso, el importe de la subvención total en concepto de subvención para la inversión no será superior a la cifra que resulte de multiplicar el número de personas socias de la entidad beneficiaria, en la fecha de la solicitud, por las siguientes cantidades:

A- Para las empresas cooperativas o sociedades laborales de cinco personas socias o menos, 15.000 euros por persona socia.

- Para las que tengan entre seis y diez socias, 13.000 euros por persona socia.

- Para las que cuenten con más de 10 personas socias, 12.000 euros por cada una de ellas.

B- Tratándose de empresas de inserción, que no revistan la forma de cooperativas, se aplicarán las siguientes cifras máximas:

- Para las empresas de inserción que cuenten con cinco o menos personas trabajadoras fijas, diferentes a las que se encuentren en procesos de inserción: 9.000 euros por persona trabajadora computable.

- Para las que excedan de cinco personas trabajadoras fijas computables, 8.000 euros por cada una de ellas.

- Adicionalmente, las empresas de inserción podrán recibir ayudas por importes superiores a los establecidos en los puntos precedentes, cuando ocupen a más de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, a razón de 1.000 euros adicionales por cada dos de ellas que excedan de las dos primeras.

4. Tampoco podrá exceder el importe total de las subvenciones por inversión concedidas en un ejercicio a una misma empresa del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra de capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones al capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.

5. De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio, no podrá exceder la cuantía de la subvención de los 200.000 euros, como importe de ayudas de minimis, o de 100.000 euros cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

6. Estos límites podrán sobrepasarse en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista y se proceda a la redistribución del remanente, asignando un porcentaje equitativo entre todos los solicitantes, hasta el 100% de la subvención. En este caso se estará a lo previsto en el apartado referido a Reformulación de solicitudes.

Base octava.- Abono de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva.

No obstante, en el caso de que la entidad solicitante acredite en la solicitud que no dispone de recursos suficientes para afrontar el pago previo de la inversión, se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del anexo al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46 de 8.3.2021) por el que se modifica el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. La subvención se librará una vez justificada por la beneficiaria la realización del objeto de la subvención, mediante la presentación de facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica, acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en la presente Resolución, acompañados de la acreditación del pago total de las mismas.

En el caso de que se solicite el anticipo de la subvención, se adjuntarán presupuestos y facturas proforma o justificantes de la inversión a realizar.

La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria; de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y memoria y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto de inversión se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, o cuando haya variado respecto de dicho proyecto el precio, número de unidades, empresa proveedora, marca, clase o caracteres de los elementos en que definitivamente se haya materializado la inversión se deberá adicionar a la justificación de la ayuda una memoria relativa a las modificaciones sufridas y a las causas que hayan impedido la ejecución en la forma inicialmente prevista o hayan aconsejado variarla y que acredite adecuadamente que la desviación no varía sustancialmente el proyecto de inversión subvencionado.

No se admitirá la justificación de la modificación de las ayudas concedidas cuando la justificación no se acompañe de la memoria a que se refiere el párrafo precedente.

En ningún caso, las modificaciones operadas en la ejecución del proyecto podrán suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida, ni justificar una compensación de su importe entre las distintas partidas de la subvención que correspondan a diferentes conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados bajo una misma letra del apartado 1 de la base cuarta.

Tampoco podrá compensarse el menor coste, ni el ahorro por la no materialización de alguno de los elementos, con el mayor coste de otros. El menor coste de alguno de los activos presupuestados o la falta de su materialización final en la inversión justificada darán lugar a la correspondiente minoración en el importe final de la subvención, sin que la cuantía de dicha minoración pueda utilizarse para justificar incremento alguno en el importe subvencionable correspondiente a otros elementos que se hayan adquirido por precio superior al inicialmente presupuestado, cuyo importe máximo subvencionable quedará limitado por la cuantía de la ayuda asignada al mismo en atención al presupuesto inicial presentado por la solicitante y aprobado por la resolución de concesión.

La justificación de las subvenciones no se admitirá cuando la ejecución de las subvenciones concedidas suponga una modificación sustancial del proyecto o de los aspectos o caracteres del mismo, determinantes de la valoración asignada a la correspondiente solicitud en el procedimiento de concurrencia competitiva.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base novena.- Presentación de solicitudes.

1. Solicitudes.

a) La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Resolución se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según lo establecido en dicho artículo 14.2.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.

b) Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud general de subvención (según modelo normalizado disponible) y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE, en el procedimiento establecido al efecto.

Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de la solicitud se haya instado la inscripción registral de la entidad o por representante legal autorizado por la empresa en constitución, no siendo necesario poder notarial. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.

c) Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas, según lo expuesto en la base sexta de esta Resolución.

2. Certificaciones preceptivas.

En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtención de subvenciones públicas.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar una declaración responsable al efecto.

c) De la Agencia Tributaria Canaria, un certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma Canaria.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Publicidad de las ayudas.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la subvención solicitada, la empresa beneficiaria sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las publicaciones que el órgano de concesión deba difundir en aplicación de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

Asimismo, la publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en el Boletín Oficial de Canarias y en ella se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.

Base décima.- Documentación a aportar.

1. Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el trámite telemático.

2. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración Pública Canaria, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

DOCUMENTACIÓN GENERAL.

A- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si ha denegado al órgano de concesión la autorización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.

d) Poder de representación de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud, salvo que dichas facultades se contemplen en los estatutos de la entidad, o escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Cuando las facultades de representación se hayan conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una sociedad cooperativa, de una sociedad laboral o de una empresa de inserción. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso.

f) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

No será necesario presentar este modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la administración autonómica y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación.

g) Memoria y formulario de criterios de valoración, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la presente Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

No obstante, la falta de presentación de la memoria o la de cumplimentación cualquiera de los apartados de la misma, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda, sin que el órgano de concesión deba requerir la presentación o cumplimentación referidas, ni pueda, tampoco, valorar hechos alegados o documentos aportados en fecha posterior a la de finalización del plazo establecido para presentación de solicitudes.

h) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas.

La solicitud incluye un apartado de autorización expresa para que el órgano de concesión obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente. Si se ha autorizado de forma expresa, la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Si no se expresa su consentimiento, deberá aportar la certificación o certificaciones correspondientes en los términos previstos en estas bases.

Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

i) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente de su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos. Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos.

j) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

k) Declaración responsable de la entidad solicitante, acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

l) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

2. Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, estar dirigidas a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

- Un informe explicativo, firmado por la representación legal de la entidad solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas, el informe que se base en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.

- Un anexo al informe, con la documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En el caso de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta la publicación de la presente Resolución, no se exigirá la presentación de las citadas ofertas, no obstante el gasto realizado deberá ajustarse a los precios y valores de mercado.

De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

n) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refieren los apartados d) y e) de la ase quinta de esta Resolución.

ñ) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.

o) Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

p) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligadas a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica.

q) La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el órgano gestor de las ayudas solicitadas, en el plazo de 15 días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, realice nuevas solicitudes de ayudas, o concurran las circunstancias expresadas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refieren las declaraciones exigidas en las letras e), g), i), j), l), n), o), p), q) y r) del apartado anterior. La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en las presentes bases.

B- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Una memoria económica del proyecto de inversión y el plan de financiación del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

b) Una relación detallada de los bienes o elementos en que se haya de materializar el proyecto de inversión, con sus correspondientes precios máximos.

c) El presupuesto de la inversión, con los presupuestos pro-forma o facturas en que se haya basado y una relación de las facturas o presupuestos aportados al expediente para cada uno de los distintos conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados en la base cuarta. En su caso, deberá cumplirse con lo establecido en la letra m) del punto 1 de la "Documentación General".

d) La documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, o ampliación de la actividad de la solicitante o para la incorporación por la misma de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a su proceso productivo o de gestión.

e) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de más reciente creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

f) Las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, si así lo requiere la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico, debidamente suscrito y visado cuando corresponda. Los presupuestos o facturas pro-forma deberán reunir los requisitos establecidos en la letra m) del punto 1- "Documentación General", cuando proceda por la cuantía de la inversión.

g) Cuando la inversión se haya de materializar en obra civil, o instalaciones técnicas en inmuebles, el presupuesto estará convenientemente detallado y se acompañará de un programa de actuación, con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el apartado de "Justificación" de la presente Resolución.

h) Se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo en la empresa originaria o de la jubilación de la persona titular de la empresa individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender de dichas circunstancias, o deba considerarlas.

Base undécima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Economía Social del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

La aportación de documentos privados o públicos notariales datados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrá surtir efectos para acreditar hechos que debieron existir en aquella fecha, ni para probar la concurrencia de requisitos que debían reunirse en dicha fecha.

Los documentos públicos judiciales o administrativos solo podrán utilizarse a los mismos efectos cuando se acredite que no pudieron obtenerse con anterioridad por causas no imputables a la solicitante.

La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático.

Base duodécima.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Criterios de valoración.

Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y demás previsiones contenidas en la presente Resolución.

1. Valoración y puntuación máxima:

1.1. Cada uno de los expedientes de solicitud de subvención presentados será valorado por la correspondiente Comisión creada al efecto, según lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las normas de valoración que en los siguientes puntos se concretan.

1.2. La puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos, salvo para el criterio del punto 2.1 siguiente, que será de 20 puntos.

2. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, referidos todos ellos a la fecha de presentación de la solicitud:

2.1. Creación de empleo indefinido para personas socias, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres. Se asignará hasta un máximo de 20 puntos de conformidad con lo siguiente:

a) Por cada persona integrada como socia trabajadora o de trabajo: 2 puntos.

b) Si la persona integrada es mujer, un punto adicional.

Se acreditará este mérito con copia de los correspondientes contratos de trabajo, copia de la escritura fundacional o certificación de los asientos del correspondiente libro de la cooperativa, a la que se adjuntará, cuando sea procedente, un certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, relativo al periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud o, en su defecto, una certificación del órgano competente con indicación de las fechas de alta y baja, si se han producido, de cada una de las personas socias trabajadoras de la empresa.

2.2. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante

Por disponer la solicitante de un Plan de Igualdad, cuando no le sea legalmente exigible su aprobación, o de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública: 3 puntos.

Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40% del número total de miembros de dichos órganos, 3 puntos, que se incrementarán en un punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

Por la implementación de políticas o medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.

Se acreditarán los méritos anteriores mediante la aportación, junto con la memoria, de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.

2.3. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (Disposición adicional segunda), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Puntuación: 3 puntos por la primera persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo, 2 puntos por la segunda y 1 punto por la tercera y siguientes, hasta un máximo de 6 puntos por este apartado.

2 puntos por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa, 1 punto por la segunda y 0,5 puntos por las siguientes, con un máximo de 4 puntos por este apartado.

Si la integración o contratación indefinida lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.

Se acreditará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo, escrituras constitutivas de la empresa o certificaciones, en el caso de las cooperativas, de los asientos del correspondiente libro social.

2.4. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea: se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, solo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma o, alternativamente, acreditando la dedicación efectiva de la misma a dichas actividades mediante la presentación de la declaración fiscal de alta y de, al menos, tres facturas emitidas por razón de uno de los conceptos correspondientes a alguno de los servicios relacionados en este artículo, cuando no constituyan su objeto social estatutario.

1. Servicios de la vida cotidiana:

a) Servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas de edad o acompañamiento de personas al exterior, centros de día para personas de la tercera edad.

b) Atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.

c) Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.

d) Ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.

2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales.

a) Mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.

b) Servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.

c) Transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).

d) Revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc.

e) Comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.

f) Gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.

3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:

a) Turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc.

b) Audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc.

c) Valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.)

d) Desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc.

e) Deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc.

4. Servicios medioambientales:

a) Gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.

b) Gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.

c) Protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.

d) Reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.

Puntuación: si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 2 puntos. Si concurren dos: 5 puntos. Si concurren tres: 7 puntos. Si concurren cuatro o más de dichas actividades: 10 puntos.

2.5. Desarrollo de proyectos de I+D+i.

Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.

Puntuación: si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 4 puntos. Si le ha sido reconocido ese carácter en dos resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 6 puntos y 8 puntos en el caso de que se le haya reconocido en tres o más resoluciones computables.

Si alguno de los proyectos de Investigación o Desarrollo o innovación computables incorpora, además, la perspectiva de género: 2 puntos adicionales por cada proyecto que la incorpore.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

2.6. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa.

Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, 5 puntos, por cada uno de ellos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

Se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación.

Como máximo se otorgarán 10 puntos.

2.7. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social.

A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Se asignarán 5 puntos por cada 10% del volumen total de gasto de la solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

El abono a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, de cuotas sociales por importe igual o superior a 100 euros o el patrocinio de su actividad se valorarán con 2 puntos, por cada uno de dichos méritos.

La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro se valorará con 1 punto.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditarán dichos extremos mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

2.8. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente.

Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas; así como la acreditativa de la contribución de la empresa a la mejora medioambiental acreditada con la presentación de las certificaciones correspondientes ISO o EMAS o de la dedicación de la misma a la mejora del medio ambiente.

Puntuación: gasto total en inversión: de 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos. De 8.001 hasta 15.000 euros: 3 puntos. Más de 15.000 euros: 5 puntos.

Se asignará una valoración de 3 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 9001, ISO 14001, o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental, en inglés).

Se asignarán 2 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.

2.9. Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo.

Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditará con facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

2.10. Participación de las personas trabajadoras de la empresa en las decisiones y resultados de la misma.

Si la empresa únicamente cuenta, en la fecha de la de la solicitud, con personas socias trabajadoras o de trabajo, 10 puntos. Si la participación en el capital social de la sociedad laboral, de personas socias de clase no laboral excede del 10%, la puntuación anterior se reducirá a la mitad. Si la empresa emplea personas no socias, la puntuación se reducirá un 10%, por cada persona no socia que preste servicios laborales a la empresa.

Se acreditará mediante certificaciones de los correspondientes órganos sociales, acompañadas, cuando proceda, de certificado de vida laboral de la empresa.

2.11. Puntuación adicional.

Para el caso de subvenciones a la inversión, la puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social, se asignará de conformidad con lo siguiente:

Se valorará con 3 puntos la participación en el proyecto conjunto de inversión de dos empresas de economía social, con 5 puntos la participación de tres de dichas empresas, con 7 puntos la participación en el proyecto común de cuatro empresas de economía social y con 10 puntos la participación de cinco o más de dichas empresas.

2.12. Puntuación adicional para las entidades creadas en el 2020: 70 puntos.

2.13. Puntuación para las entidades creadas en el año 2021: 150 puntos.

Base décima tercera.- Comisión de Evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, o aquella en quien esta delegue, que lo presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de dicha Subdirección y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras y con carácter general a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asignando a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con las reglas de valoración contenidas en la presente Resolución.

Base décima cuarta.- Reformulación de solicitudes.

1. En el caso de que las solicitudes presentadas superen la dotación presupuestaria prevista, el importe de las subvenciones de la propuesta de resolución provisional podrá resultar inferior al que figura en las solicitudes presentadas y se podrá instar al beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Asimismo, en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista, se podrá aumentar la subvención solicitada, tal y como se recoge en el punto 1.4 de la base séptima de la presente Resolución.

2. La solicitud reformulada da se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, en la presente Resolución.

4. Si el SCE propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo de diez (10) días, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base décima quinta.- Propuesta de Resolución.

1. La Subdirección de Promoción de la Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano de concesión podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Base décima sexta.- Resolución de concesión.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme le atribuye el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

2. La resolución de concesión de las ayudas:

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

3. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

4. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

5. Las subvenciones a sociedades cooperativas y sociedades laborales contempladas en esta orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución de concesión que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de empleo, conforme establece el artículo 28.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en el plazo de diez (10) días, la entidad beneficiaria deberá aceptarla, quedando la misma sin efecto en el supuesto de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base décima séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la empresa beneficiaria.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión las actuaciones subvencionadas que están financiadas por el SCE.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concesión a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones financiadas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.

f) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en este último caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese, en más de un 10 por ciento, el número de sus personas socias o el número de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución de concesión, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar a la resolución, proporcional o total, respectivamente, de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la ayuda.

La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

g) Mantener, durante cinco años, desde la fecha del hecho que fundamenta la concesión de la ayuda, cualquiera que sea el objeto de la misma establecido en la presente orden, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la respectiva ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción o, cuando esa condición especial sea exigida para la concesión de la ayuda, las relativas a la calificación como cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

h) Facilitar cuantos datos e informaciones, relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, le sean requeridas por el SCE, así como comunicar cualquier incidencia significativa en los datos facilitados para su solicitud o concesión y las variaciones sustanciales que se produzcan en los mismos o en las obligaciones asumidas por la beneficiaria.

i) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación que les sea aplicable como sociedades cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, obtener las oportunas autorizaciones para superarlos, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

Cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos en el párrafo precedente y en las anteriores letras f) y g), lo pondrá en conocimiento del órgano de concesión que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida, si se acredita por la beneficiaria que el cese en la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ella, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva subvención.

j) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

k) En el caso de que la inversión recaiga en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, cuando sea precisa, esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida. En todo caso, dichos extremos deberán hacerse constar en la inscripción del bien en el registro público correspondiente, tal como establece el artº. 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de Transparencia, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

Base décima octava.- Justificación.

1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que deberá aportar la documentación justificativa que se recoge en la presente resolución y la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados o presupuestados por las beneficiarias con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas abonadas o proforma u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Los recibos o notas de pago puestas en las facturas deberán estar debidamente suscritas por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.

3. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. En dicho informe se hará constar, separadamente, el valor de los terrenos y el de los edificios construidos sobre los mismos. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.

4. La justificación de la inversión en vehículos automóviles, se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

5. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de los justificantes presentados, una vez le sea notificado a la entidad beneficiaria el importe imputado por la Administración a la justificación correspondiente, se marcarán por la entidad beneficiaria con una marca o estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y el importe, o porcentaje, del documento estampillado que se imputa a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedoras las facturas en formato electrónico, el estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En todo caso, se garantizará al órgano gestor el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado o marca electrónica, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano verificar y documentar el estampillado o marca practicada por la beneficiaria. Especialmente, quedará obligada la entidad beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretenda hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualesquiera otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente, aun cuando las bases o normas reguladoras de esa otra ayuda o subvención no lo exigiesen, que la documentación justificativa del gasto se ha presentado, o utilizado, previamente para acreditarlo en una subvención acogida a la presente Resolución.

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente dará lugar a la revocación total de la subvención concedida al amparo de la presente, con la exigencia de reintegro de su importe y del interés legal del dinero desde el día de la percepción de la subvención.

No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 2.500 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, impuestos incluidos. Caso de sustituirse dicha norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite su importe máximo, se estará a lo que resulte de la misma.

6. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La presentación de justificantes podrá realizarse hasta un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 36/2009.

En el caso de inversiones que tengan la naturaleza de obras y, siempre y cuando la subvención se haya abonado anticipadamente, el plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización del plazo de la actividad subvencionada.

La ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas respetarán dichas fechas como términos finales de presentación de la justificación. No obstante, el órgano de concesión podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y sus normas de desarrollo y en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.

8. La justificación de las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, para actuaciones vinculadas a la inversión, deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e incluirá lo siguiente, todo ello de conformidad con los preceptos del referido Reglamento y de la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones:

a) El correspondiente informe de auditoría, que contendrá los extremos y mantendrá la estructura establecida en el artículo 7 de la orden EHA/1434/2007.

b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.

c) Una memoria económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IGIC correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada. En el supuesto que se pretenda que la totalidad o parte del IGIC forme parte de la cuantía de la justificación de la subvención, la entidad deberá haberlo pedido expresamente con la solicitud y deberá haber acreditado la imposibilidad de recuperarlo total o parcialmente, según proceda. En su caso, la memoria abreviada expresará las cantidades inicialmente presupuestadas por la beneficiaria y las desviaciones acaecidas.

d) Una relación de todos los pagos hechos por razón de la actividad o actividades subvencionadas.

e) Una relación de cualesquiera otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.

f) Cuando proceda, los documentos exigidos en los apartados d), f), y g) del artículo 72 del precitado Reglamento.

Cuando la justificación deba realizarse mediante el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la totalidad del coste de la auditoría se considerará coste subvencionable para la correspondiente subvención.

No obstante lo precedente, la resolución de concesión podrá dispensar de la obligación de justificar mediante el procedimiento de auditoría por causas, debidamente acreditadas en el expediente y ajenas a las beneficiarias. Tampoco será exigible, cuando, de conformidad con lo establecido en la memoria de la inversión, la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas, correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado.

9. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el SCE, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Decreto 36/2009. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base décima novena.- Reintegro.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la incoación, por el Servicio Canario de Empleo, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las subvenciones percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. La resolución de reintegro se dictará por el órgano de concesión, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo de diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 36/2009.

3. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por el beneficiario de la subvención de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán las siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el CIF:

* CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

* CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Base vigésima primera.- Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará una vez transcurrido el plazo de mantenimiento de las condiciones y obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Base vigésima segunda.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud y en caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base vigésima tercera.- Infracciones y sanciones.

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración. Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

Base vigésima cuarta.- Información y publicidad.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de dicha ley.

2. Asimismo, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que la publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en el Boletín Oficial de Canarias y en ella se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS E INSTALACIONES TÉCNICAS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021 en concurrencia competitiva.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisitos.

Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Aplicación presupuestaria: 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381, "creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo", 2.000.000 de euros.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión o desestimación, así como los requerimientos de las subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, en la página web del Servicio Canario de Empleo, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Sexto.- Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación, o en su caso mediante el anticipo del importe de la subvención, y una vez notificada la resolución de concesión definitiva, de acuerdo con lo estipulado en las bases contenidas en la presente Resolución.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento "Ayudas y subvenciones", creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: Gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

* Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona, responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

* Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

* Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

* Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

* Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

- Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

- Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ayudas-ysubv/

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