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BOC Nº 186. Jueves 9 de septiembre de 2021 - 4039

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4039 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de junio de 2021, del Presidente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Nicola Ambroso contra la Resolución de 21 de diciembre de 2020, en relación con las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.- Expte. 2/2021-0104091354 6537.

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BOC-A-2021-186-4039. Firma electrónica - Descargar

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dña. Nicola Ambroso, con NIE ****8927*, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamento de derecho:

HECHOS

1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entró en vigor el 11 de abril de 2020.

2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020.

3º) En el procedimiento iniciado se dictó la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, 12:39:00, en la que aparece como solicitante Dña. Nicola Ambroso en el Anexo I, constando su solicitud denegada con los siguientes datos:

Código Procedimiento: 10237/2020-0609200254.

Fecha y hora de expediente completo:15 de mayo de 2020, 12:13:00.

Modalidad de ayuda solicitada: ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Causas de denegación: 04-La persona arrendataria, en el momento de presentación de solicitud, no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social por estar afectado por ERTE como consecuencia del COVID-19; 05-La persona arrendataria, en el momento de presentación de solicitud, no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social por desempleo como consecuencia del COVID-19.

4º) Contra esta Resolución, la parte interesada interpuso, con fecha 4 de enero de 2021, recurso potestativo de reposición.

5º) A la vista del recurso interpuesto, se emite informe jurídico que consta en el expediente.

6º) No se solicita informe preceptivo de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, al no suscitarse cuestiones de derecho de especial relevancia no resueltas en anteriores recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el órgano competente para la resolución del recurso interpuesto (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la función de tramitar los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda, así como la de elaborar la correspondiente propuesta de resolución [artículo 11.1.A).d) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

Segundo.- Concurren los requisitos formales necesarios para la admisión a trámite del recurso interpuesto, al haberse formulado el recurso por persona legitimada, dada su condición de interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y haberse interpuesto el día 4 de enero de 2021, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley.

Tercero.- Los motivos alegados en el recurso interpuesto son los siguientes: indica el interesado que tiene una familia con dos hijos y en el momento del COVID en marzo no tenia trabajo. Acompaña como documentación certificado de empresa en el que se acredita que su esposa ha cesado en periodo de prueba a instancia de la empresa y comunicación de la extinción del contrato de trabajo emitido por la empresa por no superación del dicho periodo de prueba.

Cuarto.- A la vista del recurso interpuesto y de la documentación que obra en el expediente, ha podido comprobarse que mediante Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 89, de 7.5.2020), se resolvió iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, en los alquileres de vivienda habitual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial TA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorporan, sustituyen y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En el resuelvo decimotercero de aquella Resolución se determinó que el régimen jurídico aplicable a las ayudas sería el establecido por los artículos 5, 6, 7, 10 y en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en el artículo 2 de la mencionada Orden TA/336/2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la mencionada Resolución del Presidente el Instituto de 3 de mayo de 2020, los supuestos de vulnerabilidad económica y social que serán tenidos en cuenta serán aquellos en los que el arrendatario pase entre otros, a una situación de desempleo a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid. Por consiguiente no podrán ser tenidas en cuenta aquellas situaciones precedentes en las que el arrendatario se encontraba antes de la declaración del estado de alarma.

Según la información facilitada por las plataformas de intermediación, en concreto referidas a la Vida Laboral; Oficina de Empleo y Prestaciones percibidas en un periodo por la interesada, constan que el interesado se encuentra en situación de alta laboral desde el 12 de mayo de 2020, hallándose en situación de desempleo con anterioridad, según el mismo ratifica en su escrito de recurso, habiendo percibido un subsidio de desempleo, para el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2019 y el 18 de octubre de 2019, es decir, se encontraba en situación de desempleo antes de la mencionada declaración, por lo que incumple uno de los requisitos necesarios para percibir esta ayuda.

Quinto.- En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto al no haber incurrido la Resolución recurrida en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, ajustándose a las normas jurídicas que rigen este programa de ayuda al alquiler.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Nicola Ambroso, con NIE ****8927*, contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, 12:39:00, al no haber incurrido en causa alguna de nulidad o anulabilidad de las previstas legalmente.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al recurrente.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo expuesto, propongo.- El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, Huberto Suárez Hernández. De conformidad con lo propuesto, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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