Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 184. Martes 7 de septiembre de 2021 - 4024

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4024 Dirección General de Energía.- Anuncio de 18 de agosto de 2021, por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2021, que concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación Gran Tarajal".- Expte. AT12/016.

77 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3.27 Mb.
BOC-A-2021-184-4024. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública: con fecha de 24 de febrero de 2012 la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a 132 kV, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación Gran Tarajal", con nº de visado 00241/2012 de fecha de 30 de enero de 2012 del C.O.I.I.B, afectando a los términos municipales de Puerto del Rosario, Tuineje y Antigua en la isla de Fuerteventura, asignándose el número de expediente AT 12/016.

2º.- Descripción del proyecto: el objeto de dicho proyecto consiste en la implantación de una línea de transporte de energía eléctrica aéreo/subterránea a 132 kV entre las subestaciones de Puerto del Rosario y de Gran Tarajal, con una longitud total aproximada de 44 kilómetros y un total de 135 apoyos aéreos.

2.1. Línea aérea de doble circuito a 132 kV.

Tramo aéreo: Línea aérea doble circuito 132 kV entre el apoyo de transición aéreo-subterráneo T-1 cercano a la subestación de Gran Tarajal y el apoyo de transición aéreo-subterráneo T-135 cercano a la subestación de Puerto del Rosario.

Características técnicas del tramo aéreo:

Ver anexo en las páginas 38145-38146 del documento Descargar

2.2. Líneas subterráneas de doble circuito a 132 kV.

Los tramos subterráneos comienzan en los apoyos T-1 y T-135 de transición aéreo-subterráneo hasta las posiciones de transporte en la nueva subestación de Puerto del Rosario 132/66 kV (T-1) y la nueva subestación de Gran Tarajal (T-135).

Características técnicas de los tramos subterráneos:

Ver anexo en la página 38146 del documento Descargar

3º.- Información pública: publicación del anuncio de la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública: Boletín Oficial de Canarias nº 57, de fecha 21 de marzo de 2012; Boletín Oficial de la Provincia nº 37, de fecha 21 de marzo de 2012; Prensa (Canarias7 de 27.3.2012) y edictos publicados en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura, del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, del Ayuntamiento de Antigua y del Ayuntamiento de Tuineje.

3º.a) Alegaciones al proyecto: se presentan una serie de alegaciones al proyecto.

La mayoría de las alegaciones consisten en un modelo común en la que coinciden los mismos puntos y su redacción. Se resumen a continuación las cuestiones que se alegan de forma genérica:

a) Que no se explicitan los datos que justifican la instalación. Que en los últimos años ha descendido el consumo eléctrico.

b) Que no se analizan todas las alternativas como la alternativa de toda la línea soterrada o que vaya a través de un enlace submarino. Que no se analizan todas las alternativas como la alternativa cero.

c) Que se manifiesta oposición al proyecto de la línea aérea por el impacto paisajístico, visual y económico.

d) Que el terreno según el PIOF es rústico y que se encuentran en zonas de gavias destinadas a cultivos.

e) Según los artº. 4, 25 DV, 55DV, 56DO y 57DV del PIOF, debe soterrarse la línea.

f) Que según el Real Decreto 1066/2001 la línea debe estar a mas de 100 m de las viviendas.

g) Que la línea puede instalarse en terrenos de dominio público según el artº. 161 del Real Decreto 1955/2000.

En base lo anterior, en las alegaciones se rechaza el proyecto de la línea y a sus afecciones.

En los escritos de alegaciones se solicitan cuestiones más concretas que versan principalmente sobre la propiedad que se exponen resumidamente a continuación:

1) D. Francisco Javier Pérez Martín. Presenta escrito con fecha de 26.4.2012 indicando que es copropietario de la finca con referencia catastral 35018A00500430 (nº parcelario 47), y donde se pone de manifiesto la oposición a la autorización y aprobación de la línea.

2) D. Manuel Hernández Jordán. Presenta escrito de alegaciones con fecha de 24.4.2012 en el que se solicita la denegación del proyecto.

3) D. Manuel Marcial Sánchez Velázquez. Se presentan varios escritos de alegaciones con fechas de 24.4.2012, 22.8.2012, 27.9.2012 y 3.10.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35030A00400249 (nº parcelario 134), 35030A00400238 (nº parcelario 137) y 35030A00300414 (nº parcelario 125-1), donde se pone de manifiesto la oposición a la autorización y aprobación de la línea.

4) D. Bernardo Cabrera Betancor. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00500523 (nº parcelario 215), donde solicita la denegación del proyecto.

5) D. Luis Cabrera Betancor. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral: 35030A00200204 (nº parcelario 67), donde solicita la denegación del proyecto.

6) D. Jesús Martín Comesaña Fernández. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral: 35018A009003200000UB (nº parcelario 151) y donde solicita la denegación del proyecto.

7) D. Jesús Llorente Sainz, administrador de la empresa Lanzaventura, S.L. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral: 35018A009003200000UB (nº parcelario 151) y donde solicita la denegación del proyecto.

8) Dña. Laura Ferrera Díaz. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral: 35018A009003200000UB (nº parcelario 151) y donde solicita la denegación del proyecto.

9) Dña. Carmen María Hernández Rodríguez, administradora de la empresa Lanzaventura, S.L. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral: 35018A009003200000UB (nº parcelario 151) y donde solicita la denegación del proyecto.

10) D. Gonzalo Batista Montes de Oca. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00300030 (nº parcelario 84), donde solicita la denegación del proyecto.

11) Dña. María Ermelinda Velázquez Linares. Se presentan escritos de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200251 (nº parcelario 70) y 35003A00200250 (nº parcelario 73); y también junto a Miguel Juan Velázquez Linares de la parcela catastral 35003A00300133 (nº parcelario 91), donde se pone de manifiesto la oposición a la autorización y aprobación de la línea.

12) D. José Lavandera López. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00500350 (nº parcelario 220-2), donde solicita la denegación del proyecto.

13) D. Jesús Manuel Artiles López, en representación de los propietarios de la parcela 430, polígono 5. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 3501800500430 (nº parcelario 47), donde oponen a la expropiación.

14) D. Airam Chirino Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A00700015 (nº parcelario 130), donde solicita la denegación del proyecto.

15) Dña. América Soto Betancor. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200175 (nº parcelario 57), 35003A00200273 (nº parcelario 73-1), 35003A00100082 (nº parcelario 34), 35003A00100087 (nº parcelario 39), 35003A00100097 (nº parcelario 42), 35003A00200075 (nº parcelario 49) y 35003A00200067 (nº parcelario 53), donde se solicita la denegación del proyecto.

16) Dña. María Jesús Cabrera Jordán. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00900279 (nº parcelario 146), donde solicita la denegación del proyecto.

17) D. Jesús Manuel Giráldez Macía, en representación de Los Verdes de Canarias. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto.

18) Dña. Dolores Vera García. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00100044 (nº parcelario 25), donde solicita la denegación del proyecto.

19) Dña. Florencia del Carmen Reyes Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00900279 (nº parcelario 146), donde solicita la denegación del proyecto.

20) Dña. Argelia Cabrera Rodríguez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35018A00900273 (nº parcelario 141) y 35018A00900283 (nº parcelario 147), donde solicita la denegación del proyecto.

21) Dña. Iluminada Rodríguez Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00100052 (nº parcelario 18), donde solicita la denegación del proyecto.

22) Dña. Juana Rosario Mesa Armas. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00700209 (nº parcelario 128).

23) D. Francisco Lasso Brito. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de alguna parcela afectada.

24) Dña. Antigua Armas Pérez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00700021 (nº parcelario 124).

25) D. José Luis Torres Mesa. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00700213 (nº parcelario 123-1).

26) D. Manuel Mesa Armas. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00700014 (nº parcelario 123-2).

27) Dña. Elisabeth Torres Mesa. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35018A00700213 (nº parcelario 123-1) y 35018A00700208 (nº parcelario 129).

28) D. Francisco Rafael Jordán Velázquez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00300407 (nº parcelario 130), donde solicita que la línea sea soterrada, entre otros.

29) D. Nicasio Brito Brito. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00200257 (nº parcelario 67), donde solicita la denegación del proyecto.

30) D. Antonio Abad Martín Peñate, Dña. Carmen Lucrecia Martín Peñate, Dña. María del Mar Martín Peñate y Dña. Juana Teresa Martín Peñate. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35018A00500640 (nº parcelario 21), donde solicita la denegación del proyecto.

31) Dña. Concepción Esther Évora Cabrera, en representación de Herederos de Blanca Cabrera García y Antonia Évora Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietaria de la parcelas con referencias catastrales 35003A00300312 (nº parcelario 137) y 35003A00400043 (nº parcelario 142), respectivamente.

32) Dña. Antonia Soto López. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35030A00200109 (nº parcelario 33), donde solicita la denegación del proyecto.

33) Dña. Rosa María Évora Suárez, en representación de José Antonio Évora Suárez (1), Juan Suárez Rodríguez (2) y Herederos de Marina Suárez Armas (3). Se presenta escrito con fecha de 20.4.2012 indicando que son propietarios de las parcelas con referencias catastrales (1) 35003A00300010 (nº parcelario 80), (1) 35003A00300101 (nº parcelario 83), (2) 35003A00300135 (nº parcelario 95) y (3) 35003A00300147 (nº parcelario 99), 35003A00300223 (nº parcelario 104), también dice ser propietarios de la parcela con referencia castastral 35003A00300222 (nº parcelario 106), y se solicita información sobre el proyecto.

34) D. José Silverio López Márquez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A00700013 (nº parcelario 123-3), donde solicita la denegación del proyecto.

35) D. Nicolás Armas del Pino. Se presenta escrito con fecha de 18.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35030A00200194 (nº parcelario 64), 35030A00200199 (nº parcelario 65-1) y 35030A00200013 (nº parcelario 79), donde solicita información del proyecto.

36) D. Agustín Ciro Hernández Roger. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 16.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35030A00300897 (nº parcelario 121), donde solicita la denegación del proyecto.

37) Dña. Auxiliadora Martín Martín. Se presenta escrito de personación con fecha de 11.4.2012 indicando que es copropietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00500430 (nº parcelario 47).

38) Dña. María Eva Iglesias Rey. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 30.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas 35030A00200008 y 35030A00200009, que no está incluida en la relación de bienes y derechos afectados, donde expresa su desacuerdo con la ejecución del proyecto.

39) D. Sergio Lloret López y D. Manuel Travieso Darias, Consejeros de Asambleas Municipales de Fuerteventura. Se presentan escritos con fecha de 4.5.2012 indicando donde se solicita la no ejecución de estos proyectos y de otros proyectos.

40) Dña. Vanessa Alberto Moseguez. Se presentan escritos de alegaciones con fechas de 10.4.2012 y 25.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00200187 (nº parcelario 62), donde pone de manifiesto su rechazo a la ocupación de su parcela.

41) D. Miguel Sánchez Velázquez. Se presentan escrito de alegaciones con fecha de 25.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35018A00600030 (nº parcelario 84) y 3501800900261 (nº parcelario 140), donde se solicita la denegación del proyecto.

42) D. Miguel Sánchez Velázquez y hermanos. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 25.4.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35018A00600020 (nº parcelario 88), donde se solicita la denegación del proyecto.

43) Dña. María del Pilar Armas Peñate. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 30.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35030A00200194 (nº parcelario 64), 35030A00300199 (nº parcelario 65-1) y 35030A00300013 (nº parcelario 79), donde solicita la denegación del proyecto.

44) D. Marcos Peñate Aguilar. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 24.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35030A00200028 (nº parcelario 22) y 35030A00200120 (nº parcelario 27-2), donde solicita la denegación del proyecto.

45) Dña. María del Carmen Peñate Cabrera, en representación de los herederos de Juan Peñate Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 30.4.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35030A00200196 (nº parcelario 65), donde solicita la denegación del proyecto.

46) D. Diego García Cabrera, en representación de los herederos de Blas García Rodríguez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 30.4.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35030A00200121 (nº parcelario 33-1), donde solicita la denegación del proyecto.

47) D. Cristóbal Franquis de León. Se presenta escrito con fecha de 26.4.2012 y documentación indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35030A00500501 (nº parcelario 230), 35030A00100388 (nº parcelario 3) y 35030A00100389 (nº parcelario 5), donde plantea alternativas al trazado.

48) D. Juan Pedro Cabrera Travieso, en representación de sí mismo y de sus hermanos Armado Miguel y Luz Divina Cabrera Traiveso. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 26.4.2012 indicando que son propietarios de las parcelas con referencias catastrales 35018A01500244 (nº parcelario 169), 35003A00400370 (nº parcelario 174), 35003A00400372 (nº parcelario 177), 35003A00500522 (nº parcelario 207-1) y 35003A00500368 (nº parcelario 207-12), donde solicita la denegación del proyecto.

49) D. Guillermo Sánchez Velázquez. Se presenta escritos de alegaciones con fechas de 26.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35018A00800002 (nº parcelario 136), y 35018A00900259 (nº parcelario 139), donde solicita la denegación del proyecto.

50) D. Domingo Alonso Betancor. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 7.6.2012 solicitando la denegación del proyecto. No se dice si es propietario de alguna parcela afectada.

51) Dña. Petra María Vera Peña. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 24.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00900334 (nº parcelario 158), donde solicita la denegación del proyecto.

52) Dña. Nazaria de Vera Linares. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35018A00100048 (nº parcelario 23), donde solicita la denegación del proyecto.

53) D. Juan Francisco Perdomo Perdomo. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A00500395 (nº parcelario 71), donde solicita la denegación del proyecto.

54) Dña. María Isabel Batista Montes de Oca. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200186 (nº parcelario 61) y 35003A00300030 (nº parcelario 84), donde solicita la denegación del proyecto.

55) D. Antonio Soto Cabrera. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00500371 (nº parcelario 207-9), 35003A00500503 (nº parcelario 288), 35030A00200158 (nº parcelario 48), y 35030A00100382 (nº parcelario 0-5), donde solicita la denegación del proyecto.

56) D. Juan José Berriel Suárez. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00300178 (nº parcelario 116), donde solicita la denegación del proyecto.

57) Dña. Milagrosa Berriel Suárez. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00200253 (nº parcelario 65), donde solicita la denegación del proyecto.

58) Dña. María Dolores Pérez Berriel. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00300146 (nº parcelario 93), donde solicita la denegación del proyecto.

59) D. Agustín Pérez Berriel. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de la parcelas con referencias catastrales 35003A00300177 (nº parcelario 115) y 35003A00300415 (nº parcelario 119), donde solicita la denegación del proyecto.

60) Dña. Sebastiana Berriel Suárez, en representación de Herederos de Sebastiana Suárez Armas. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que son propietarios de las parcelas con referencias catastrales 35003A00300149 (nº parcelario 100), 35003A00300222 (nº parcelario 106) y 35003A00300225 (nº parcelario 102), donde solicita la denegación del proyecto.

61) D. Francisco Hernández Jordán. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 solicitando la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00300147 (nº parcelario 98) y 35003A00300148 (nº parcelario 106).

62) Dña. Antigua Sánchez Velázquez. Se presentan escritos de alegaciones con fecha de 27.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00300275 (nº parcelario 139) y 3501800600023 (nº parcelario 89), donde solicita la denegación del proyecto.

63) Dña. Herminia Gutiérrez Cabrera en representación de los Herederos de Lorenzo Pérez Hernández. Se presentan escritos de alegaciones con fechas de 27.4.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35018A00600019 (nº parcelario 85) y 3501800500366 (nº parcelario 79), donde solicita la denegación del proyecto.

64) D. Marcos Antonio Franquiz González. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 2.5.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200080 (nº parcelario 47) y 35003A00300410 (nº parcelario 126), donde solicita la paralización del proyecto.

65) D. Javier S. González Arencibia. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 2.5.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A700003 (nº parcelario 132).

66) D. Juan Verde Benítez. Se presenta escrito de personación con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A00500574 (nº parcelario 20-6), donde solicita modificación del trazado de la servidumbre y acuerdo amistoso o expropiación completa de la finca.

67) D. Juan S. Rodríguez Ramírez, como Consejero Delegado de la empresa Construcciones Rodríguez Ramírez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35018A00500427 (nº parcelario 50), donde solicita la denegación del proyecto.

68) D. Carmelo Cabrera Rodríguez. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35030A00200849 (nº parcelario 15-1), donde solicita la denegación del proyecto.

69) Dña. Herminia Cabrera Cabrera. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35030A00200038 (nº parcelario 27), donde solicita la denegación del proyecto.

70) Dña. Adelina del Carmen Cabrera Cabrera. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35030A00200234 (nº parcelario 70), donde solicita la denegación del proyecto.

71) Dña. Higinia Hernández Acosta. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 7.5.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35030A00200107 (nº parcelario 30), donde comunica su oposición a que el trazado de la línea pase por su propiedad.

72) D. Bernardo Peña García y Dña. Juana Rodríguez Betancor. Se presenta escritos de alegaciones con fecha de 7.5.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35030A00200111 (nº parcelario 31), donde solicita la denegación del proyecto.

73) Dña. Dolores Bethencourt Valladares. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00300161 (nº parcelario 109).

74) D. Pedro Cabrera Gutiérrez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 8.5.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario afectado de alguna parcela.

75) Dña. María del Carmen Aguiar Aguiar, heredera de D. José Aguiar Amador. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 16.5.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35030A00200126 (nº parcelario 36), donde solicita la paralización del proyecto.

76) D. Gregorio Marín Hernández y D. Diego Marcelino Martín Hernández. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que son propietarios de la parcelas con referencias catastrales 35003A00100053 (nº parcelario 17) y 35003A00100051 (nº parcelario 21), donde solicita la denegación del proyecto.

77) Dña. Fátima Inmaculada Camejo Herrera, en nombre propio y de los herederos de D. Juan Camejo Cubas. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.5.2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35030A00300195 (nº parcelario 115), donde se rechaza la instalación y se solicita soterramiento de la línea y trazado alternativo.

78) D. Felipe Bermúdez Suárez, presidente de la Asociación de Vecinos El Tabaibe. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 16.5.2012 donde se recoge la firma de 517 personas, donde solicita la denegación del proyecto.

79) Dña. Lucía Fleitas Santana. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 12.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela 500 del Polígono 5, que no está incluida en la relación de bienes y derechos afectados, donde expresa su descuerdo con la ejecución del proyecto.

80) Dña. Mercedes Batista Montes de Oca. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 16.4.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00300300 (nº parcelario 134-2), donde solicita la paralización del proyecto.

81) Dña. Marina del Carmen Brito Melián, en representación de D. Víctor Brito Figueroa. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 28.4.2012 indicando que no se identifica ninguna parcela, donde no da su consentimiento para la utilización de sus fincas para el paso de la línea.

82) D. Juan Ángel Gutiérrez Hernández. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 19.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00100095 (nº parcelario 38), 35003A00100098 (nº parcelario 43) y 35003A00100099 (nº parcelario 38-2), donde solicita la denegación del proyecto.

83) D. José Melián Martín. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 20.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00300171 (nº parcelario 112) y 35003A01500049 (nº parcelario 12), donde solicita la denegación del proyecto.

84) D. Tomás Matoso García. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 20.4.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35030A00200028 (nº parcelario 22) y 35030A00200120 (nº parcelario 27-2), donde solicita la paralización del proyecto.

85) Dña. Carmen Hernández Santana. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 23.4.2012 donde se dice que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00100094 (nº parcelario 37), donde solicita la denegación del proyecto.

86) Dña. Milagros Betancort Ramos, heredera de Juan Ramón Soto Morales. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 24.4/2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200175 (nº parcelario 57), 35003A00200273 (nº parcelario 73-1), 35003A00100082 (nº parcelario 34), 35003A00100087 (nº parcelario 39), 35003A00100097 (nº parcelario 42), 35003A00200075 (nº parcelario 49) y 35003A00200037 (nº parcelario 53) donde solicita la denegación del proyecto.

87) D. José Antonio Évora Suárez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 27.4.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00300010 (nº parcelario 80), 35003A00100009 (nº parcelario 83), 35030A00300147 (nº parcelario 99) y 35030A00300223 (nº parcelario 104), donde solicita la denegación del proyecto.

88) D. Pedro Brito Brito. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 2.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00200257 (nº parcelario 67), donde solicita la denegación del proyecto.

89) D. Marcelino Estupiñán de la Cruz. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 2.5.2012 indicando que es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00500538 (nº parcelario 273) y 35003A00400273 (nº parcelario 193), donde solicita la denegación del proyecto.

90) D. Juan Victoriano Alonso Lasso. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 3.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00400289 (nº parcelario 181), donde solicita la denegación del proyecto.

91) D. Gregorio Zenón Ruiz Riverol. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 donde solicita la paralización del proyecto. No se dice si es propietario de las parcelas con referencias catastrales 35003A00400414 (nº parcelario 169), 35003A00400352 (nº parcelario 203) y 35030A00200001 (nº parcelario 12).

92) Dña. María Alonso Lasso. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00400271 (nº parcelario 192), donde solicita la denegación del proyecto.

93) D. Juan López Alonso. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 4.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00400369 (nº parcelario 172-2), donde solicita la denegación del proyecto.

94) Dña. Antonia Fabiola Mederos Chocho. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 7.5.2012 indicando que es propietaria de las parcelas con referencias catastrales 35003A00400414 (nº parcelario 169), 35003A00400274 (nº parcelario 190), 35003A00400292 (nº parcelario 192-8), 35003A00500352 (nº parcelario 203), 35030A00100387 (nº parcelario 0-3), 35030A00100398 (nº parcelario 8), 35030A00200159 (nº parcelario 45), 35030A0200160 (nº parcelario 50), 35030A00200171 (nº parcelario 61-3) y 35030A00300014 (nº parcelario 80) donde solicita la denegación del proyecto.

95) Dña. María Soledad Hernández Velázquez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 7.5.2012 donde se dice que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00300467 (nº parcelario 132), donde solicita la denegación del proyecto.

96) Dña. Estrella Velázquez Llarena. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 7.5.2012 indicando donde se dice que es propietaria de la parcela con referencia catastral 35003A00300303 (nº parcelario 134-1), donde solicita la denegación del proyecto.

97) D. Miguel Ángel Cuervo Velázquez. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 7.5.2012 indicando que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00300465 (nº parcelario 135), donde solicita la denegación del proyecto.

98) D. Antonio Hernández Velázquez y Dña. Concepción María Cabrera Álamo, padres de D. Antonio Clemente Hernández Cabrera y Dña. Stella del Carmen Hernández Cabrera. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 8 de mayo de 2012 indicando que son propietarios de la parcela con referencia catastral 35003A00300466 (nº parcelario 134), donde solicita la denegación del proyecto.

99) D. Antonio Jesús Ramón de Vera Soto y Hermanos. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 8.5.2012 indicando que son propietarios de las parcelas con referencias catastrales 35003A00200176 (nº parcelario 55) y 35003A0200185 (nº parcelario 55), donde solicita la denegación del proyecto.

100) D. Juan Bosco de Vera Linares. Se presenta escrito de alegaciones con fecha de 8.5.2012 indicando donde se dice que es propietario de la parcela con referencia catastral 35003A00200081 (nº parcelario 49-1), donde solicita la denegación del proyecto.

3º.b) Respuesta de REE a las alegaciones al proyecto: frente a estas alegaciones, REE informa indicando lo siguiente:

a) En relación a los datos que justifican la instalación y que en los últimos años ha descendido el consumo eléctrico REE informa que estas actuaciones son consecuencia del elevado crecimiento de la demanda en Fuerteventura y que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, en el que la Comunidad Autónoma de Canarias ha participado.

b) En relación a que no se analizan todas las alternativas y sobre el impacto paisajístico, visual y económico REE informa que el estudio de impacto ambiental tiene como primer objetivo proporcionar los datos necesarios para definir alternativas y elegir la solución óptima desde el punto de vista medioambiental, técnico, social y económico.

c) En relación a que el terreno según el PIOF es rústico y que se encuentran en zonas de gavias destinadas a cultivos, REE informa que la instalación no supone ninguna limitación sobre el aprovechamiento que se venga desarrollando sobre las mismas, exceptuando la superficie de ocupación del apoyo y anillo de tierra.

d) En relación a que según los artº. 4, 25 DV, 55DV, 56DO y 57DV del PIOF, al respecto del soterramiento la línea, REE informa que la implantación de las instalaciones eléctricas en el territorio los PIO, en general, destacan la obligatoriedad de la ordenación e implantación en el territorio de las infraestructuras eléctricas de relevancia (centrales de producción de energía, red de transporte y subestaciones) mediante Planes Territoriales Especiales. Que el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas para la Isla de Fuerteventura aún no ha sido aprobado y que REE atiende a lo establecido en la Planificación Eléctrica establece que todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados.

REE informa que las líneas soterradas tienen una serie de dificultades técnicas como es el aumento significativo del tiempo de reposición, imposibilidad de reenganches, necesidad de más aparamenta y de reactancias.

También repercute negativamente sobre aspectos ambientales como son daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la necesidad de construir accesos a la obra, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y subterránea cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como indirecta al afectar al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa de la vegetación en toda la servidumbre precisa para la construcción del cable, continua a lo largo del trazado y pérdida de la calidad paisajística por la destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el tiempo por la necesidad de mantener una zona desforestada a todo lo largo del trazado. Afecta también negativamente por la imposición de servidumbre sobre las propiedades cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban desarrollarse sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación de otras infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por los terrenos donde se implanten los cables.

e) En relación a que según el Real Decreto 1066/2001 la línea debe estar a mas de 100 m de las viviendas, REE informa que se cumple con las recomendaciones técnicas para evitar el riesgo de radiaciones por campos electromagnéticos de instalaciones eléctricas cuya frecuencia es de 50 HZ y que la línea guarda las distancias a viviendas establecidas en la ITC-LAT-07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

f) En relación a que la línea puede instalarse en terrenos de dominio público según el artº. 161 del Real Decreto 1955/2000, REE informa que los organismos públicos son consultados en el trámite de información pública por sus bienes y derechos.

Finalmente REE facilita un correo de contacto e indica que contactará con los propietarios con el fin de llegar a acuerdos amistosos por las afecciones publicadas.

4º.- Consultas a Organismos afectados e informes recibidos.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

4.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

4.2) Ayuntamiento de Antigua.

4.3) Ayuntamiento de Tuineje.

4.4) Cabildo de Fuerteventura.

4.4.1) Unidad de Medio Ambiente.

4.4.2) Patrimonio Cultural.

4.4.3) Carreteras.

4.4.4) Promoción económica.

4.4.5) Pleno del Cabildo.

4.5) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.6) Viceconsejería de Política Territorial. Dirección General de Ordenación del Territorio.

4.7) Viceconsejería de Turismo.

4.8) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

4.9) Dirección General de Industria y Energía.

4.10) Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.11) Dirección General del Medio Natural.

4.12) Dirección General de Infraestructura Viaria.

4.13) Dirección General de Salud Pública.

4.14) Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura.

4.15) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

4.16) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

4.17) Telefónica de España S.A.

4.18) Federación Ecologista Ben Magec.

4.19) Sociedad Española de Ornitología SEOBirdLife.

Se ha obtenido el siguiente resultado:

4.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Con fecha de 12 de abril de 2012 informa que la instalación es incompatible con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF).

4.2) Ayuntamiento de Antigua.

Con fecha de 26 de marzo de 2012 se informa desfavorablemente por ser los tendidos aéreos incompatibles con el PIOF.

4.3) Ayuntamiento de Tuineje.

Con fecha de 7 de mayo de 2012 informa desfavorablemente solicitando el soterramiento parcial de la línea DC 132 kV SE Puerto del Rosario-Gran Tarajal.

4.4) Cabildo de Fuerteventura.

4.4.1. Unidad de Medio Ambiente: con fecha de 12 de abril de 2012 se recibe informe favorable condicionado a que se realice una comparativa entre el trazado actual de la línea de 66 kV y la nueva línea y que se tengan en cuenta las recomendaciones de carácter orientativo del PIOF relativos a que la línea sea subterránea en los pasillos infraestructurales que se indican en el PIOF.

4.4.2. Patrimonio Cultural: con fecha de 27 de marzo de 2012 se informa favorable condicionado a que se cumplan las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio Arqueológico y que se comunique el inicio de las obras y a remitir los informes arqueológicos.

4.4.3. Carreteras: con fecha 29 de febrero de 2016 se recibe informe requiriendo el cumplimiento de la legislación en materia de carreteras en relación a los accesos a los apoyos desde las carreteras.

4.4.4. Consejería de Hacienda, Promoción Económica e Innovación: con fecha de 20 de abril de 2012 se recibe informe en el que se solicita que la línea sea subterránea en los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.

4.4.5. Pleno del Cabildo: con fecha de 24 de octubre de 2012 se recibe acuerdo del pleno del Cabildo solicitando que la línea de transporte sea soterrada.

4.5) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Con fecha de 28 de febrero de 2013 informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4.6) Viceconsejería de Política Territorial. Dirección General de Ordenación del Territorio.

Con fecha de 27 de marzo de 2012 se recibe informe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes en el que se indica que las instalaciones no se desarrollan en el interior de Espacios Naturales Protegidos.

4.7) Viceconsejería de Turismo.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.8) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 8 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.9) Dirección General de Industria y Energía.

Con fecha de 20 de marzo de 2012 se recibe informe del Servicio de Minas en el que se indica que no se aprecia afección a derechos mineros.

4.10) Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha de 14 de marzo de 2012 se recibe informe indicando lo siguiente:

"En relación a lo expuesto y en el ámbito territorial de actuación de las nuevas instalaciones de subestaciones y líneas eléctricas aéreas/subterráneas de transporte de energía eléctrica indicadas anteriormente y a la lectura del informe de prospección patrimonial realizado por la empresa Tibicena, consideramos que no se constata existencia de Bienes de Interés Cultural dentro del ámbito de afección del proyecto que pudieran verse afectados por dichas infraestructuras.

No obstante en la cercanía de las nuevas instalaciones eléctricas objetos de este plan pero sobre todo en el recorrido de la Línea de transporte de energía eléctrica entre la S.E. de Gran Tarajal y la S.E. de Puerto del Rosario se constata la presencia de yacimientos arqueológicos y de elementos del patrimonio etnográfico recogidos tanto en las Cartas Arqueológicas y Etnográfica de los municipios referidos como del Cabildo Insular de Fuerteventura.

A los efectos de lo dispuesto en el artº. 26, Título ll, Capítulo I de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua cuya delimitación se realiza a fin de permitir, evitar y reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el artº. 48, Capítulo IV de la Ley 4/1999, de Patrimonio de Canarias, se adoptarán las medidas cautelares, a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del patrimonio histórico de Canarias que se especifica en el artº. 2 de esta Ley."

4.11) Dirección General del Medio Natural.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.12) Dirección General de Infraestructura Viaria.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.13) Dirección General de Salud Pública.

Con fecha de 15 de enero de 2013 se recibe informe condicionado a que se cumplan las recomendaciones de niveles de máximos de campos electromagnéticos en los lugares de permanencia habitual de personas a menos de 100 m de la línea como son hospitales, colegios, centros de salud, zonas recreativas o viviendas y que las líneas soterradas se encuentren debidamente señalizadas.

4.14) Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura.

Con fecha de 19 de abril de 2012 se informa de las afecciones de la línea con sus instalaciones.

4.15) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con fecha de 28 de agosto de 2012 se remite autorización de la línea en materia de servidumbres aeronáuticas.

4.16) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Con fecha de 2 de abril de 2012 informa condicionado a cuestiones sobre la alimentación eléctrica en Gran Tarajal 66 kV y a cruzamientos con las instalaciones de 20 kV de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

4.17) Telefónica de España, S.A.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 8 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.18) Federación Ecologista Ben Magec.

Se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2012, constando acuse de recibo de fecha de 6 de marzo de 2012, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

4.19) Sociedad Española de Ornitología SEOBirdLife.

Con fecha de 27 de agosto de 2012 informa sobre el Estudio de Impacto Ambiental y las aves a las que se pudiera afectar. Se solicita que la alternativa elegida, no solo sea fuera de la Red Natura 2000 (Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves) sino que también sea fuera de las Áreas Importantes para las Aves (IBA).

5º.- Declaración de Impacto Ambiental: con fecha de 30 de julio de 2013, tras los oportunos trámites administrativos, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprueba, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental condicionada de las instalaciones objeto del proyecto. Se incorpora a la presente resolución y como parte de la misma citada DIA.

6º.- Cumplimiento de los condicionantes nº 3 y nº 5 de la Declaración de Impacto Ambiental:

En el condicionante nº 3 de la DIA se indica lo siguiente:

"Además de la medida de pintado de los apoyos recogida en el EsIA, se deberán estudiar otras medidas (tratamiento de óxido, utilización de distintos tipo de apoyos, alturas de apoyos, volúmenes constructivos, etcétera) tendentes a minimizar el impacto paisajístico que la linea eléctrica produce en aquellas zonas donde los mismos se hacen más visibles por su cercanía a carreteras, núcleos habitados y espacios naturales o con significación histórica, o vértices de cuencas visuales muy transitadas. Se dará cuenta de la solución adoptada al órgano ambiental para seguimiento de estas condiciones."

Con fecha de 30 de septiembre de 2013, REE presenta el estudio denominado: Informe Justificación Estudio Paisajístico.

En el condicionante nº 5 de la DIA se indica lo siguiente:

"El trazado seleccionado de la línea de 132 kV entre la nueva subestación eléctrica de Puerto del Rosario y la nueva subestación de Gran Tarajal atraviesa, desde el apoyo T37 al T59, un hábitat estepario por una zona donde se identifica un punto negro por colisión de aves por la confluencia en el lugar de otra línea eléctrica que lo atraviesa de norte a sur. Dicha zona, situada al norte de núcleo urbano de Antigua, y que se extiende hacia la ZEPA Llanos y Cuchillos de Antigua, es un área de paso y está identificada entre las más importantes para las especies esteparias primarias de Fuerteventura: alcaraván, hubara canaria, corredor y ganga. La instalación de la nueva línea de 132 kV en este tramo podría contribuir de manera significativa al riesgo potencial de colisiones en la zona, por tanto, antes de su instalación se deberá justificar que la alternativa elegida es la adecuada entre los apoyos T37 y T59. Dicha justificación requerirá el previo informe favorable del órgano administrativo de Medio Ambiente (Viceconsejería de Medio Ambiente). En el caso de que se determinara que la alternativa elegida no es la más adecuada para resolver los potenciales impactos citados, se deberán proponer otras que solventen los mismos, justificando su idoneidad, y sometiéndola, de nuevo, al previo informe favorable del órgano administrativo de medio ambiente (Viceconsejería de Medio Ambiente). Antes del inicio de las obras se aportará la documentación relativa exclusivamente a este tramo concreto y, en caso de discrepancia, se elevará por los órganos discrepantes a la COTMAC para su resolución."

Con fecha de 30 de septiembre de 2013, REE presenta el estudio denominado: informe de justificación de la alternativa elegida.

Con fecha de 2 de enero de 2014 se recibe informe de la Dirección General de la Protección de la Naturaleza en la que se informa favorablemente el cumplimiento de los condicionantes previstos en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de julio de 2013.

7º.- Declaración de Interés General AT 12/016: con fecha 10 de abril de 2012, REE presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones objeto del proyecto denominado "Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal", expediente AT 12/016.

Apreciadas las razones de urgencia y excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la extinta Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 11 de noviembre de 2013 la Resolución nº 1164/2013, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

8º.- Consultas a los Ayuntamientos y al Cabildo de conformidad con el artº. 6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario.

La Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía nº 1164/2013, de 11 de noviembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, al Ayuntamiento de Antigua y al Ayuntamiento de Tuineje, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal", expediente AT 12/016, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entendería evacuado el trámite y se continuaría el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

8.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita informe mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre de 2013.

Con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Puerto del Rosario informa lo siguiente:

"Usos y Calificación de suelos afectado, especificando en el caso de suelo urbano, si dispone de la condición de solar:

La traza discurre por los parajes mencionados en el apartado de situación mencionado y los suelos están calificados como:

- "Desde la torre T1 a la T22 es Suelo Rústico Común (SRC), desde la T22 a la T29 y de la T40 a la T44 es Suelo Rústico Protegido (SRP-2); desde la T29 a la T39 es Suelo Rústico Protegido (SRP-1), y desde la T44 a la T52 es Suelo Rústico Común de Edificación Dispersa (SRC-ED)", por tanto para todos los suelos se está sujeto al correspondiente trámite de Calificación Territorial.

Es de advertir que:

- Según el artículo A.25DV. del PIOF, Infraestructuras y equipamientos, establece que se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas, el Eje Norte-Sur (Corralejo-Morro Jable), tanto para la implantación de las nuevas instalaciones como para las modificaciones de las existentes.

- Según el artículo 56. DO.- Asimismo se establecen con carácter orientativo las siguientes medidas- Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.

- En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.

Según el artículo 97 en su apartado E, se definen los usos básicos y sus compatibilidades quedan en todo caso recogidos en el cuadro "Matriz de Capacidad de acogida de usos y actividades" en la que los tendidos aéreos son incompatibles con el PIOF.

En los usos prohibidos de los diferentes tipos de suelos por los que se ha diseñado la traza del tendido, se encuentran los aéreos.

La definición del trazado del eje Norte-Sur corresponde al Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes, por tanto para conocer el trazado definitivo de esta vía y de los tendidos solicitados, en su paso por el término municipal de Puerto del Rosario, debe recabarse informe de dicha Consejería.

Si existe Plan de Ordenación Urbana Aprobado y que afecte a la obra:

Existe Plan General aprobado que califica el suelo por el que transcurre el tendido aéreo como B6-a (Suelo Rústico, Paisaje extenso rústico tradicional); B6-b (Suelo rústico, paisaje extenso de llano), B6-c (Suelo rústico, paisaje extenso de montaña).

Desde la torre T1 a la T6 y de las torres T18 a T31, se encuentran éstas ubicadas en un suelo calificado como B12 (zona de protección faunística, Ámbito de Protección de la Hubara), por tanto vinculada a las condiciones de uso que determine el Órgano competente en materia de biodiversidad".

8.2) Ayuntamiento de Antigua: se solicita informe mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre de 2013.

Con fecha de registro de entrada 16 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Antigua informa lo siguiente:

"Con lo que respecta al municipio de Antigua, la línea que se pretende ejecutar es, en su totalidad, aérea, pasando por diversas categorías de suelo rústico que se describen a continuación:

* Suelo rústico de asentamiento rural con extensiones y agricultura intersticial (Zona D-SR-ARE. Subzona D).

* Suelo rústico de asentamiento rural disperso (Zona D-SR-ARD).

* Suelo rústico Común. Edificación Dispersa (ZC-SRC-ED).

* Suelo rústico productivo nivel 2 (ZBb-SRP-2. Nivel 2).

* Suelo rústico protegido nivel 1 (ZBa-SRP-1. Nivel 1).

En este municipio existe en vigor la Modificación del Plan General de Antigua y Adaptación Al Auto del Tribunal Supremo, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 56, de fecha 2 de mayo de 2005.

Con lo que respecta al planeamiento insular, se encuentra en vigor el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Fuerteventura. Dicho Decreto define como uso incompatible los tendidos aéreos para infraestructuras, según la matriz de capacidad de acogida de usos y actividades (artículo 97 DV). A la vez se establece en el artículo 55 la siguiente medida vinculante, entre otras, para la energía eléctrica: "fijar un plan de canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para minimizar su impacto ambiental". En su artículo 56, se establecen con carácter orientativo las siguientes medidas "condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF; en las líneas de Alta Tensión y Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud para salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido ...".

8.3) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita informe mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre de 2013.

Con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Tuineje informa lo siguiente:

"Usos y Clasificación del Suelo: Suelo Rústico de Protección Agrícola (NPA) y Suelo Rústico Residual (NUR) (...) Condicionados técnicos: de acuerdo a las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tuineje (NNSSPM): en los suelos NPA se prohíben las edificaciones o instalaciones, aunque sean de utilidad pública e interés social, que no estén estrictamente relacionados con la actividad agrícola, excepción hecha de la implantación de infraestructuras, cuando quede suficientemente justificada la necesidad de situarlas en este tipo de suelo.

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF): según el PIOF, en su artículo 55, se prevé el soterramiento paulatino de las líneas eléctricas aéreas, seguidamente en el artículo 56, se prevé que los nuevos tendidos, discurran por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF. Estos pasillos infraestructurales quedan definidos en el artículo 25 del PIOF, concretamente, el pasillo definido como elemento troncal sería el eje Norte-Sur (Corralejo-Morrojable) y que se encuentra actualmente definiéndose, por lo que entendemos que no es posible la solución propuesta, según el PIOF".

8.4) Cabildo de Fuerteventura: se solicita informe mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre de 2013.

Con fecha de registro de entrada 5 de febrero de 2014 el Cabildo de Fuerteventura informa lo siguiente:

"El Plan Insular de Fuerteventura en vigor según el documento aprobado por el Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC nº 111, de 22.8.2001) y el Decreto 2/2002, de 22 de enero (BOE nº 7, de 16.1.2002), establece en su normativa, dentro del apartado 3 de Infraestructuras y equipamientos establece lo siguiente:

"Artículo 25.DV.- Se utilizará el Eje Norte-Sur (Corralejo-Morro Jable) como elemento troncal de las infraestructuras básicas en general, tanto para la implantación de las nuevas como para las modificaciones de las existentes, de modo que constituya el pasillo infraestructural principal del que se derivan pasillos secundarios para el servicio directo a la población. Para ello, tanto en el diseño viario de las modificaciones del actual Eje, como en la obtención del suelo para su ejecución, ha de tenerse en cuenta los condicionantes que las restantes infraestructuras puedan imponer, en particular, las correspondientes a una posible implantación futura de un transporte ligero colectivo de viajeros, como transporte colectivo principal. A tales efectos, se delimitarán las franjas de terreno correspondientes que permitan la ubicación de las citadas previsiones de infraestructuras, las franjas de terreno se ubicarán en ambos márgenes del eje. Ambas bandas se delimitarán interiormente como máximo por el borde exterior de la zona de dominio público y exteriormente por la línea límite de la edificación.

Se establecen en dos niveles:

a) Bandas de Infraestructuras (BI). Franjas de suelo de anchura de 5 m paralelas a las grandes conducciones a que se refiere este apartado, donde no podrán realizarse obras de estructuras, salvo ligeras-instalaciones eléctricas o colectores, etc.

b) Franja de Protección (FP). Franja de 5 m de ancho contados desde la línea exterior a la banda de infraestructura; en esta franja se requerirá la autorización del organismo competente.

Los proyectos de obra del eje Norte-Sur deberán incluir necesariamente la construcción de galerías de servicio que permitan la interconexión de las redes de infraestructuras entre ambos márgenes de dicho eje, con la frecuencia precisa, que haga innecesario las fracturas o cortes en el mismo en el futuro."...

Y con respecto a la Energía Eléctrica establece:

"Artículo 55.DV.- Se establecen las siguientes medidas vinculantes, con carácter general:

* Potenciar el uso de las energías renovables mediante la ejecución de nuevos parques eólicos, entroncados a la red general de transporte de energía eléctrica, y la incentivación de la instalación de pequeñas unidades (mixtas: eólicas-diesel, paneles solares, etc.) en actividades agrícolas y pequeñas comunidades poblacionales aisladas de la red eléctrica general.

* Reforzar las redes existentes para la demanda creciente de las zonas consolidadas, adecuando simultáneamente los tendidos a la normativa municipal fijadas por cada P.G.O.U. o NN.SS.

Fijar un plan de canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para minimizar su impacto ambiental.

Artículo 56. DO.- Asimismo se establecen con carácter orientativo las siguientes medidas:

* Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.

* En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.

* Conseguir la sustitución del alumbrado de las zonas deficitarias del mismo, por otras instalaciones adaptadas a la normativa municipal.

* Mejorar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes y de las de futura implantación."

Así mismo en el tomo III del Plan Insular en vigor, dentro de Producción y distribución de energía eléctrica, establece en cuanto a las redes de transporte lo siguiente:

"Aunque desconocida, para este PIOF, su posibilidad de continuar permitiendo futuros crecimientos de la demanda habrán de satisfacerse mediante nuevos tendidos. Estos nuevos tendidos habrán de utilizar, preferentemente, los pasillos infraestructurales dispuestos con tal fin por el presente Plan Insular.

El mayor impacto, que provocan las actuales redes sobre el medioambiente, es el visual-paisajístico de los tendidos aéreos existente. Este impacto hay que ir aminorándolo, hasta su desaparición total, mediante la ejecución de tendidos subterráneos en esos pasillos infraestructurales anteriormente citados. Mientras tanto, los propios tendidos aéreos actuales constituyen pasillos eléctricos que han de protegerse, urbanísticamente, para que el servicio no pueda verse afectado. Por supuesto, cualquier nuevo tendido (exceptuándose provisionalmente los de pequeña longitud) convendrá que se ejecuten subterráneos."

Y en concreto en el apartado 6.6.12 relativo a las propuestas, se establecen las siguientes con respecto a este tema:

"EE.5.- Implantar nuevos centros de producción de energía térmica, cercanos a los puertos de: Morro Jable, Gran Tarajal y Corralejo, con una capacidad total de 50 MW durante el primer cuatrienio y otros 50 MW durante el segundo. Coste total estimado: 10.000 Mpta.

EE.6.- Implementar redes de transporte de interconexión de los distintos centros de producción (térmica y eólica), mediante tendidos subterráneos, en dobles circuitos de 66 kV. Coste total estimado: 4.000 Mpta.

EE.7.- Proceder a la subterranización del tendido actual de 66 kV, en los tramos que sean compatibles con la red del punto anterior. Coste total estimado: 5.000 Mpta."

9º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal" y la "Nueva Subestación de Gran Tarajal 132/66 kV", con números de expediente AT12/016 y AT12/015, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de Puerto del Rosario, Antigua y de Tuineje (Fuerteventura) y se ordena la iniciación de la modificación de los planeamientos afectados. El Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución de los proyectos de las instalaciones eléctricas denominadas "Línea de Transporte a 132 kV DC SE Gran Tarajal-SE Puerto del Rosario" y "Nueva Subestación 132/66 kV Gran Tarajal", en los términos municipales de Puerto del Rosario, Antigua y Tuineje (Exptes. nº AT-12/016 y AT-12/015), que obran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y los Planes Generales de Ordenación de Antigua y Puerto del Rosario) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución de los proyectos."

10º.- Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública.

Con fecha de 25 de junio de 2015 la Dirección General de Industria y Energía emite la Resolución nº 1237/2015, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

11º.- Levantamiento de Actas Previas.

El levantamiento de Actas relativas a bienes sitos en el término municipal de Puerto del Rosario tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2016 en las dependencias del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

El levantamiento de Actas relativas a bienes y derechos sitos en el término municipal de Antigua tuvo lugar los días 21, 22 y 28 de septiembre de 2016 en las dependencias del Ayuntamiento de Antigua.

El levantamiento de Actas relativas a bienes sitos en el término municipal de Tuineje tuvo lugar los días 29 y 30 de septiembre de 2016 en las dependencias del Ayuntamiento de Tuineje.

12º.- Recurso de alzada, desestimación e interposición de contencioso-administrativo.

Con fecha de 20 de agosto de 2015 el Cabildo de Fuerteventura presenta un recurso de alzada en contra de la Resolución nº 1237/2015, de fecha de 25 de junio de 2015, por la que se le concede la Autorización Administrativa.

Con fecha 3 de noviembre de 2015 y mediante la Resolución nº 88/2015 del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio se desestima el recurso de alzada.

El Cabildo de Fuerteventura interpone el recurso contencioso-administrativo PO 276/2015 frente a la desestimación del recurso de alzada.

13º.- Pronunciamientos judiciales.

Con fecha de 6 de junio de 2018 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emite la Sentencia nº 152/2018 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura, declarando «... frente a los actos identificado en el antecedente primero, que anulamos, con imposición de costas a la Administración demandada y entidad codemandada». Haciendo una interpretación literal del contenido del fallo, se deberá proceder a la anulación de la Resolución nº 1237/2015, de 25 de junio de 2015, de la extinta Dirección General de Industria y Energía, por la que se concedió a REE la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de Transporte a 132 kV, doble circuito, Subestación Puerto del Rosario-Subestación Gran Tarajal", expte. AT 12/016, debido a la omisión del trámite previsto en el artículo 6bis de la Ley 11/1997 reguladora del Sector Eléctrico en Canarias al respecto de la notificación del Decreto del Gobierno de Canarias nº 102/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Línea de transporte a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal" y la "Nueva Subestación de Gran Tarajal 132/66 kV", con números de expediente AT12/016 y AT12/015".

Dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 7779/2018). Dicho recurso fue inadmitido a trámite mediante Providencia de 30 de mayo de 2019, no cabiendo recurso alguno contra dicha resolución.

Así mismo, dicha Sentencia fue recurrida en casación por REE ante la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (RC 17/2019). Dicho recurso fue inadmitido a trámite mediante Auto de 24 de septiembre de 2020, no cabiendo recurso alguno contra dicha resolución.

Considerando que la Sentencia de 6 de junio de 2018 había incurrido en incongruencia extra petita REE plantea incidente de nulidad de actuaciones frente a la misma, que es desestimado mediante Auto de 10 de marzo de 2021.

Con fecha 31 de mayo de 2021 tiene entrada en la Dirección General de Energía testimonio de firmeza de la Sentencia del P.O. 276/2015, comunicándose que se lleve a puro y debido efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

14º.- Resolución de la Dirección General de Energía por la que se procede a la ejecución de la sentencia nº 152/2018 recaída en el P.O. nº 276/2015.

Mediante la Resolución de la Directora General de Energía nº 674, de 8 de junio de 2021, se procede a la ejecución de la sentencia nº 152/2018 recaída en el procedimiento ordinario nº 276/2015, seguido a instancias del Cabildo de Fuerteventura, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

En la Resolución de la Directora General de Energía se establece lo siguiente:

"Tercero.- Acatar la nulidad declarada por sentencia judicial firme de la Resolución nº 1237/2015 de la extinta Dirección General de Industria y Energía, de 25 de junio de 2015, por la que se concede a " Red Eléctrica, S.A.U.", la autorización administrativa, aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de Transporte a 132 KV doble circuito SE Puerto del Rosario-SE Gran Tarajal" expediente nº AT 12/016.

Cuarto.- Retrotraer el procedimiento a la fase en la que se produjo el defecto invalidante apreciado por la Sentencia, siendo este el momento de notificar el Decreto 102/2015 del Gobierno de Canarias, aprobado el 22 de mayo de 2015 y por el que se acordaba la ejecución de los proyectos de las instalaciones eléctricas denominadas "Línea de Transporte a 132 Kv DC SE Gran Tarajal-SE Puerto del Rosario" y "Nueva Subestación 132/66 Kv Gran Tarajal", en los términos municipales de Puerto del Rosario, Antigua y Tuineje (Exptes. nº AT-12/016 y AT-12/015), que obran en la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio y se ordenaba paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y los Planes Generales de Ordenación de Antigua y Puerto del Rosario) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución de los proyectos; notificación esta última que no se llevó a cabo , y por tanto, el defecto invalidante objeto del fallo que procede ejecutar.

Quinto.- Una vez retrotraído el procedimiento, haciendo mención a la ejecución de sentencia firme del Procedimiento Ordinario 276/2015, ordenar la notificación del Decreto 102/2015 del Consejo de Gobierno a las Administraciones Locales afectadas (Cabildo de Fuerteventura, Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Ayuntamiento de Antigua) por el proyecto autorizado, con la finalidad de que inicien el procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y los Planes Generales de Ordenación de Antigua y Puerto del Rosario), en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución de los proyectos.

Sexto.- Posteriormente, dictar nueva resolución de otorgamiento de Autorización Administrativa, aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de transporte a 132 kV doble circuito SE Puerto del Rosario-SE Gran Tarajal" expediente nº AT12/016, a la que se deberá dar efecto retroactivo al amparo del artículo 39.3 de la LPA con la finalidad de que se conserve todo el procedimiento expropiatorio ya tramitado para ejecutar dicha instalación, y así conservar los actos administrativos de ejecución de la resolución anulada que se dictaron con posterioridad al 25 de junio de 2015 y, especialmente, todos los dictados en los procedimientos expropiatorios de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de transporte a 132 kV doble circuito SE Puerto del Rosario-SE Gran Tarajal" expediente nº AT12/016.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a las administraciones locales implicadas (Cabildo de Fuerteventura, Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Ayuntamiento de Antigua), y a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria."

15º.- Notificación del Decreto por la que se aprueba la ejecución del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado resolutivo quinto de la Resolución de la Directora General de Energía nº 674, de 8 de junio de 2021, se procede a notificar el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, a las Administraciones Locales afectadas, con la finalidad de que inicien el procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectados, en el plazo de seis meses desde dicha notificación con el siguiente resultado:

- Cabildo de Fuerteventura: se notifica el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, mediante oficio nº TELP 54547/2021, de fecha 15 de junio de 2021, constando acuse de recibo de fecha 16/06/2021.

- Ayuntamiento de Antigua: se notifica el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, mediante oficio nº TELP 54548/2021, de fecha 15 de junio de 2021, constando acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2021.

- Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se notifica el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, mediante oficio nº TELP 54549/2021, de fecha 15 de junio de 2021, constando acuse de recibo del mismo día.

- Ayuntamiento de Tuineje: se notifica el Decreto 102/2015, de 22 de mayo, mediante oficio nº TELP 58757/2021, de fecha 28 de junio de 2021, constando acuse de recibo del mismo día.

- Por otro lado, con fecha 24 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 129 anuncio por el que se hace público el Decreto 102/2015, de 22 de mayo.

16º.- Conservación de actos administrativos.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado resolutivo sexto de la Resolución de la Directora General de Energía nº 674, de 8 de junio de 2021, la presente Resolución tendrá efecto retroactivo al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de conservar los actos administrativos de ejecución de la resolución anulada que se dictaron con posterioridad al 25 de junio de 2015 y, especialmente, todos los dictados en los procedimientos expropiatorios ya tramitados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura.

III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Fuerteventura y en Lanzarote.

Hay que añadir que cualquier simple incidencia en el tramo de línea de 66 kV actual produce un cero de tensión en la subestación de Gran Tarajal y en la subestación de Matas Blancas dado que es una línea de simple circuito que alimenta en antena el sur de Fuerteventura y que se puso en servicio hace más de 40 años. El número de suministros eléctricos afectados por cualquier simple incidencia en la línea existente de 66 kV son del orden de unos 18.000.

IV.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

V.- En relación al informe de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura en el que se insta a realizar una comparativa entre el trazado actual de la línea de 66 kV y la nueva línea hay que indicar que se ha dado cumplimiento por cuanto en la Declaración de Impacto Ambiental se ha incorporado el condicionante nº 5 en el que se establece que deberá justificar que la alternativa elegida es la adecuada entre los apoyos T37 y T59 tramo en el que se separa de la línea existente de 66 kV. Finalmente se ha justificado por parte de REE y aceptado por la Dirección General de Protección de la Naturaleza que el trazado que menos impacto tiene es el que bordea los núcleos de población y la Zona Especial de Protección de las Aves "Llanos y Cuchillos de Antigua", que es el trazado que se finalmente se autoriza.

VI.- En relación al informe de carreteras del Cabildo requiriendo el cumplimiento de la legislación en materia de carreteras en relación a los accesos a los apoyos desde las carreteras hay que señalar que visto el escrito de respuesta de REE se comprueba que los accesos se realizan en caminos y pistas ya existentes. Estos accesos son únicamente necesarios para la construcción de los apoyos y cuando estén en servicio para las tareas de mantenimiento. No obstante, REE deberá solicitar los permisos que se requieran para los accesos desde las carreteras.

VII.- En relación al informe de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura en el que solicita que se cumplan las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio Arqueológico, que se comunique el inicio de las obras y que se remitan los informes arqueológicos hay que indicar que se deberán cumplir todos los condicionantes establecidos por los organismos competentes, incluidos los relativos al patrimonio histórico y cultural.

VIII.- En relación al informe de la Dirección General de Salud Pública en el que condicionado a que se cumplan las recomendaciones de niveles de máximos de campos electromagnéticos en los lugares de permanencia habitual de personas a menos de 100 m de la línea como son hospitales, colegios, centros de salud, zonas recreativas o viviendas y que las líneas soterradas se encuentren debidamente señalizadas hay que indicar lo siguiente:

- El trazado de la línea se ha realizado distanciándose lo máximo posible de los núcleos habitados y de las zonas de permanencia habitual de personas. Las distancias que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, resulta suficiente para cumplir las recomendaciones de exposición a campos electromagnéticos de 50 Hz. Según el conocimiento actual, las cifras sobre límites de exposición del público a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas podrían ser respetadas a partir de una distancia desde las líneas de alta tensión (50 Hz) de 50 metros respecto a los lugares donde permanecen las personas, criterio compartido por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias en informes recientes.

No obstante, en el caso de existir algún lugar de permanencia habitual de personas a menos de 100 m, se podrá solicitar, en cuanto la línea ese encuentre en servicio, que se compruebe el cumplimiento de estas recomendaciones.

- Las líneas subterráneas en la entrada y salida de las subestaciones quedarán debidamente señalizadas de conformidad con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

IX.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos se solicita que la línea sea soterrada, a lo que hay que tener en cuenta la existencia de dificultades técnicas de cierta trascendencia a la hora de construir líneas soterradas, como son; el aumento significativo del tiempo de reposición, aumento de tiempo y coste de ejecución, imposibilidad de reenganches, necesidad de aparamenta más compleja por aparición de sobretensiones y sobreintensidades, necesidad de instalación de reactancias, mayores problemas respecto a la seguridad física dada su mayor exposición a agentes externos, etc. De acuerdo con el Procedimiento de Operación 13.1, estas actuaciones deberán minimizarse por su "incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección de fallos y reparación". Entre los aspectos técnicos relacionados con la seguridad y calidad de la operación del sistema se han de señalar: las limitaciones que implica la inviabilidad del reenganche en caso de falta, la mayor duración de las indisponibilidades, vinculada con las anteriores y la gran dificultad que presentan los cables enterrados para el mantenimiento preventivo y las reparaciones.

Además, también repercute negativamente sobre aspectos medio ambientales como son: daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la necesidad de construir accesos a la obra, cuya magnitud será función de la solución tecnológica adoptada y especialmente de la topografía de las zonas cruzadas, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y subterránea cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como indirecta al afectar al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa de la vegetación en toda la servidumbre precisa para la construcción del cable, continua a lo largo del trazado y de anchura variable en función de las necesidades constructivas y permanente en la anchura precisa para la conservación de los cables, afecciones sobre la fauna directas e indirectas, por pérdida de nidos y madrigueras y sus ocupantes, en toda la banda de afección del ancho de la servidumbre precisa, así como por el stress provocado en los ecosistemas cruzados, perturbaciones sobre la actividad agrícola y superior en la silvícola al ser preciso alterar de forma apreciable todos los cultivos presentes a lo largo del trazado y en toda la servidumbre necesaria, imposición de servidumbre sobre las propiedades cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban desarrollarse sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación de otras infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por los terrenos donde se implanten los cables, destrucción de los yacimientos arqueológicos presentes a los largo del trazado, que de otro modo se deberán excavar en su totalidad para su traslado, pérdida de la calidad paisajística por la destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el tiempo por la necesidad de mantener una zona deforestada a todo lo largo del trazado.

A estos aspectos técnicos y medioambientales se han de añadir, los que suponen las líneas subterráneas para el desarrollo de la red de transporte, como son: suponen un cambio de la planificación, al ser las características técnicas de una línea soterrada completamente distintas que la aérea, y por tanto su adopción debe estudiarse dentro del conjunto de la red con el fin de apreciar que otros refuerzos podrían ser necesarios para mantener la calidad y seguridad prevista, hacen inviables soluciones como la repotenciación de una línea, las limitaciones que presentan en cuanto a su capacidad en régimen transitorio, y los problemas que presentan respecto a la seguridad física, muy superiores a los de las líneas aéreas dada su mayor exposición a agentes externos, y respecto a riesgos geológicos (erosión, deslizamientos en masa, corrimientos, avenidas, movimientos sísmicos de baja intensidad, etc.).

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

De acuerdo con la planificación vigente, contenida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados, aunque de acuerdo al Procedimiento de Operación P.O. 13.1 dichas actuaciones deberán minimizarse por su incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección de fallos y reparación.

X.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos se solicita que la línea discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF a lo que hay que indicar que el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

El PIOF actualmente en vigor no define de manera precisa las infraestructuras básicas de trazado de las líneas de transporte eléctrico, reflejándose en su cartografía de infraestructuras básicas sólo las infraestructuras de transporte existentes, debiendo ser el propio PIOF, o en su defecto algún Plan Territorial Especial, el que señalara los corredores óptimos para la instalación de este tipo de infraestructuras.

Se ha comprobado durante la tramitación del proyecto que el trazado de la línea es la que mejor responde a todos los condicionantes técnicos, sociales, legislativos y ambientales que se requieren para este tipo de infraestructuras.

XI.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que no se explicitan los datos que justifican la instalación y que en los últimos años ha descendido el consumo eléctrico hay que indicar que en los informes del Operador del Sistema Eléctrico se prevé un crecimiento de la demanda superior al 5% anual para el periodo de estudio 2022-2026. Asimismo, la justificación de la necesidad de las infraestructuras se encuentra recogida en la Planificación Eléctrica vigente. En este sentido, cabe señalar que estas infraestructuras también van a propiciar la penetración sustancial de energías renovables en el sistema en los plazos previstos para el cumplimiento de los objetivos energéticos y ambientales, a la vez que garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la actualidad.

XII.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que no se analizan todas las alternativas como la alternativa cero, la alternativa de toda la línea soterrada o que vaya a través de un enlace submarino y el impacto paisajístico, visual y económico hay que decir que se ha realizado la tramitación incluyendo las alternativas conforme a la legislación vigente y que en la propia Declaración de Impacto Ambiental se indica en el que se han planteado cuatro alternativas de trazado aéreo, una alternativa soterrada y también la alternativa cero por lo que la alegación carece de fundamento.

El trazado de la línea discurre en su mayoría paralelo a la línea de 66 kV existente excepto en el tramo de línea entre los apoyos T37 y T59 para evitar afectar a los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria, a zonas Red Natura 2000 y las zonas de hábitat de interés comunitario como es la Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) "Llanos y cuchillos de Antigua" evitando así las zonas de mayor relevancia para la hubara (especie más relevante de avifauna junto al guirre).

En relación al tramo de línea entre los apoyos T37 y T59, se establece en el condicionante nº 5 de la Declaración de Impacto Ambiental que se deberá justificar que la alternativa elegida es la adecuada. En el Informe de justificación de la alternativa elegida presentado por REE se trata esta cuestión y mediante el informe de 23 de diciembre de 2013 de la Dirección General de la Protección de la Naturaleza se informa favorablemente el cumplimiento de los condicionantes previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, por lo que el trazado en este tramo está reiteradamente justificado.

XIII.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que el terreno según el PIOF es rústico y que se encuentran en zonas de gavias destinadas a cultivos hay que indicar que se podrán aprovechar las fincas de cultivo teniendo en cuenta que no se podrán plantar árboles en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección para no afectar a la seguridad de la línea eléctrica de conformidad con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

XIV.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que según los artº. 4, 25 DV, 55DV, 56DO y 57DV del PIOF debe soterrarse la línea proyectada, en los puntos IX y X de los presentes fundamentos jurídicos se analizan tales cuestiones.

XV.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, la línea proyectada debe estar a mas de 100 metros de las viviendas, en el punto VIII de los presentes fundamentos jurídicos se analiza esta cuestión.

XVI.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que la línea puede instalarse en terrenos de dominio público según el artº. 161 del Real Decreto 1955/2000, hay que señalar las características y condicionantes de las líneas de transporte de energía eléctrica y que la longitud total de la línea es de unos 44 km, confirmándose que el recorrido de la línea no puede realizarse exclusivamente por terrenos de dominio público. Asimismo, no se dan las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la modificación de la línea.

XVII.- En relación a la alegación concreta de D. Juan Verde Benítez donde solicita modificación del trazado de la servidumbre y acuerdo amistoso o expropiación completa de la finca se considera estimar que el acceso al apoyo por su finca se realice según trazado propuesto en las alegaciones sin perjuicio de otra alternativa en estudio que se considere más conveniente por ambas partes.

XVIII.- La Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 1164/2013, de 11 de noviembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XIX.- Mediante el Decreto nº 102/2015, de 22 de mayo, el Gobierno de Canarias acordó la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

XX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XXI.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XXII.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado resolutivo sexto de la Resolución de la Directora General de Energía nº 674, de 8 de junio de 2021, la presente Resolución tendrá efecto retroactivo al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de conservar los actos administrativos de ejecución de la Resolución anulada que se dictaron con posterioridad al 25 de junio de 2015 y, especialmente, todos los dictados en los procedimientos expropiatorios ya tramitados.

XXIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal", con nº de visado 00241/2012 de fecha de 30 de enero de 2012 del C.O.I.I.B, expediente AT12/016, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con el trámite expropiatorio ya practicado.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo 2 a la presente Resolución, la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Manuel Santana Ramírez, Jefe de Sección Alta Tensión I.- Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Transporte y Generación.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

Ver anexo en las páginas 38182-38221 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias