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BOC Nº 174. Miércoles 25 de agosto de 2021 - 3926

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3926 ORDEN de 11 de agosto de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 9196, denominado "Jefatura de Servicio de Promoción Privada", adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 4 de junio de 2021 (BOC nº 124, de 17.4.2020) se convocó por el procedimiento de libre designación la provisión del puesto de trabajo nº 9196, denominado "Jefatura de Servicio de Promoción Privada", adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, con fecha 20 de julio de 2021, emitió el informe preceptivo relativo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos para el desempeño del puesto de trabajo convocado respecto a la única persona presentada, de conformidad con la base quinta de la citada convocatoria. El 2 de agosto de 2021, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, como titular del órgano al que está adscrito el puesto objeto de provisión, emite la propuesta de nombramiento, proponiendo a D. David Troya García-Panasco para su desempeño.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Procedimiento. Durante la tramitación de esta forma de provisión se han seguido los trámites del procedimiento previstos en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 78.3 y 78.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3 de abril), y en los artículos del 17 a 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 53, de 1 de mayo).

II.- Competencia. En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), y de acuerdo con la base sexta de la convocatoria,

R E S U E L V O:

1.- Designar al funcionario de carrera que a continuación se indica, en el que concurren todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria para el desempeño del puesto de trabajo en el Instituto Canario de la Vivienda que, igualmente, se detalla:

NOMBRE Y APELLIDOS: David Troya García-Panasco.

DNI-NIF: **5215***.

CENTRO DIRECTIVO: Instituto Canario de la Vivienda.

UNIDAD: Servicio de Promoción Privada.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio de Promoción Privada.

Nº RPT: 9196.

FUNCIONES: estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, decisión, ejecución, coordinación y control de las tareas del Servicio, etc.

NIVEL: 28.

PUNTOS DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.

VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

SUBGRUPO: A1.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: A111/A112.

JORNADA: normal.

LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

2.- El funcionario designado cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden, y tendrá que tomar posesión, en el plazo de tres días si reside en la isla, o en el plazo de un mes si reside fuera de ella. Los plazos para la toma de posesión se contarán desde el día siguiente al del cese.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2021.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

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