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BOC Nº 185. Miércoles 8 de septiembre de 2021 - 4028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4028 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de marzo de 2021, del Presidente, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Esther Gloria Rodríguez Cabrero contra la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual por Resolución de 20 de julio de 2020.- Expte. 15/2021-0107113721 6537.

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BOC-A-2021-185-4028. Firma electrónica - Descargar

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dña. Esther Gloria Rodríguez Cabrero, con NIF 4470*****, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamento de derecho:

HECHOS

1º) Dña. Esther Gloria Rodríguez Cabrero solicitó ayuda al alquiler de su vivienda habitual para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, que le fue concedida mediante Resolución de 20 de julio de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 23 de julio de 2020, figurando en el Anexo I, solicitudes concedidas, con los siguientes datos:

Código Procedimiento: 592/2020-0604191058.

Fecha y hora de expediente completo: 8 de mayo de 2020 08:32:00.

Modalidad de ayuda solicitada: A. Pagar el alquiler de la vivienda que tiene arrendada y que es su domicilio habitual.

Importe mensual concedido: 500 euros.

Número de meses concedido: 6.

Importe total concedido: 3.000 euros.

2º) En la Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas por Resolución de 20 de julio de 2020 (BOC nº 238, de 20.11.2020), la parte interesada figura en el Anexo III, beneficiarios que incumplen los requisitos, con los siguientes datos: se declara incumplida la condición impuesta de acreditar los requisitos por el motivo 3, la persona arrendataria, no está o no acredita estar en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica y social (ERTE, desempleo, reducción de jornada por motivo de cuidados, cese de actividad) como consecuencia del COVID-19 en el momento de la solicitud y, por consiguiente, se declara que el abono del importe concedido no es exigible.

3º) Contra esta Resolución, la parte interesada interpuso, con fecha 20 de noviembre de 2020, recurso potestativo de reposición.

4º) A la vista del recurso interpuesto, se emite informe jurídico que consta en el expediente.

5º) No se solicita informe preceptivo de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, al no suscitarse cuestiones de derecho de especial relevancia no resueltas en anteriores recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el órgano competente para la resolución del recurso interpuesto (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la función de tramitar los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda, así como la de elaborar la correspondiente propuesta de resolución [artículo 11.1.A).d) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

Segundo.- Concurren los requisitos formales necesarios para la admisión a trámite del recurso interpuesto, al haberse formulado el recurso por persona legitimada, dada su condición de interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y haberse interpuesto el día 20 de noviembre de 2020, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la citada Ley.

Tercero.- Los motivos alegados en el recurso interpuesto son los siguientes:

Que hasta junio que se extinguió su contrato laboral estuvo con la empresa "Nautalia Viajes" en situación de ERTE y que en junio del 2020 su contrato se extinguió por fecha de finalización. Que además no cobró la parte que tenía que ingresársele del SEPE por un problema al haber estado ejerciendo actividad como autónomo. Baja que le fue reconocida finalmente con fecha del año 2019, pero por lo que no se le abonó la parte correspondiente del ERTE. Se acompaña certificado de dicho ERTE, comunicado de Nautalia y Vida Laboral.

Cuarto.- A la vista del recurso interpuesto y de la documentación que obra en el expediente, ha podido comprobarse que de acuerdo con Certificado de la Empresa "Nautalia Viajes S.L.", de fecha 8 de abril de 2020, expedido a favor de la trabajadora Dña. Esther Gloria Rodríguez Cabrero, a los efectos de que por la misma se solicitase la prestación de desempleo como consecuencia de la previa suspensión de la relación laboral y de expediente de regulación de empleo, y de acuerdo con los informes de la situación actual de desempleo y del servicio de consulta de vida laboral de 18 de agosto de 2020, e informes del Servicio de consulta de prestaciones y del Servicio de consulta de los importes de la prestación de fecha 4 de septiembre de 2020, resulta acreditada la situación de vulnerabilidad de la recurrente como consecuencia del COVID-19.

La actuación cuestionada esta acogida al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan estatal de Vivienda y suelo para 2016-2022, mediante la Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, y tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, estén en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, define "la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual", señalando que esta situación será consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por lo expuesto, no se mantienen los presupuestos del acto recurrido y procede acoger la pretensión de la recurrente de acceder a las ayudas bajo el argumento de que se encontraba en el momento de la presentación de la solicitud en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Quinto.- En virtud de lo expuesto, procede estimar el recurso interpuesto anulando la resolución recurrida en lo relativo a la solicitud de referencia 592/2020-0604191058, modificando su Anexo III, del que se suprimen los datos relativos a su solicitud, y ordenando retrotraer el expediente para que sea valorada y resuelta su solicitud de acuerdo con su fecha y hora de expediente completo.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar el recurso interpuesto por Dña. Esther Gloria Rodríguez Cabrero, con NIF/NIE 4470*****, contra la Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas por Resolución de 20 de julio de 2020 (BOC nº 238, de 20.11.2020). La estimación del recurso conlleva:

1. Anular la resolución recurrida en lo relativo a la solicitud del recurrente con referencia 592/2020-0604191058, mediante la modificación de su Anexo III (beneficiarios que incumplen los requisitos), del que se suprimen los datos relativos a su solicitud, al no concurrir la/s causa/s de incumplimiento de los requisitos especificadas en dicha Resolución, respecto a la solicitud de la recurrente, declarando el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención por el periodo de abril a septiembre de 2020.

2. Ordenar que se retrotraiga el expediente, para que sea valorada y resuelta la justificación y abono de la ayuda concedida a la recurrente, de acuerdo con la documentación presentada por la misma, a efectos de justificación del gasto.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la parte recurrente.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo expuesto en lo relativo a la estimación del recurso, propongo.- El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, Huberto Suárez Hernández. De conformidad con lo propuesto, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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