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BOC Nº 188. Lunes 13 de septiembre de 2021 - 4058

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4058 Dirección General de Transportes.- Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se declara la justificación de las subvenciones concedidas por Resolución de 21 de diciembre de 2020, que resuelve con carácter definitivo, pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se acuerda la cancelación de las garantías consignadas por las entidades que han justificado de forma total la citada subvención.

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BOC-A-2021-188-4058. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Transportes y demás documentación complementaria presentada por las distintas entidades solicitantes en relación con la concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias del ejercicio 2020.

Visto el Informe del Servicio de Transporte Terrestre, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020), se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2020.

2º) Mediante Orden de 10 de noviembre de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 238), se incrementa el crédito destinado a la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones en la partida 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada "Subvenciones a empresas privadas" dotada inicialmente de quinientos mil (500.000,00) euros, con otros quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros adicionales, manteniendo el crédito ya previsto en la partida 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada "Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro" que se encuentra dotada de cien mil (100.000,00) euros.

3º) En la base decimotercera de la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se establece que el pago del importe total de la subvención, se realizará por anticipado, adecuándose a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Por Resolución de la Dirección General de Transportes nº 572, de 26 de noviembre de 2020, se resuelve de forma provisional la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias, notificándose el día 27 de noviembre de 2020 a las distintas entidades solicitantes, a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y concediendo un plazo de diez días para presentar la aceptación expresa de la subvención y/o presentar alegaciones, así como la constitución de la correspondiente garantía para el abono anticipado de la subvención en los supuestos no exentos por la normativa aplicable. Se procede a estimar con carácter provisional todas las solicitudes reflejadas en el Anexo I de dicha Resolución y se desestiman aquellas que aparecen reflejadas en el Anexo II de la misma y en donde se indica la/s causa/s de desestimación de las distintas solicitudes.

5º) Mediante Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de diciembre de 2020, se resuelve, con carácter definitivo pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Auto Taxis en Canarias (BOC nº 270, de 31.12.2020).

6º) Conforme a la citada Resolución se concedió a la entidades que a continuación se relacionan, subvención para el mantenimiento de los sistemas de gestión de flota de vehículos autotaxis con cargo a la partida presupuestaria 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada "Subvenciones a empresas privadas", y a la partida presupuestaria 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada "Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro", todo ello condicionado a la presentación de la constitución de las correspondientes garantías exigidas para proceder al abono anticipado de la subvención, así como a la presentación del acepto en aquellos casos de entidades beneficiarias no incluidas en la resolución provisional.

Ver anexo en las páginas 38474-38475 del documento Descargar

7º) En virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la citada Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de diciembre de 2020, al no acreditarse la constitución de la correspondiente garantía de acuerdo con lo establecido por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al no acreditarse la constitución de los importes correspondientes a las garantíais necesarias para el abono anticipado, se dictaron Resoluciones del Director General de Transportes números 43, 45, 46 y 42 de fecha 28 de enero de 2021 por la que se desestimaba la solicitud de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los sistemas de gestión de flota de los vehículos auto taxis en Canarias iniciadas por Taxistas de Puerto del Rosario Sociedad Cooperativa. CIF F35881051, Taxistas Norte y Sur Sdad. Coop. CIF F76128529, Cotap Taxistas de Pájara, S.L. CIF F35823186 y Cooperativa Radio Taxi San Pedro. CIF F38329538 respectivamente.

8º) Por parte de la entidad Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja, G76684133, el 15 de abril de 2021 se presentó reintegro voluntario de la subvención concedida, aportando con fecha 20 de abril el justificante de ingreso de los correspondientes intereses de demora, dictándose Resolución nº 231/2021, de 14 de mayo, de la Dirección General de Transportes de aceptación de reintegro voluntario.

9º) La entidad Asociación de Autotaxis de Granadilla, G38237277, presentó en su expediente justificante de reintegro parcial en el modelo 800 con el concepto reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones donde consta el abono el 8 de marzo de 2021 por importe de cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros con veintitrés céntimos (4.698,23) euros así como justificante del reintegro de intereses de demora de fecha 12 de marzo de 2021 por importe de veintiséis euros con sesenta y cinco céntimos (26,65) euros.

10º) Recibidas las documentaciones justificativas de las distintas entidades, se trasladó a la auditoría externa contratada de acuerdo con el punto 7 de la citada base decimocuarta de Orden de 11 de agosto de 2020, realizándose distintos requerimientos para aportación de documentación necesaria para llevar a cabo la citada auditoría.

A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección General de Transportes, de conformidad con lo establecido en el dispongo cuarto de la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020), se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la consideración jurídica séptima de la Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de diciembre de 2020, por la que se resuelve, con carácter definitivo pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Auto Taxis en Canarias (BOC nº 270, de 31.12.020). y en la base decimocuarta de la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020) la modalidad de justificación era el de cuenta justificativa simplificada que debía contener los extremos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Tercero.- Según lo establecido en la base decimosexta de la citada Orden de 11 de agosto de 2020, las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoctava.

Cuarta.- La base vigésimo primera de la citada Orden de 11 de agosto de 2020 dispone, en su apartado primero, que "la beneficiaria podrá devolver la parte no gastada del anticipo, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria".

Quinta.- De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 11 de agosto de 2020, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC nº 168, de 20.8.2020). Todas las entidades beneficiarias presentaron la justificación dentro del plazo,

Una vez analizada la documentación justificativa presentada y de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ha podido comprobarse que:

a) Las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente resolución han acreditado debidamente el importe subvencionado.

b) Las entidades relacionadas en el Anexo II han justificado parcialmente el importe subvencionado, por lo que se declara no justificado el gasto respecto a los importes que se indican y por los motivos que se relacionan.

Sexta.- El artículo 38.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y que regula el régimen de garantías para los abonos anticipados de subvenciones establece que "la garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención (...)". De otro lado, el apartado 4 de ese mismo artículo dispone que "las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución".

El artículo 8.1 del Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias y que regula el régimen de cancelación de las mismas establece que "el órgano administrativo, organismo autónomo o ente de derecho público, a cuya disposición se constituyó la garantía, acordará de oficio, o en su defecto, a instancia de la parte interesada, la cancelación de esta que deberá ser notificada al interesado". Por su parte, el apartado segundo del citado precepto dispone que: "el órgano administrativo, el organismo autónomo o el ente de derecho público a cuya disposición se constituyó, deberá remitir a la Caja de Depósitos, el acuerdo de cancelación, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que la Caja de Depósitos lo recoja en sus registros y proceda a la citada devolución. Asimismo, la Caja de Depósitos procederá a la devolución de la garantía cuando tenga conocimiento fehaciente, a través del obligado principal, del acuerdo de cancelación adoptado por el órgano competente".

Séptima.- El artículo 38.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que: "las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: a) una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 de este Decreto, b) cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artº. 37 de la ley General de Subvenciones, por lo tanto en el Anexo III se relacionan las entidades que habiendo justificado la subvención y consignado la correspondiente garantía procede su devolución.

Octava.- En la base decimoctava, apartado 1.b) de la Orden de 11 de agosto, se establece: "Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios: b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.

Así mismo en los apartados 2 y 3 se establece que en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Novena.- De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 11 de agosto de 2020 la presente Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Décima.- En los tramites seguidos para la presente Resolución de justificación ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución:

Declarar justificadas las subvenciones concedidas mediante la Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de diciembre de 2020, por la que se resuelve, con carácter definitivo pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Auto Taxis en Canarias (BOC nº 270, de 31.12.2020).

Segundo.- Respecto de los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente Resolución:

1. Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas mediante la Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de diciembre de 2020, por la que se resuelve, con carácter definitivo pero condicionado, la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Auto Taxis en Canarias (BOC nº 270, de 31.12.2020), por los motivos que se especifican en el citado Anexo II.

2. Ordenar la tramitación del procedimiento de reintegro parcial de las cantidades abonadas y no justificadas.

Tercero.- Respecto de los beneficiarios relacionados en el Anexo III de la presente Resolución:

Acordar la cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionadas en el Anexo III por los importes indicados en el mismo.

Cuarto.- Todo ello sin perjuicio del control financiero permanente que se pudiera realizar de acuerdo con el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18.5.2015).

Quinto.- En lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto con carácter general en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2021.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

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