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BOC Nº 174. Miércoles 25 de agosto de 2021 - 3938

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3938 Dirección General de Deportes.- Resolución de 20 de julio de 2021, por la que se acuerda la aprobación, inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina y la toma de razón de la misma en el Registro de Entidades Deportivas Canarias.

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BOC-A-2021-174-3938. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Daniel Samuel Perera Betancor en representación de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina, interesando la inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos de la entidad que afecta a los artículos [1, 2.1, 2.2, añadido/inclusión del artículo 2.4, 2.5, 16.10, 21.6, 21.7, modificación artículo 39.1.b), añadido/inclusión del artículo 43.i) y 93] del mismo y la toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 233, de 3 de junio de 1996, se acuerda la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 815/89-C, y se aprueban sus estatutos definitivos.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 252, de 17 de junio de 1996, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, de 14 de octubre de 1996.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2020 tiene entrada a través del aplicativo de gestión telemática del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la Dirección General de Deportes, solicitud interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina [1, 2.1, 2.2, añadido/inclusión del artículo 2.4, 2.5, 16.10, 21.6, 21.7, modificación artículo 39.1.b), añadido/inclusión del artículo 43.i) y 93], presentada por D. Daniel Samuel Perera Betancort en calidad de presidente de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación del secretario de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2020, en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Cuarto.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias ha emitido el preceptivo informe favorable previo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 18.2.a) de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, sobre la representación legal de la entidad, al estar acreditada la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Los cambios en el articulado de los Estatutos de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina que afecta a los artículos [1, 2.1, 2.2, añadido/inclusión del artículo 2.4, 2.5, 16.10, 21.6, 21.7, modificación artículo 39.1.b), añadido/inclusión del artículo 43.i) y 93], constituyen modificaciones adoptadas en la forma legalmente establecida en los Estatutos de la entidad, conforme se hace constar en los certificados que se adjuntan, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, procediendo su aprobación, inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021); en relación con el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina la denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.2002), y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.2019),

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aprobación de la modificación del Estatuto de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina que afecta a los artículos [1, 2.1, 2.2, añadido/inclusión del artículo 2.4, 2.5, 16.10, 21.6, 21.7, modificación artículo 39.1.b), añadido/inclusión del artículo 43.i) y 93], en los términos del anexo de la presente Resolución, y acordar su inscripción y depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y la ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la Entidad, conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 17.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de (1) un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DEPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE BARQUILLOS DE VELA LATINA CANARIA AFECTA A LOS ARTÍCULOS [1, 2.1, 2.2, AÑADIDO/INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 2.4, 2.5, 16.10, 21.6, 21.7, MODIFICACIÓN ARTÍCULO 39.1.B), AÑADIDO/INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 43.I) y 93], Y LA TOMA DE RAZÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE BARQUILLOS DE VELA LATINA CANARIA

Artículo 1.- Los presentes estatutos de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, el Decreto del Gobierno de Canarias 90/1987, de 21 de mayo, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina, por la Disposición adicional tercera del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, por la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas y por el resto de normativa autonómica de aplicación.

Artículo 2.1.- La Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria está integrada por las federaciones de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria y por las demás federaciones insulares que al amparo de La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias del Deporte (BOC nº 27, 8.2.2019) y de la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, del 29.7.2002), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias soliciten su adscripción a la misma, regatistas, técnicos, medidores, jueces y jurados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 2.2.- La Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, clubes deportivos, deportistas, entrenadores y jueces que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.4.- Las federaciones insulares tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de las potestades de tutela, coordinación y planificación que corresponden, en todo caso, a los órganos regionales de la Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria.

Artículo 2.5.- Las Federaciones Insulares remitirán copia de las cuentas aprobadas por sus respectivas Asambleas Insulares a la Federación Canaria.

Artículo 16.10.- La Asamblea podrá celebrarse en caso de que sea necesario por medios telemáticos, siempre y cuando se respeten las garantías y plazos establecidos.

Artículo 21.6.- La Junta de Gobierno podrá reunirse por medios telemáticos si así lo acordara por causas justificadas y siempre con respeto a los plazos y garantías en la toma de acuerdos.

Artículo 21.7.- La Junta de Gobierno podrá elaborar protocolos para la prevención de cualquier tipo de crisis sanitaria, y aprobarlos en el ámbito de la Federación a los efectos de someterlos a su homologación ante la autoridad administrativa competente, quien determinará cuando entran en vigor y sus efectos.

Artículo 39.- 1. Es de su competencia conocer en primera instancia de:

b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en el Capítulo II del Título VI de la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el deporte de Canarias, y en las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

i) En el caso de que como mínimo un 25% de los miembros de la Asamblea soliciten al Presidente una auditoría Externa de las cuentas de la Federación se procederá a realizarla, exponiendo a la Asamblea directamente y poniendo a disposición de la Asamblea dichos informes en el plazo mínimo necesario para su realización y en todo caso antes de la siguiente Asamblea económica.

Artículo 93.- Voluntariado.

Esta Federación podrá realizar programas de voluntariado deportivo de acuerdo con lo previsto en el Título VII de la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el deporte de Canarias para lo cual deberá acreditarse de forma previa como entidad de voluntariado ante el Gobierno de Canarias.

1. Tendrán la consideración de personas voluntarias, las personas físicas que decidan libre y voluntariamente a dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades de interés general en la Federación, sin que medie contraprestación, es decir, de forma totalmente altruista, salvo los gastos reembolsables que su acción les ocasione.

2. El acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades de voluntariado se producirá mediante la suscripción, por escrito, del compromiso de incorporación en los términos y condiciones que se fijen y tendrá reconocidos los derechos y deberes recogidos en la normativa estatal y autonómica del Voluntariado, en concreto la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y, Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y en la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el deporte de Canarias.

3. La Federación se compromete, como entidad de voluntariado a respetar y cumplir los deberes y obligaciones que la normativa estatal y autonómica del Voluntariado determinan, en concreto la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y, Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y demás normativa aplicable a su naturaleza.

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