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BOC-A-2021-182-4007.
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Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos para dar cumplimiento al Proyecto de Investigación VERCOCHAR "Vermicompost, compost y biochar, herramientas para la adaptación al cambio climático, la prevención y mitigación de los efectos derivados de los riesgos naturales en el medio agrícola y forestal", identificado con el código MAC2/3,5b/307, fondo 79C4703, dentro del Proyecto de Inversión P.I. 196G0331 "Proyecto VERCOCHAR"; y del Proyecto CAIA Platanera, dentro del Proyecto de Inversión P.I. 176G0057 "Proyecto CAIA 2019-2020-0001-00-00, Estrategias sostenibles para el manejo de agrosistemas plataneros 2019-2020)".
Visto que el sistema de concurso-oposición es el adecuado debido a que es preciso la celebración de pruebas de conocimiento específicas, eminentemente prácticas, para determinar la capacidad o aptitud de los aspirantes, atendiendo a la naturaleza de las plazas convocadas.
Visto que se cumplen los requisitos exigidos en el artículos 53.1.a) de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, para este tipo de contratación y que cuentan con crédito suficiente en las partidas presupuestarias 4701.467A.6402010, 79C4703, P.I. 196G0331 "Proyecto VERCOCHAR", y 4701.467A.6402010, P.I. 176G0057 "Proyecto CAIA 2019-2020-0001-00-00"; así como los requisitos del Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el Procedimiento para la Contratación Laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades (BOC nº 57, de 13.5.1985).
Visto el certificado de la Secretaría General del ICIA, tales obras o servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla, ni con el personal laboral temporal de la RPT del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, ni con el nombramiento de personal interino.
Conforme a los preceptivos informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, visto el informe preceptivo del servicio jurídico de acuerdo al artº. 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimientos selectivos para la contratación de dos Analistas de Laboratorio, descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segundo.- A los contratos laborales temporales que se celebren con las personas que resulten seleccionadas y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, incluido el periodo de prueba, les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Los contratos laborales se formalizarán al amparo de lo previsto en el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba previsto en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exento del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Cuarto.- Los procedimientos selectivos se desarrollarán de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas" y Anexo III "Temario".
Se publicará la presente Resolución, con todos sus anexos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la Contratación Laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 9 de agosto de 2021.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
ANEXO I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular los procedimientos selectivos para la contratación de dos Analistas de Laboratorio descrita en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes:
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor. En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.
d) Declaración responsable del interesado de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Según lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Aspirantes con discapacidad.
Los aspirantes afectados por discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar la solicitud de participación, de la declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes objeto de esa convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/. Todo ello acompañado de la documentación que acredite los méritos aportados según baremo que figura como Anexo III.
Tal presentación deberá realizarse:
A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.
B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes, en la sede electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma según lo previsto en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Sexta.- Sistema selectivo.
Sistema selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición:
* La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020 (BOE nº 201, de 24 de julio), constará de dos ejercicios: primero, una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo, una prueba práctica que consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a desarrollar en campo o laboratorio, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre los programas que se especifican en el Anexo III de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios pudiendo alcanzarse un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
Baremo de méritos:
* Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
* Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.
Séptima.- Propuesta de contratación.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, mayor puntuación hayan obtenido.
Octava.- Tribunal Calificador para la selección de un Analista de Laboratorio para el Proyecto VERCOCHAR y Proyecto CAIA Platanera:
Presidente
Titular: Dña. María C. Jaizme Vega. Coordinadora de Programas. Grupo A1.
Suplente: D. Federico Laich. Colaborador. Grupo A1.
Secretario
Titular: Dña. Mónica González. Colaborador Grupo A1.
Suplente: Dña. Gloria Lobo Rodrigo. Coordinador de Programas. Grupo A1.
Vocal
Titular: Dña. Estrella Hernández Suárez. Investigador Principal. Grupo A1.
Suplente: Dña. Pilar Méndez Pérez. Investigador Principal. Grupo A1.
Vocal
Titular: D. Elías González Oramas. Analista de Laboratorio. Grupo III.
Suplente: Dña. Marta Garzón Molina. Analista de Laboratorio. Grupo III.
Vocal
Titular: D. Pedro González Marrero. Analista de Laboratorio. Grupo III.
Suplente: D. José Ramón Estévez Gil. Analista de Laboratorio. Grupo III.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, como determina el artículo 13.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los miembros del Tribunal recibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el número máximo de asistencias en cinco.
Novena.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.
Décima.- Publicidad de la Propuesta de Contratación.
Las propuestas de contratación se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento a la persona seleccionada, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho, el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
ANEXO II
PLAZAS CONVOCADAS
1 ANALISTA DE LABORATORIO: (Grupo III).
TITULACIÓN EXIGIDA: Formación Profesional Grado Superior, Bachiller Superior o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo de las actividades del Proyecto de Investigación VERCOCHAR "Vermicompost, compost y biochar, herramientas para la adaptación al cambio climático, la prevención y mitigación de los efectos derivados de los riesgos naturales en el medio agrícola y forestal", siendo estas: análisis microbiológico de compost, vermicompost y suelo, por técnicas dependientes de cultivo, multiplicación de microrganismos y elaboración de inóculos, ejecución y mantenimiento de ensayos en condiciones de invernadero, registro y organización de datos de los análisis y experimentos realizados, realización de informes de cada experimento, colaborar en la preparación de las actividades de divulgación relacionadas con el proyecto.
LOCALIZACIÓN: Finca Isamar, Valle de Guerra, La Laguna (Tenerife).
DURACIÓN: 12 meses a tiempo completo de la jornada. Si el contrato comenzara cuando falte menos de 12 meses para la fecha de finalización del proyecto de investigación, será suscrito hasta la fecha de finalización del mismo.
1 ANALISTA DE LABORATORIO: (Grupo III).
TITULACIÓN EXIGIDA: Formación Profesional Grado Superior, Bachiller Superior o equivalente.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo de las actividades del Proyecto de Investigación Proyecto CAIA Platanera, "Proyecto CAIA 2019-2020-0001-00-00, Estrategias sostenibles para el manejo de agrosistemas plataneros 2019-2020", siendo estas: análisis de la actividad microbiológica de suelos, análisis de microorganismos bioindicadores de la salud del suelo, apoyo en la ejecución y mantenimiento de ensayos en condiciones de invernadero, registro y organización de datos de los análisis y experimentos realizados; y realización de informes de cada experimento, colaborar en la preparación de las actividades de divulgación relacionadas con el proyecto.
LOCALIZACIÓN: La Laguna, Tenerife.
DURACIÓN: 4 meses a tiempo completo de la jornada. Si el contrato comenzara cuando falte menos de 4 meses para la fecha de finalización del proyecto de investigación, será suscrito hasta la fecha de finalización del mismo.
ANEXO III
TEMARIO
ANALISTA DE LABORATORIO
Tema 1.- Composición de un laboratorio. Instrumental básico: descripción y funciones.
Tema 2.- Manipulación de sólidos. Elementos: técnicas de trituración, tamizado, etc.
Tema 3.- Manipulación de líquidos: técnicas de filtrado, decantación, centrifugado, etc.
Tema 4.- Utilización de aparatos mecánicos, caloríficos y eléctricos de un laboratorio.
Tema 5.- Transporte de materiales. Eliminación de materiales y analizados. Precauciones.
Tema 6.- Limpieza y conservación del instrumental de un laboratorio.
Tema 7.- Preparación de muestras para su análisis.
Tema 8.- Conservación de muestras y preparados.
Tema 9.- Elementos tóxicos, venenosos, inflamables o peligrosos.
Tema 10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Tema 11.- Productos químicos y soluciones. Calidad. Preparación de soluciones de reactivos y soluciones estándar.
Tema 12.- Exactitud analítica. Errores y su control. Repetición y muestras estándar. Grado de exactitud y cálculo.
Tema 13.- Técnicas de análisis instrumental. Fotometría de llama. Colorimetría. Espectrofotometría de absorción atómica. Electrodos específicos. Cromatografía.
Tema 14.- Análisis físico-químico de suelos.
Tema 15.- Análisis físico-químico de agua.
Tema 16.- Análisis químico de plantas.
Tema 17.- Análisis de productos agroalimentarios.
Tema 18.- Análisis de piensos y sus materias primas.
Tema 19.- Análisis de fertilizantes y pesticidas.
Tema 20.- Análisis de productos derivados de la uva.
© Gobierno de Canarias