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BOC-A-2021-178-3973.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2021.
Vista la propuesta formulada por el Director del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Segundo.- Mediante Orden departamental de 5 de abril de 2021, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2021.
Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 7 de junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 17 de junio de 2021, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.
Cuarto.- Mediante Resolución nº 2080, de 6 de julio de 2021, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.
Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 20 de julio de 2021.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en las páginas 37630-37631 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 37631 del documento Descargar
Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 7 de junio de 2021 (BOC nº 124, de 17.6.2021).
* CONFEDERACIÓN CANARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CECAPYME).
* ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO DE TENERIFE (APANATE).
* OBRA SOCIAL SOMBRERO DEL PUEBLO.
* AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.
Cuarto.- Conceder un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la "Fundación Canaria de la Federación de Empresarios del Metal de Las Palmas (Fundación FEMEPA)" para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.
Quinto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.
Sexto.- En el caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2021.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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