Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 186. Jueves 9 de septiembre de 2021 - 4042

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

4042 EDICTO de 12 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000464/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.12 Kb.
BOC-A-2021-186-4042. Firma electrónica - Descargar

Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Puerto del Rosario, a 9 de abril de 2021.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 464/2019 iniciados a instancia de la Procuradora Dña. María Santander Alonso-Patallo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Juan Sebastián Elcano, asistida por la Letrada Dña. Andrea Fabiana Ríos Izarriaga, contra la herencia yacente de D. Bhupendra Bagwanji Vaghela, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Santander Alonso-Patallo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Juan Sebastián Elcano, asistida por la Letrada Dña. Andrea Fabiana Ríos lzarriaga, contra la herencia yacente de D. Bhupendra Bagwanji Vaghela, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Condenar a la herencia yacente de D. Bhupendra Bagwanji Vaghela a abonar a la actora la cantidad de 11.364,98 euros, más la cantidad que resulte en concepto de intereses de acuerdo con lo previsto en el fundamento de derecho 3º.

2. Sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a la herencia yacente de Bagwanji Vaghela Bhupendra, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 12 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias